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¿Tengo paro si no renuevo contrato?

Si tu empresa te ha ofrecido renovar tu contrato de trabajo y tú has rechazado esta opción, o estás barajando hacerlo, probablemente te estarás preguntando ¿tengo paro si no renuevo contrato? A continuación te damos la respuesta y toda la información necesaria al respecto.

1. ¿Tengo paro si no renuevo contrato?

Estamos ante el caso de que tu empresa te ha ofrecido prorrogar tu contrato temporal y tú voluntariamente decides no renovarlo. En ese caso te preguntarás si tienes derecho a cobrar el paro.

La respuesta es NO. Para poder cobrar el paro es requisito indispensable encontrarse en situación legal de desempleo, se define como situación legal de desempleo si has perdido tu trabajo por causas ajenas a tu voluntad, porque te han despedido por ejemplo. Cuando te has dado de baja voluntaria en el trabajo no estás en situación legal de desempleo, y rechazar la renovación del contrato equivale a una baja voluntaria.

De manera que si has rechazado renovar tu contrato no podrás cobrar el paro, porque no cumples con la condición necesaria para tener derecho a esta prestación.

2. ¿Dónde consta que he rechazado la renovación del contrato?

Esta circunstancia va a quedar reflejada en el certificado de empresa, que es uno de los documentos que hay que presentar para solicitar el cobro del paro. Este documento lo envía la empresa al SEPE o se lo entrega al trabajador, y en él consta la causa por la que ha finalizado la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Aquí se reflejará el hecho de que eres tú quién ha decidido no prorrogar el contrato de trabajo. El SEPE comprueba lo que declara la empresa, sin hacer juicio alguno al respecto de lo que haya ocurrido entre esta y el trabajador, confirmando la causa del cese en la relación laboral, y si es por causa de tu propia voluntad no te concederá el cobro del paro.

El certificado de empresa tiene diversos códigos que indican las posibles causas de cese de la relación laboral. A nosotros nos interesan concretamente los códigos 11 y 12, relativos al fin de contrato temporal o al fin de contrato temporal a instancia del trabajador:

  • El código 11 es «Fin de contrato temporal». Si la empresa marca este código, esto significa que no te ha dado la posibilidad de renovar el contrato de trabajo, en este caso te encuentras en situación legal de desempleo y tienes derecho al cobro del paro
  • El código 12 es el «Fin de contrato temporal a instancia del trabajador» (rechazo prórroga). Este código es el que marcará la empresa si esta te ha ofrecido la renovación del contrato y has sido tú quien voluntariamente has decidido no prorrogarlo. En este caso no tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo, porque no te encuentras en situación legal de desempleo

3. ¿Y si la empresa indica que he rechazado la renovación, pero no es cierto?

Puede darse el caso de que la empresa haya marcado el código 12 en el certificado de empresa, pero tú no estés de acuerdo con esto. Es posible que el contrato de trabajo finalizara porque la empresa no te ofreciese renovarlo, en ese caso, solicita a tu empresa que corrija el certificado haciendo constar en él la verdadera causa del cese en vuestra relación laboral, que sería «Fin de contrato temporal» (código 11). Si una vez que te diriges a la empresa esta no corrige el certificado, no te quedará más remedio que poner una demanda por la vía judicial.

4. La empresa ha marcado el código 11, ¿cómo solicito el paro?

Sigamos ahora con el supuesto anterior. Imaginemos que has solicitado a tu empresa que corrija el certificado y esta ha marcado el código 11, reconociendo que la relación laboral ha cesado por «fin de contrato temporal». A partir de este momento, sí que puedes solicitar la prestación por desempleo. Te explicamos brevemente qué tienes que hacer:

  • En primer lugar, tendrás que inscribirte como demandarte de desempleo, es decir, es necesario apuntarse al paro.
  • El plazo normal para pedir el cobro del paro es de 15 días hábiles después del último día de trabajo. En este caso, habrá que tener en cuenta para el cómputo del plazo la problemática que ha habido con el certificado de empresa.

Tienes que dirigirte a la oficina del SEPE que te corresponda o bien puedes hacer el trámite a través de Internet. Antes tendrás que pedir la cita previa por teléfono o por Internet.

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