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El derecho a tener una cuenta bancaria

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Los españoles cuentan ya con el derecho a tener una cuenta bancaria, tal como ocurre con los demás Estados Miembros de la Unión Europea. ¿Sabes en qué consiste exactamente este derecho? ¡Descúbrelo en el siguiente artículo!

1. El derecho a tener una cuenta bancaria

Tal como sucede con todos los Estados Miembros de la Unión Europea, España ya tiene acceso universal a una cuenta bancaria. El Gobierno aprobó el pasado mes de noviembre un Real Decreto Ley que transpone una directiva europea que obliga a tomar esta medida. Lo cual debiera haberse hecho antes, pero se ha justificado este retraso por el año sin Gobierno en 2015. Se trata simplemente de trasladar lo establecido por la directiva europea.

Este derecho se traduce en que los ciudadanos que no tengan nómina y especialmente quienes no cuenten con domicilio fijo, podrán disponer de una cuenta de pago, es decir, una cuenta básica con la que puedan realizar trámites financieros básicos del día a día. También quienes no cuenten con permiso de residencia tendrán derecho a abrir una cuenta de este tipo.

Lo que no queda claro aún es cómo lo harán los bancos para comunicarse con quienes carezcan de domicilio fijo. Desde la directiva europea se ordena que esta cuenta básica no sea online, sino que se trate de un servicio prestado en la sucursal.

Actualmente, esta norma no da respuesta al problema que tienen muchos ciudadanos que se han quedado sin una sucursal bancaria en su pueblo, y que tampoco cuentan con acceso a Internet. Estos continúan estando excluidos a nivel financiero.

2. ¿Me pueden cobrar por tener una cuenta bancaria?

Sí, los bancos pueden cobrar por tener una cuenta básica. No obstante, una de las novedades más importantes es que el Gobierno establecerá una comisión máxima a aplicar a las cuentas de este tipo. Dicha comisión deberá fijarse por una orden ministerial, lo cual significa que aunque exista un período de tiempo para que los ciudadanos abran esas cuentas, no habrá un tiempo máximo para cobrar por las mismas.

Los bancos pueden cobrar por abrir una cuenta básica, pero el Gobierno tiene que establecer una comisión máxima que no se podrá superar en ningún caso.

Para fijar el tipo, el Gobierno ha dicho que se tendrá en cuenta la renta del país (no la renta per cápita), así como la comisión media que conllevan los productos de este tipo. Todas las entidades financieras son sujetos de obligado cumplimiento, incluso las que se dedican a la banca privada de altos patrimonios.

Razón por la cual, probablemente algunas entidades bajarán los precios. Desde el propio Gobierno se ha reconocido que se trata de una consecuencia que forma parte de la competencia, y que por ello se podría producir esta bajada en los precios.

3. ¿Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta básica?

Tan solo existe un requisito claro para abrir una cuenta básica, que es no contar ya con otra. De momento el Gobierno no ha establecido ningún criterio para que los bancos puedan comprobar que el cliente no dispone ya de uno. No obstante, desde este se asegura que creen en la «buena fe», y esperan que una declaración responsable sea suficiente.

Pero existe otra restricción a la hora de abrir una cuenta básica, que consiste en no proporcionar al banco información suficiente para comprobar que no se está en riesgo de blanquear capitales o de corrupción. No está claro aún en qué se traducirá esta limitación, o cuándo el banco puede considerar que tiene indicios suficientes para negar a una persona su derecho a abrir una cuenta básica.

4. ¿Se puede pasar esta cuenta de un banco a otro?

Sí, se da la posibilidad de cerrar esta cuenta en un banco para abrirla en otro. De esta manera se garantiza la portabilidad de dicha cuenta, en un período de 13 días. Esto aumenta la competitividad en los precios.

5. El comparador online del Banco de España

Para la mejora de la competencia, el Banco de España debe ofrecer en su página web un comparador de las diferentes comisiones que cobre cada entidad para este tipo de cuentas, ayudando al usuario a escoger la que más le convenga. Desde la entrada en vigor de esta ley, los comparadores privados de productos financieros pasan a ser supervisados por el Banco de España. De esta manera, se garantiza que la información ofrecida en efecto es la correcta.

A través de este tipo de comparadores, se comparan gran cantidad de productos financieros (por ejemplo las hipotecas). Estas comparaciones no se encuentran bajo la supervisión del Banco de España, ya que este tan solo debe fijarse en lo relacionado con las cuentas básicas.

Más información

Real Decreto-ley 19/2021, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones