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¿Quién paga el IBI?

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Una de las principales dudas que suscita el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es quién es la persona obligada al pago de este tributo. Si quieres saber quién paga el IBI, en este artículo encontrarás la respuesta a tu pregunta, ¡no pierdas detalle!

1. ¿Qué es el IBI de la vivienda?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de tipo municipal, que se liquida de forma periódica (anualmente), y que recabe sobre los bienes inmuebles, con independencia de que sean urbanos, rústicos o cuenten con características especiales. Es conocido a nivel coloquial como la «contribución».

Este tributo guarda relación con el valor de la vivienda o la finca, y no con aquellas características que presente el obligado a pagarlo. El sujeto pasivo del mismo es la persona, física o jurídica, que sea propietaria del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio, o quien cuenta con un derecho de usufructo sobre el mismo. En el siguiente apartado veremos quién se encarga de pagar el IBI cuando se produce la compraventa del bien.

Su base imponible se corresponderá con el valor catastral del inmueble, y el tipo de gravamen dependerá del número de habitantes del edificio en el que se ubique el inmueble. La cuota tributaria será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. Como veremos también en este artículo, existe una serie de bienes que se encuentran exentos del pago del IBI.

2. ¿Quién paga el IBI?

Pongamos por caso que somos dueños de una vivienda a lo largo de todo el año natural. Entonces seremos contribuyentes por el IBI, y tendremos que pagarlo en su totalidad. Pero puede darse el caso de que vendamos la vivienda a un tercero, en un día determinado de dicho año natural.

En ese caso, a día 31 de diciembre de ese año, se habrá extinguido nuestro derecho de propiedad sobre el inmueble. Esto no altera la situación, de forma que estaremos igualmente obligados a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda transmitida.

No obstante, en este caso cabe preguntarse, ¿se puede repercutir al comprador una parte de la cuota fiscal? O bien, ¿se puede prorratear la cuota del IBI entre las partes de la compraventa?

Pues bien, en el año 2022, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establecía que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI, lo podrá repercutir sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada parte haya sido titular de la propiedad de la vivienda, es decir, por el tiempo que lo haya sido.

Es decir, que salvo que se establezca lo contrario en un pacto entre las partes, el vendedor podrá repercutir al comprador la parte del IBI que le corresponda, en función del tiempo que lleve siendo el nuevo dueño del inmueble.

3. ¿Qué inmuebles no pagan IBI?

Existe una serie de inmuebles que están exentos de pagar el IBI. Se trata de los siguientes:

  • La Iglesia Católica.
  • Los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, relacionados con la seguridad o educación.
  • Cárceles, comisarías y colegios.
  • Las sedes diplomáticas de otros países.
  • Los estados dedicados a la defensa nacional.
  • Los inmuebles de la Cruz Roja.
  • Aquellos que han sido catalogados como patrimonio histórico.
  • Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades, o los que pertenecen a asociaciones confesionales no católicas reconocidas legalmente.

4. Bonificaciones en el pago del IBI

La ley establece, de forma obligatoria, algunas bonificaciones en el pago del IBI. También permite la normativa vigente que los Ayuntamientos establezcan otras, que forman parte de una lista cerrada. De forma que las bonificaciones que se aplican difieren de unos Ayuntamientos a otros, por lo cual es necesario consultar la página web del que corresponda.

La ley establece unas bonificaciones obligatorias en el IBI, y los Ayuntamientos pueden fijar otros, dentro de una lista cerrada.

Normalmente, cuando se tiene derecho a algún tipo de bonificación en el IBI, hay que solicitar la misma en el propio Ayuntamiento antes de que finalice el año, para así poder beneficiarse de la misma en el siguiente año.

5. Si hay más de un propietario, ¿cómo se paga el IBI?

Puede ocurrir que la vivienda cuente con más de un propietario. De ser así, los dueños del inmueble podrán pedir que se les divida la liquidación del impuesto, de forma que cada uno pague la parte que le corresponda. Tan solo tendrán que facilitar estos datos:

  • Sus datos personales.
  • Su domicilio.
  • La cuota de propiedad que le corresponda a cada uno sobre el inmueble.

Más información

Si deseas más información acerca de este tema, consulta del artículo 60 al 77 de la siguiente norma:

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo