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Tipos de despido laboral en España

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Todo trabajador debe conocer los tipos de despido laboral que existen en España, para evitar que la empresa ponga fin a la relación laboral de forma ilegal. En este artículo te daremos esta información, te explicaremos cuándo se puede producir cada uno de ellos, y la indemnización que corresponde en cada caso.

1. Tipos de despido laboral en España

El despido laboral en España presenta tres posibilidades:

  1. El despido objetivo
  2. El despido disciplinario
  3. El despido colectivo o ERE de extinción

En los siguientes apartados explicamos cuándo se puede producir cada tipo de despido, y la indemnización que puede recibir el trabajador en cada caso.

2. Despido objetivo

El despido objetivo tiene lugar cuando el contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este tipo de despido genera el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 20 días por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador acude a los Tribunales para impugnar el despido objetivo, este podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo.

¿En qué casos lo permite la Ley?

La Ley permite el despido objetivo cuando se da una de las siguientes situaciones:

  • La ineptitud del trabajador, producida o conocida después de que este se incorpore a la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a aquellas modificaciones de tipo técnico que tengan lugar en su puesto de trabajo, siempre que sean cambios razonables.
  • Motivos económicos, cuando la empresa registre resultados negativos de manera continuada.
  • Causas técnicas, cuando tengan lugar cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas de tipo organizativo, cuando se den cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, así como en la forma de organizar la producción.
  • Razones de tipo productivo, cuando haya cambios en la demanda de aquellos productos o servicios que la empresa pretenda coloca en el mercado.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Faltas de asistencia al trabajo, incluso cuando sean justificadas, pero intermitentes, siempre que lleguen al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Para ello, el total de asistencia de los doce meses anteriores ha de alcanzar el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% a en cuatro meses discontinuos, pero dentro de un período de doce meses.
  • Por la falta del presupuesto anual que la Administración concede a las entidades sin ánimo de lucro. Este presupuesto se entrega para que se pongan en marcha planes y programas públicos.

Encuentra más información sobre el despido objetivo aquí:

EL DESPIDO OBJETIVO

3. Despido disciplinario

El despido disciplinario es el que se produce cuando el empresario decide poner fin al contrato laboral por un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Este tipo de despido, al ser causado por una conducta del trabajador, no dará lugar a indemnización alguna.

Si el trabajador no está de acuerdo con el mismo, tiene la posibilidad de impugnarlo ante los Tribunales. Pueden ocurrir tres cosas:

  • Que sea considerado procedente. En este caso tampoco hay que pagar ninguna indemnización al trabajador.
  • Que se declare improcedente. Esto da lugar a dos posibilidades, entre las cuales tiene que escoger el empresario: la readmisión del trabajador, o una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se indemniza con 45 días de salario por año trabajado.
  • Que se considere nulo. Si el despido disciplinario es considerado nulo, el empresario tendrá que readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. Además, tendrá que pagar a este los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido.

¿Cuándo permite la Ley que se produzca?

La Ley considera que son incumplimientos graves los siguientes comportamientos por parte del trabajador:

  • Las faltas repetidas e injustificadas, de asistencia o puntualidad, al puesto de trabajo.
  • Actuar con indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofender verbal o físicamente al empresario, o a los demás trabajadores de la empresa o los familiares que convivan con estos.
  • Transgredir la buena fe contractual, o actuar con abuso de confianza a la hora de desempeñar el trabajo.
  • Disminuir, continuada y voluntariamente, en el rendimiento de trabajo, normal o pactado.
  • Su embriaguez habitual o toxicomanía, siempre que repercuta de forma negativa en el trabajo.
  • Acosar por razón de tipo racial o étnico, por convicciones o religión, discapacidad, orientación sexual o edad, o acosar sexualmente o por razón de sexo, al empresario o a las demás personas que trabajan en la empresa.

EL DESPIDO DISCIPLINARIO

4. ERE de extinción o despido colectivo

Se considera que el despido es colectivo cuando afecta a un cierto número de trabajadores, en función de la plantilla que tenga la empresa. Concretamente, a los siguientes:

  • 10 trabajadores, en aquellas empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del total de trabajadores, en las empresas que tengan entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores, cuando se trate de una empresa que cuente con más de 300 trabajadores.

Tal como ocurre en el despido objetivo, el despido colectivo se indemniza con un mínimo de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite de doce mensualidades.

El despido colectivo tiene lugar mediante un expediente de regulación de empleo (ERE), y puede producirse cuando la empresa alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la reducción de plantilla. Se requiere que el despido afecte al número de trabajadores indicado en un período de 90 días como máximo.

Más información

Estatuto de los Trabajadores