¿Tu empresa te ha aplicado un ERTE, y te preocupa lo que ocurra con tus vacaciones? En este post puedes informarte sobre cómo puede influir este instrumento legal en tu período de descanso.
Índice del artículo
1. Si estoy en un ERTE, ¿genero derecho a vacaciones?
Durante el tiempo que se está en el ERTE no se genera derecho a vacaciones, ya que el contrato está suspendido ese tiempo.
El estar suspendido el contrato de trabajo, durante el ERTE no se genera derecho a vacaciones.
Por ello, el año en que se produzca el ERTE se tendrá un período de vacaciones menor que el de otros años, ya que estas se reducen de forma proporcional al tiempo no trabajado.
¿Y si se trata de un ERTE de reducción de jornada?
En caso de estar en un ERTE de reducción de jornada, y no de suspensión, sí se genera el derecho a vacaciones en normalidad.
No obstante, aunque en este caso no cambia el número de días de vacaciones a los que se tiene derecho, el ERTE sí afectará al salario que se reciba durante ese tiempo, que será inferior al que se cobra al trabajar a jornada completa. El salario será proporcional a la jornada de trabajo que se realice.
2. Estaba de vacaciones cuando me aplicaron el ERTE, ¿qué ocurre en este caso?
Lo que sucede es que una vez que se aprueba el ERTE, las vacaciones se suspenden automáticamente.
Así pues, una vez que termine el ERTE, se puede reclamar a la empresa volver a disfrutar del tiempo de vacaciones al que se tiene derecho aún.
3. Estoy en un ERTE y no puedo coger vacaciones, ¿qué puedo hacer?
El Estatuto de los Trabajadores establece que hay que disfrutar de las vacaciones dentro del año natural, razón por la cual, aunque se esté en un ERTE, la empresa debe sacar al trabajador de él temporalmente para que pueda disfrutar de los días de descanso que le corresponden, antes de que termine el año.
Y en ese momento, la empresa tiene que pagar esos días de salario y las cotizaciones habituales.
4. El ERTE me coincide con mis vacaciones, ¿qué opciones tengo?
En caso de que a un trabajador se le aplique un ERTE de reducción de jornada, podrá disfrutar de sus vacaciones en la fecha que se acordó en su momento, o pedirle a la empresa que se las aplace para otro momento.
No obstante, para que se pase a otro momento la fecha de disfrute de las vacaciones, es necesario que ambas partes estén de acuerdo.
Ahora bien, si se trata de un ERTE de suspensión, y este coincide con el período de vacaciones ya acordado, las vacaciones serán canceladas (pero no se suspenderán durante el período suspendido).
De ese modo, una vez que salga del ERTE, el trabajador podrá volver a negociar con la empresa el momento en que desea disfrutar de sus días de descanso.
5. ¿La empresa puede cancelar mis vacaciones?
No, de ningún modo. El empleador no tiene la potestad de anular las vacaciones del trabajador, ni siquiera en la situación que estamos viviendo en estos momentos a causa del Covid-19, ya que se trata de un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.