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Subsidio para trabajadoras del hogar por el coronavirus

subsidio para trabajadoras del hogar

Te damos toda la información que necesitas si quieres solicitar el subsidio para trabajadoras del hogar por el coronavirus.

1. Subsidio para trabajadoras del hogar por el coronavirus, ¿en qué consiste?

Las trabajadoras del hogar que hayan perdido su empleo o reducido sus horas de trabajo a causa de la crisis del coronavirus, tienen derecho a un subsidio específico.

Esta medida se anunció de forma paralela a la ayuda para los trabajadores temporales despedidos por la emergencia sanitaria.

De este modo las empleadas del hogar, que no tienen derecho a la prestación por desempleo aunque estén dadas de alta en la Seguridad Social, podrán acceder por vez primera a un subsidio si se quedan sin empleo o tienen menos trabajo.

En efecto, estas trabajadoras tendrán la posibilidad también de compatibilizar el cobro de la ayuda con continuar trabajando parte de la jornada. 

Los últimos datos recopilados en el Ministerio de Trabajo apuntan a que en España existen 319.000 trabajadoras dadas de alta en el Régimen Especial para Trabajadoras del Hogar.

2. ¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía de este subsidio corresponderá al 70% de la base de cotización de la trabajadora del hogar, que a su vez dependerá de los ingresos que declaren y tributen. No contempla las horas trabajadas y no declaradas.

Pues bien, según la memoria económica de la Seguridad Social de 2022, la base media mensual de cotización del colectivo fue de 543,05 euros.

Lo cual significa que las trabajadoras del hogar pueden acceder de media a un subsidio de 380 euros.

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3. ¿Tengo derecho al subsidio si no estoy dada de alta?

Concretamente a este subsidio no.

Esta ayuda no contempla a las más de 200.000 trabajadoras del hogar que no están dadas de alta en la Seguridad Social. Los últimos datos del INE apuntan a un descuadre entre 585.000 empleadores y 319.000 trabajadoras dadas de alta.

Estas empleadas del hogar que trabajan sin cotizar a la Seguridad Social sí podrían acceder en su caso al ingreso mínimo vital.

4. ¿Está disponible ya el subsidio?

Sí, ya que el BOE del 4 de mayo ha publicado el procedimiento para solicitarlo.

De forma que desde el día 5 de mayo, y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma, aquellas empleadas del hogar que cumplan los requisitos podrán solicitar el subsidio.

5. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el subsidio?

Para pedir el subsidio es necesario que la solicitante estuviese dada de alta como empleada del hogar antes de que se declararara el estado de alarma, y que después haya perdido su empleo o al menos haya sido reducido en un hogar o varios.

6. ¿Cómo se solicita?

Para solicitar el subsidio hay que presentar la documentación necesaria en los registros oficiales, oficinas de correos y dentro de unos días también a través de la página web del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • El modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Carta de despido, desestimiento o baja en la Seguridad Social en caso de haber perdido el empleo.
  • Declaración responsable de los empleadores, si han tenido que reducir el número de horas o días trabajados.

7. ¿Se puede compatibilizar esta ayuda con otros ingresos?

Este subsidio es compatible con otros salarios por cuenta propia o ajena siempre que no se supere, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en 950 euros mensuales en 2022.

Pero no se puede compatibilizar con el subsidio por incapacidad temporal, ni con el permiso retribuido recuperable.

Por otra parte, las trabajadoras que disfrutaran de un contrato temporal de dos meses de duración al menos, que se hubiera extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma, y que no contaran con cotizaciones suficientes para tener derecho a otro tipo de prestación o subsidio, podrán acceder a una ayuda estatal equivalente al 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a unos 430 euros.

No obstante, en este caso la ayuda no es compatible con cobrar cualquier renta mínima, salario social, renta de inclusión o ayudas análogas procedentes de las Administraciones Públicas, ni con cualquier otro subsidio de desempleo. La ayuda tiene una duración de un mes.

Más información

Real Decreto-ley 11/2022, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resolución de 30 de abril de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal