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Ayudas para autónomos por el coronavirus

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Aunque el principal problema que está provocando la crisis del Covid-19 es el colapso del sistema sanitario, también hay muchas personas preocupadas por el impacto que está teniendo en la economía.

Entre ellos, los autónomos, quienes ven limitado su trabajo tras las nuevas restricciones del estado de alarma.

Te explicamos las ayudas para autónomos por el coronavirus que están disponibles y los requisitos mínimos que debes cumplir para adherirte a ellas.

1. Ayuda estatal por coronavirus

Todos los autónomos que estén en uno de los dos siguientes casos, podrán pedir la ayuda estatal por coronavirus:

  • Quienes hayan tenido que interrumpir su actividad por decisión del Gobierno, a causa de la crisis del Covid-19.
  • Los que no hayan interrumpido su actividad completamente por esta crisis, pero puedan acreditar que en el mes previo a la solicitud de la prestación han visto su facturación reducida en al menos un 75% con respecto al promedio del anterior semestre.

Requisitos

Es necesario cumplir dos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA a fecha de 14 de marzo de 2022.
  • Estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de este último mes se ha establecido una moratoria de 30 días.

Cuantía

La cuantía de la prestación irá en función de la cotización del autónomo, ya que será el 70% de la base reguladora por la que este esté cotizando.

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, en estos casos se cobraría una prestación de 660,8 euros mensuales.

Pero aunque según aumente la base de cotización también se incrementa la prestación, se han establecido unos máximos:

  • Sin hijos a cargo: 1.098,09 euros mensuales.
  • Con hijos a cargo:
    • 1.254,96 euros mensuales si solo se tiene un hijo.
    • 1.411,83 euros mensuales en caso de tener más hijos.

Esta medida se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2022.

2. Supresión de la cuota de autónomos

Los autónomos que accedan a la ayuda estatal por coronavirus no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social mientras estén cobrando esta prestación.

Los autónomos que accedan a la prestación por Covid-19 no tendrán que pagar a la Seguridad Social la cuota de autónomos.

3. Ayuda de la Generalitat de Catalunya por coronavirus

La Generalitat de Catalunya ha aprobado también una ayuda para autónomos que tengan su domicilio fiscal en Cataluña. Para poder acceder a ella, hay que acreditar lo siguiente:

  • Sufrir pérdidas económicas en comparación de la facturación de marzo de este año con marzo del año anterior. Si el negocio tiene menos de un año, será la Generalitat quien calcule el promedio de facturación mensual desde la existencia del mismo.

Esta ayuda consiste en un único pago de hasta 2.000 euros, que se podrá solicitar a partir del 1 de abril. Se irá concediendo hasta agotar la dotación de 7,5 millones de euros previstos.

4. Aplazamiento de impuestos

Aquellos autónomos y pymes que no hayan superado un volumen de facturación de 6.010.121,04 euros en el año 2022, podrán solicitar el aplazamiento de impuestos durante 6 meses. Este aplazamiento no supondrá ningún recargo, siempre y cuando los impuesto se empiecen a devolver en un plazo de 3 meses.

El aplazamiento afecta a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se deban presentar e ingresar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de este año (incluidos ambos días). Se pueden aplazar todos los impuestos.

Todos los detalles de la medida los encontrarás en el Real Decreto-ley 7/2022, en su artículo 14.

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5. Consideración del Covid-19 como accidente de trabajo

Todos los casos de trabajadores, también autónomos, que estén contagiados de coronavirus o se tengan que ver aislados a causa de esta enfermedad, tendrán la consideración de accidente de trabajo en vez de enfermedad común.

Esto significa que empezarán a cobrar la baja desde el primer día. Concretamente van a cobrar la prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo, la cual cubre el 75% de la base de cotización.

Entonces, en el caso de que la base de cotización fuera la mínima de este año (es decir, 944,40 euros mensuales), se cobrarían 23,61 euros diarios (esto es el 75% de la base).

Un autónomo contagiado o aislado por Covid-19 cobrará una prestación por incapacidad temporal de un mínimo de 23,61 euros diarios, en función de su base de cotización.

Todos los detalles de esta medida los tienes en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2022