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¿Tengo derecho a pensión de jubilación si no he cotizado nunca?

pension sin cotizar

Cuando un trabajador alcanza los 65 años de edad habiendo cotizado al menos 15 años a lo largo de toda su vida laboral, tendrá derecho a una pensión contributiva de jubilación. Pero también existe la posibilidad de cobrar una pensión sin haber cotizado este tiempo.

Te contamos cuáles son las características, requisitos y cuantías a percibir cuando la persona se acoge a una pensión sin cotizar, conocida comúnmente como PNC.

1. ¿Qué es la jubilación no contributiva?

En los casos en los que no se cubre el período de cotización mínimo, también se tiene derecho a una pensión de jubilación pero en la modalidad no contributiva.

La pensión de jubilación no contributiva se compone de una prestación económica mensual y asistencia sanitaria con carácter vitalicio, siempre que se mantengan los requisitos que son exigidos, y se concede a aquellas personas que no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente para acceder a la jubilación contributiva.

La pensión no contributiva ofrece protección a quienes cumplen 65 años, no han cotizado para cobrar la jubilación y además pueden justificar que tienen carencia de rentas y recursos insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas.

El pensionista de esta modalidad de jubilación tendrá las mismas garantías y beneficios frente a la Seguridad Social que aquellos que perciben la jubilación contributiva.

Por tanto, los beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva (PNC) disfrutarán de:

  1. Una prestación económica mensual
  2. Asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita
  3. Servicios sociales complementarios

2. ¿La PNC es incompatible con otras ayudas?

La jubilación no contributiva (PNC) será incompatible con las Pensiones Asistenciales (PAS), que son aquellas ayudas económicas que son gestionadas por la Seguridad Social dirigidas a ancianos y personas enfermas.

También lo será con respecto a los subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, actualmente sin posibilidad de solicitarlos y que se concedían a personas mayores de edad que tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65% y se vieran imposibilitados para trabajar. Estos subsidios quedaron suprimidos, pero se mantienen para los beneficiarios que ya los tenían reconocidos con anterioridad.

La Ayuda de Tercera Persona también es incompatible con la jubilación no contributiva, y al igual que el subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos se encuentra actualmente suprimida y no puede solicitarse, si bien se mantienen los beneficiarios que la tengan reconocida.

Por último será igualmente incompatible con la condición de causante en la asignación económica por hijo a cargo o menor acogido.

INCOMPATIBILIDAD CON LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA (PNC)
Pensiones Asistenciales (PAS)
Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos
Ayuda de Tercera Persona
Condición de causante en la asignación económica por hijo a cargo o menor acogido

3. ¿Quién puede pedir una pensión sin cotizar?

Para poder ser beneficiario de la pensión de jubilación no contributiva tienen que cumplirse los requisitos que se enumeran a continuación, teniendo en cuenta que solo podrán solicitarla los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países que tengan residencia legal en España:

Edad

El interesado debe tener 65 años de edad o más en el momento de la solicitud.

Residencia

Hay que residir en España y por un periodo mínimo de 10 años, entre los 16 años y el devengo de la pensión, teniendo en cuenta que 2 de los 10 años tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Carecer de ingresos suficientes

Para 2021, se considerará que la persona posee carencia de rentas cuando los ingresos anuales que percibe sean inferiores a 5.488,00 euros anuales.

En el caso de las personas que conviven con familiares, los ingresos totales de la unidad familiar no podrán superar las cuantías siguientes:

Número de convivientes Total euros anuales
Convivencia con el cónyuge y/ o parientes consanguíneos de segundo grado

2

9.329,6 euros

3

13.171,2 euros

4

17.012,8 euros

Si entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos

2

23.324 euros

3

32.928 euros

4

42.532 euros

4. Obligaciones de los beneficiarios de la jubilación no contributiva

La Seguridad Social revisa periódicamente las pensiones, con el objetivo de modificar las cuantías y de justificar el uso correcto de los recursos públicos.

Por ello, los beneficiarios de una prestación de jubilación no contributiva estarán obligados a notificar al órgano que gestiona su pensión las posibles variaciones en relación a:

  • Su convivencia.
  • Estado civil.
  • Residencia.
  • Recursos económicos, ya sean propios o de los familiares.
  • Todas las cuestiones que puedan influir o tengan relevancia en relación al derecho o cuantía de su pensión
  • Deberán presentar, con carácter anual, una declaración de rentas e ingresos del beneficiario y de las personas que componen la unidad familiar. Esta declaración deberá realizarse a través del formulario previsto por el órgano que gestione su pensión.

Una vez el beneficiario haya declarado todos los datos se procederá a la regularización de las cuantías que ha percibido, modificándose si es necesario.

También podrán reclamarse los importes que pudiera haber percibido de forma indebida si la persona no cumpliera las obligaciones descritas.

5. ¿Qué cuantías se perciben?

Las cuantías se establecerán en función de las rentas que perciba el solicitante y las de los miembros que compongan la unidad familiar, aunque no podrán ser inferiores 1.372,00 euros al año ni superior a 5.488,00 euros anuales.

Cuantías 2021

Cuantía Anual Mensual
Íntegra 5.488 € 392 €
Mínima 25% 1.372 € 98 €

En el caso de que en la unidad familiar convivan más beneficiarios de pensiones no contributivas, las cuantías a percibir serán las siguientes:

Nº Beneficiarios Anual Mensual
2 4.664,9€ 333,2 €
3 4.390,4 € 313,6 €
4 4.253,2 € 303,8 €


6. ¿Dónde se solicita esta pensión?

Las pensiones no contributivas están financiadas con las aportaciones correspondientes al Presupuesto del Estado de la Seguridad Social.

La gestión y reconocimiento de dichas pensiones corresponde a las propias comunidades autónomas, pues tienen transferidas las funciones y servicios del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Por tanto, las solicitudes se presentarán en:

  • Las oficinas de los Servicios Sociales de las respectivas comunidades autónomas.
  • El IMSERSO. Las personas residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla deberán tramitar su solicitud a través del Imserso únicamente.
  • Oficinas de la Seguridad Social.

La solicitudes deberán presentarse con el formulario de solicitud que puedes descargarte a continuación:

Solicitud Pensión No Contributiva

7. Portales de información de las comunidades autónomas

Para poder ampliar toda la información en relación a la pensión de jubilación no contributiva pincha en tu comunidad para acceder al portal desde donde podrá obtenerse:

8. ¿Si he cotizado 15 años tengo derecho a pensión?

Sí, pero en ese caso es posible que tengas derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, si reúnes los demás requisitos para obtenerla. Descubre cuáles son aquí.

9. ¿Y con 12 años cotizados?

También podrás cobrar la pensión pero en este caso en su modalidad no contributiva (la PNC), ya que para cobrar la pensión contributiva de jubilación es requisito indispensable haber cotizado al menos 15 años.

10. Tengo 65 años y 20 años cotizados, ¿tengo derecho a pensión?

Sí tienes derecho a cobrar una pensión, pero para saber si en su modalidad contributiva o no contributiva, tendrás que ver si reúnes todos los requisitos de la primera, y en caso contrario te corresponderá la segunda.

Fundamentalmente va a depender de cuándo hayas cotizado, es decir, en qué años, ya que para cobrar la jubilación contributiva hay que cotizar parte de los 15 años mínimos al final de la vida laboral.

11. ¿Puedo pagar la jubilación sin trabajar?

No, para conseguir la jubilación contributiva es requisito indispensable cotizar por un trabajo real. Si no reúnes el tiempo de cotización requerido te corresponderá la PNC, como ya has visto.

Quizás hayas escuchado que hay personas que pagan para tener derecho a su jubilación, pero esto no es exactamente así. Esto se refiere al Convenio Especial con la Seguridad Social, que consiste en que en casos en que una persona se tiene que dar de baja en la Seguridad Social, y le quedan algunos años por cotizar para conseguir la jubilación, se le permite pagar su cotización el tiempo que le queda para llegar al mínimo de cotización requerido.

Pero esta posibilidad está contemplada para casos en los que de verdad una persona ha tenido que dar de baja en la Seguridad Social sin llegar a cotizar el tiempo necesario para la jubilación; no es una opción voluntaria ni que se pueda escoger libremente.

Más Información:

IMSERSO- Pensiones no contributivas de Jubilación e Invalidez (PNC)

*Información actualizada en Septiembre de 2021