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¿Cómo solicitar el certificado de empadronamiento en Almería?

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¿Buscando información sobre cómo solicitar el certificado de empadronamiento en Almería? En ese caso, ¡bienvenido a CursosInemWeb! En este post que hemos preparado para ti encontrarás toda la información que necesitas: dónde empadronarte en Almería, qué documentos necesitas para conseguir el certificado, y todos los datos que pueden llegar a hacerte falta.

1. ¿Quién tiene que empadronarse en Almería?

En España es necesario empadronarse en aquel municipio en el que se resida habitualmente, es decir, en el que se pase la mayor parte del año. De manera que si la mayoría de los meses del año vives en Almería, tendrás que darte de alta en el Padrón de Habitantes de esta ciudad.

No importa si, por ejemplo por razones de trabajo, durante una parte del año tienes que vivir en otra localidad diferente. Si normalmente es en Almería donde resides, debes empadronarte aquí.

2. Requisitos para solicitar el certificado de empadronamiento

Para pedir el certificado de empadronamiento tan solo es necesario que te hayas empadronado antes. Y a su vez, como hemos visto ya, el único requisito que se pide para empadronarse en una ciudad (Almería en este caso) es vivir habitualmente en él.

Si resides habitualmente en esta ciudad, debes acudir a una oficina de empadronamiento en Almería para darte de alta en el Padron de Habitantes.

Este trámite se realiza presencialmente, ya que no es posible solicitar el certificado empadronamiento en Almería por Internet.

3. Documentos necesarios

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Para empadronarse en Almería es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Documentos acreditativos de la identidad de las personas que se van a inscribir:
    • Mayores de edad: fotocopia y original del DNI, el pasaporte o el permiso de residencia o NIE (llamado también carta verde). También es válida la solicitud del NIE ante Extranjería, así como el documento nacional de identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
    • Menores de edad: fotocopia y original del DNI de los mayores de edad, Libro de Familia o certificado de nacimiento si se trata de ciudadanos nacionales con menos de 14 años sin documento de identidad o lso documentos correspondientes para los extranjeros (pasaporte o NIE).
    • Cuando se trate de menores que se empadronen con tan solo uno de sus progenitores, se pedirá la autorización expresa por parte del otro progenitor para el empadronamiento, junto con el DNI del mismo (esta autorización se puede conseguir en la Unidad de Recursos Demográficos o las Oficinas Periféricas Municipales). En su caso, se presentará la sentencia judicial donde conste expresamente qué progenitor tiene la custodia legal del menor.
    • En caso de custodia compartida hay que presentar la autorización de ambos progenitores, junto con la documentación de identidad de los dos.
    • Si se va a empadronar una persona con una incapacidad, se tendrá que presentar el documento que acredite la tutoría de la misma.
  • Documentación acreditativa de la ocupación legítima de la vivienda:
    • Si se trata de una vivienda en propiedad:
      • Fotocopia y original de la escritura de compraventa, nota del registro de la propiedad o recibo del IBI.
      • Si la vivienda es propiedad de un tercero, habrá que presentar la autorización del titular de esa propiedad, junto con su fotocopia del documento de identidad.
      • En caso de que el empadronamiento sea en un domicilio en el que haya otras personas empadronadas, junto con la autorización del propietario, será necesario que una de las personas mayores de edad inscritas en dicho domicilio autorice el empadronamiento. Para ello habrá que adjuntar fotocopia del documento de identidad de ambas personas.
      • Cuando quien vaya a empadronarse manifieste que en su vivienda no reside ninguno de los habitantes empadronados, tendrá que solicitar, antes de darse de alta en ese domicilio, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no vivan en él.
    • Si la vivienda está en régimen de alquiler:
      • Fotocopia y original del contrato de arrendamiento, junto con la fotocopia y el original de la escritura de compraventa, la nota del Registro de la Propiedad o el recibo del IBI. Cuando se trate de contratos prorrogados o vencidos, tendrá que acompañarse del último recibo del pago del alquiler, junto con una fotocopia y el original de la escritura de compraventa, una nota del Registro de la Propiedad o el recibo de IBI. No se consideran válidos los recibos del banco.
      • Si quien pide su inscripción en el Padrón Municipal no dispone de los títulos que hemos citado antes, relativos a la nueva vivienda, o no aparece como arrendatario en el contrato, el propietario de la misma tendrá que acreditarlo a través de los documentos indicados en el párrafo anterior y que suscriba el correspondiente impreso de autorización, que tendrá que firmar adjuntando fotocopia de su DNI.
      • Si el solicitante se inscribe en un domicilio en el que consten empadronadas otras personas, será necesario que una de las personas mayores de edad inscritas en el mismo autorice el empadronamiento del solicitante, adjuntando una fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • Cuando el ciudadano que quiere empadronarse manifiesta que no residen en su vivienda ninguno de los habitantes empadronados, tendrá solicitar, antes de darse de alta en el Padrón a través del Registro General, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no viven en ella.

4. Dónde empadronarte en Almería, oficinas y horarios

Tanto si vas a darte de alta en el Padrón de Habitantes porque hasta ahora no habías estado empadronado en Almería, como si se trata de un cambio de domicilio, el trámite tendrás que realizarlo ante la Unidad de Recursos Demográficos o las Oficinas Periféricas Municipales.

Las oficinas de empadronamiento en Almería son la Unidad de Recursos Demográficos y las Oficinas Periféricas Municipales.

El horario de la Unidad de Recursos Demográficos es de 9 a 13, de lunes a viernes. Las Oficinas Periféricas Municipales abren de 9 a 14 de lunes a viernes, excepto la de Cabo de Gata, que mantiene el mismo horario pero solo abre martes y jueves. En estos momentos no es posible empadronarse en Almería online.

Más información

Padrón de Habitantes – Ayuntamiento de Almería