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La retención del 15% para todos los autónomos a partir de Julio de 2015

Hace unos días, el Gobierno ha señalado que en relación a la rebaja del IRPF que se preveía para enero de 2022, va a adelantarse al 1 de Julio de 2015, por lo que los trabajadores autónomos podrán ahorrarse cerca de 700 euros anuales. Veamos en qué son las retenciones del IRPF y en qué consiste exactamente esta reducción.

retenciones 15
Sede Electrónica Agencia Tributaria para el calculo de retenciones IRPF 2015

1. Las retenciones del IRPF

Las retenciones del IRPF pueden definirse como cantidades económicas que se abonan a la Agencia Tributaria en concepto de anticipo en previsión del resultado que se obtenga en la correspondiente declaración de la Renta o IRPF. La ley es la que señala cuál es el porcentaje que deberá adelantarse en cada caso.

Es por ello, que si las cantidades que se han abonado previamente han sido elevadas, con toda probabilidad la declaración anual de la Renta tendrá un resultado positivo, pues saldrá a devolver.

2. Retenciones de los trabajadores autónomos

En cuanto a las retenciones que afectan a los trabajadores autónomos, estas pueden llevarse a cabo a través de dos formas:

  1. Podrá incluir esta retención en las facturas.
  2. Podrá realizar trimestralmente abonos a la Agencia Tributaria en concepto de retenciones de IRPF de los trabajadores que tenga contratados, profesionales autónomos e incluso del arrendador del local u oficina si es que cuenta con ella.

Por tanto, los tipos de retenciones del IRPF que suelen afectar de forma habitual a los trabajadores autónomos son las siguientes:

  1. Retenciones en las facturas que emita.
  2. Retenciones de los trabajadores.
  3. Retenciones de alquileres.

Serán en las retenciones aplicables a las facturas, las que experimentarán la rebaja anunciada el próximo 1 de Julio de 2015.

3. La retención del 15% y la Reforma Fiscal

Si nos centramos en las retenciones en las facturas, vemos como los trabajadores deberán aplicar los porcentajes que correspondan según:

  1. La  actividad profesional a las que se dedique.
  2. Si son nuevos autónomos.
  3. Si obtienen rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales.
  4. En relación a algunas actividades en estimación objetiva, que comúnmente se conoce como “ módulos” y que están obligadas a practicar retención.
  5. Actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura.
  6. Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas.
  7. Actividades forestales.

Hasta ahora, únicamente los trabajadores autónomos que tuvieran rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros podrían practicar una retención del 15%. A partir del 1 de Julio de 2015 esta retención será aplicable a todos, adelantándose a lo previsto, pues la reforma Fiscal, la tenía prevista para el 1 de enero de 2015.

La reforma fiscal que incluía la rebaja del IRPF se aprobó en 2014 después de que el Gobierno elevó este impuesto de forma desorbitada en el 2012. En ella se establecía una rebaja del IRPF que se llevaría a cabo en dos tramos:

  1. un primer tramo que entró en vigor en enero de 2015
  2. Un segundo tramo que estaba previsto para el 2022 y que se adelantará al próximo 1 de Julio de 2015.

Según el ejecutivo, la medida va a suponer un ahorro para los contribuyentes de cerca de 1.500 millones de euros, ya que además de la rebaja en las retenciones a trabajadores autónomos, serán todos los contribuyentes los que verán reducida su cuota de IRPF.

4. Tarifa general del retenciones

En relación al contribuyente, la tarifa general de retenciones prevista para el 2015 y 2022 es la siguiente:

Base imponible 2015 2022
Hasta 12.450 20% 19%
12.450 a 20.200 25% 24%
20.200 a 35.200 31% 30%
35.200 a 60.000 39% 37%
60.000 en adelante 47% 45%

Tal y como apreciamos en la tabla existen 5 tramos, que con efectos retroactivos al 1 de julio de 2015, tal y como ha anunciado el Gobierno, los porcentajes de retención se reducirán a los previstos para 2022, igualándose así a cifras que se acercan al año 2011.

5. Otras ayudas para autónomos

Además de la retención del 15% del IRPF para todos los trabajadores autónomos desde el 1 de Julio de 2015, hemos creído oportuno hacer mención de otras formas de reducir el coste que supone trabajar por cuenta propia. En lineas generales, podemos destacar dos opciones que son interesantes:

  • La tarifa plana
  • La capitalización del paro

Tarifa Plana

Aquellos trabajadores menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los cinco años anteriores y además tampoco hayan contratado a ningún trabajador, tienen la posibilidad de acogerse a la tarifa plana, consistente en el pago de 50 euros únicamente en concepto de cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello.

Además, se establecen más bonificaciones durante los primeros treinta meses.

Pincha aquí para ampliar toda la información.

Capitalizar el paro

Si la persona decide emprender y montar su propio negocio tiene la oportunidad de solicitar la prestación por desempleo en un pago único, es decir, capitalizar el paro. Únicamente podrá solicitarlo si está siendo perceptor de la prestación contributiva ya que no es viable para los subsidios por desempleo.

Toda la información detallada aquí.