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Si estás cobrando en negro aunque tan solo sea parte de tu nómina, puedes pedir una indemnización por este motivo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo a través de una sentencia que analizamos en este post.
1. ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre los cobros en negro?
Según ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia 2168/2022 de 18 de junio de 2022, el pago continuado de parte de las retribuciones de un trabajador al margen de su nómina, eludiendo la cotización a la Seguridad Social, supone un incumplimiento grave de obligaciones empresariales, por lo que justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del propio trabajador (la cual está prevista en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50.1.c).
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo y una indemnización por estar cobrando en negro.
En la sentencia se analiza el siguiente caso: tres peones agrícolas son contratados por una empresa de forma fija-discontinua por un período de cuatro años, cada uno de los cuales cobraba una determinada cantidad en nómina y otra en sobre. Una vez que finalizaba cada período trabajado, el empleador emitía una serie de finiquitos que no se cobraban después.
Pues bien, el Tribunal Supremo establece que en caso de que la empresa oculte parte de las remuneraciones, desarrolla una conducta sancionable a nivel administrativo y además perjudica al trabajador, ya que la mayor parte de las prestaciones económicas a las que puede este tener derecho se calculan teniendo en cuenta el tiempo cotizado.
El trabajador se puede ver perjudicado no solo en este sentido, sino en lo que concierne a posibles recargos de prestaciones, o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, por ejemplo.
Así pues, el pago continuado de cantidades fuera de la nómina puede encuadrarse en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, según el cual esta es una causa justa para solicitar que se extinga el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
2. ¿Qué puede hacer el trabajador?
El trabajador podrá solicitar en este tipo de casos que finalice el contrato, recibiendo la indemnización estipulada para el despido improcedente, que supone el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses, y la indemnización puede ser de un máximo de 24 mensualidades.
En el caso concreto que se conoce en la sentencia del Tribunal Supremo, los trabajadores cobraron indemnizaciones de 35.800 a 37.700 euros.
Lo más recomendable es que acudas a un abogado y que te informe sobre todo lo que necesites saber si quieres reclamar a tu empresa una indemnización.
En cualquier caso, aquí te dejamos el Documento Oficial con la sentencia del Tribunal Supremo, con acceso a toda la información.
3. ¿Puede tener problemas el trabajador por haber aceptado el pago en negro?
Según establece el Tribunal Supremo, que los trabajadores aceptasen el pago en negro de parte de su nómina no impide que puedan pedir la extinción del contrato.