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¿Puedo cobrar el paro si pido una excedencia?

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¿Puedo cobrar el paro si pido una excedencia? Si has pedido una excedencia voluntaria es posible que te hagas esta pregunta, y cuáles son los trámites que tienes que realizar para cobrar la prestación contributiva por desempleo. Te contamos esto y mucho más, a continuación.

1. ¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es la que el propio trabajador solicita a la empresa, quedando el contrato laboral suspendido durante un periodo determinado de tiempo. Esta excedencia se puede pedir por diferentes motivos personales: para trabajar durante ese tiempo en otra cosa, para estudiar, etc.

Durante el tiempo en el que la persona se encuentra en periodo de excedencia voluntaria, es posible trabajar en otra empresa

La diferencia con las excedencias forzosas o por cuidado de familiares, es que al trabajador no se le garantiza la reserva de su puesto de trabajo, sino que simplemente existe un derecho preferente de reingreso cuando existan plazas vacantes en un puesto de su misma categoría.

¿Cuándo puedo pedir una excedencia voluntaria?

Para poder pedir la excedencia voluntaria, es necesario llevar al menos un año en la empresa.

En la solicitud hay que indicar cuánto va a durar la excedencia, que tendrá que ser entre cuatro meses y cinco años.

Si quieres saber más sobre cómo solicitarla pincha a continuación:

Excedencia voluntaria

2. ¿Puedo cobrar el paro si pido una excedencia?

Podrás cobrar el paro si te encuentras en situación de excedencia voluntaria, si encuentras un empleo y se termina este nuevo contrato laboral.

Es decir, para poder pedir el cobro del paro, tienes que acreditar primero que te encuentras en situación legal de desempleo.

Para poder acceder a la prestación, además de poder acreditar que el empleo se ha perdido por causas ajenas a la propia voluntad (esto es la situación legal de desempleo), hay que estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, además de cumplir los demás requisitos de cotización que se exigen.

Por tanto, si quieres cobrar el paro estando en situación de excedencia voluntaria, tienes que trabajar en otro empleo y finalizar el contrato de forma involuntaria para poder estar en situación legal de desempleo y cumplir además con los requisitos de cotización que son 365 días mínimo.

3. ¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro estando en excedencia?

El tiempo que dure el cobro de la prestación dependerá de las cotizaciones que se hayan acumulado en total en los seis años anteriores a quedarse en situación legal de desempleo y que no se hayan agotado ya para recibir una prestación contributiva o asistencial.

Los días de prestación contributiva que corresponden según la cotización acumulada son los siguientes:

DÍAS DE COTIZACIÓN ACUMULADOS DÍAS QUE CORRESPONDEN DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
Entre 360 y 539 120
Entre 540 y 719 180
Entre 720 y 899 240
Entre 900 y 1.079 300
Entre 1.080 y 1.259 360
Entre 1.260 y 1.439 420
Entre 1.440 y 1.619 480
Entre 1.620 y 1.799 540
Entre 1.800 y 1.979 600
Entre 1.980 y 2.159 660
A partir de 2.160 720

4. ¿Qué ocurre si me tengo que reincorporar y aún estoy cobrando el paro?

En principio, el trabajador tiene que cobrar la prestación hasta la fecha en que finalice la excedencia.

Si se tiene que reincorporar, el cobro de la prestación queda suspendido, a la espera de la respuesta de la empresa, que deberá volver a admitir al trabajador si quedan puestos vacantes.

Por tanto, en el momento en el que el trabajador quede reincoporado a su puesto, tendrá que suspender el cobro del paro.

5. ¿Y si finalmente no me readmiten en el puesto, podré seguir cobrando el paro?

En el caso de que no existan puestos vacantes dentro de la misma categoría profesional del trabajador, y por lo tanto este no pueda volver a incorporarse, podrá seguir cobrando el paro.

Para ello, tiene acreditar ante el SEPE que ha solicitado su reingreso en la empresa, pero que ésta no disponía de puestos de trabajo vacantes, y por lo tanto no ha sido posible.

Para ello hay que aportar el documento mediante el cual la empresa explica al trabajador que la reincorporación no es posible.

6. Si pido la excedencia voluntaria y no encuentro ningún trabajo, ¿puedo solicitar el cobro del paro?

Si no se encuentra ningún trabajo no se puede solicitar el cobro del paro, porque la excedencia voluntaria de por sí no es causa de situación legal de desempleo (no se cumple el requisito de haber perdido el empleo por causas ajenas a la propia voluntad).

Aunque se tengan cotizaciones acumuladas que sean suficientes para generar el derecho a la prestación contributiva, no se puede cobrar la prestación. Al trabajador solo le quedan dos opciones para acceder al cobro del paro:

  • Esperar a que finalice el periodo de excedencia voluntaria, momento en el que ya se puede solicitar el reingreso en la empresa.
  • Seguir buscando un empleo, porque si este contrato laboral se termina, sí se encontrará en situación legal de desempleo y podrá solicitar el cobro del paro.

Más información

SEPE-Prestaciones