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¿Quién puede acogerse a los ERTEs de rebrote? ¡Te lo explicamos!

ERTEs de rebrotes

¿Qué son los ERTEs de rebrote, y qué personas pueden acogerse a esta nueva medida? En este post encontrarás esta y más información relacionada con este instrumento legal.

1. ¿En qué consiste el ERTE de rebrote?

Se trata de una medida definida en el pacto para prorrogar los ERTE que se publicó en el BOE del 27 de junio, en el Real Decreto-ley 24/2021, de 26 de junio, que en su disposición adicional segunda indica lo siguiente:

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2021, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”. 

Por lo tanto, es un ERTE que se aplica porque surgen nuevas medidas para contener la expansión del Covid-19.

2. ¿Quién se puede acoger a un ERTE de rebrote?

Siempre que se cumplan las circunstancias anteriores, se podrá incluir en el ERTE de rebrote a todos aquellos trabajadores de la empresa que estén de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.

3. ¿En qué porcentaje se exonera la cuota a la Seguridad Social en estos casos?

Depende del número de trabajadores que tenga la empresa:

  • Menos de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2021): se podrá exonerar el 80% de la aportación devengada durante el período de cierre, y hasta el 30 de septiembre.
  • Más de 50 trabajadores: se aplicará una exoneración del 60% de la aportación, y con respecto al mismo plazo.

ERTE por rebrote

4. ¿Cuáles son las medidas de restricción a las que pueden acogerse las empresas?

Estas medidas pueden consistir, por ejemplo, en las nuevas decisiones adoptadas por las Autoridades de la Unión Europea, o de otros países, que afectan de forma directa a las empresas de la hostelería.

También puede tratarse de las medidas que han adoptado las Autoridades sanitarias con respecto a las restricciones de movilidad o el ocio nocturno.

Sin embargo, también se podrán acoger a los ERTE de rebrote las empresas de cualquier otra actividad o sector cuya actividad se esté viendo afectada en su desarrollo por las nuevas medidas restrictivas.

5. Si la empresa ya estaba en ERTE por fuerza mayor, ¿tiene que pedir uno nuevo?

Así es, porque para beneficiarse de un ERTE de rebrote, es necesario que la empresa lo solicite formalmente a la Autoridad laboral.