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Se prorroga el ERTE hasta finales de enero, pero finalmente no consumirá paro

Prórroga ERTE consumo paro

Al fin hay acuerdo en que los ERTE se prorroguen más allá del mes de septiembre, ¿pero en qué condiciones lo harán? En este post te damos toda la información que hay hasta el momento en relación a este tema.

1. ¿En qué condiciones se prorrogarían los ERTE?

Mucho se ha hablado acerca de la posible prórroga de los ERTE, que en principio se mantenían tan solo hasta el 30 de septiembre. Pues bien, finalmente el Gobierno, la patronal CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT se han reunido para alcanzar un acuerdo en relación a este tema.

Finalmente, se ha aprobado la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero, cubriendo así la campaña navideña. No obstante, habría una importante novedad que afectaría a esta figura legal.

Se aprueba al fin la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero.

Esta propuesta prioriza a determinados sectores a la hora de reanudar su actividad.

Hay acuerdo para que se mantenga la prestación actual, consistente en el 70% de la base reguladora, también para aquellos trabajadores que lleven más de seis meses cobrando el ERTE. Recordemos que está previsto que a partir del mes de septiembre, se debía pasar a cobrar el 50% de la base reguladora.

Por otro lado, si hasta ahora el ERTE no consumía paro, el Gobierno había propuesto que a partir de ahora empiece a hacerlo.

Así pues, las prestaciones se descontarían del derecho a cobrar la prestación por desempleo en el futuro, reponiéndose solo 180 días de la prestación. Pero los sindicatos no estaban para nada de acuerdo con estas condiciones.

La buena noticia es que parece que estos han conseguido su objetivo, ya que finalmente, y al menos para lo que queda de año, los ERTE no van a consumir paro.

Se prorroga el ERTE pero consumirá el paro

2. Así han quedado estos aspectos que estaban pendientes de negociación

Quedaban aspectos importantes por determinar, como el sistema de exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, a través del cual las empresas cuentan con un sistema de ayudas para disminuir las cuotas que pagan por aquellos trabajadores que tienen en un ERTE.

Se estaba debatiendo también si terminar con la prohibición de despedir a trabajadores durante el ERTE. La patronal pedía que las empresas cuya viabilidad esté comprometida, pudieran realizar despidos justificados y por causas objetivas.

Pues bien, el sistema de exoneraciones queda así:

  • ERTE de suspensión: exoneración del 100% ( si la empresa tiene como máximo 50 trabajadores) y 90% (más de 50 empleados).
  • ERTE por limitación de actividad: 100 % en octubre, 90% en noviembre, 70% en diciembre y 50% en enero (empresas de 50 trabajadores o menos); y 90% en octubre, 80% en noviembre, 60% en diciembre y 50% en enero (más de 50 empleados).

En el caso de los sectores más afectados, las exoneraciones van a ser lineales, e irán determinadas también por el número de empleados con los que cuente la empresa:

  • Exoneración del 85% hasta enero (empresas con 50 trabajadores como máximo), y del 75% (si tienen más de 50 empleados).

Con respecto a los despidos, finalmente se ha determinado la prohibición de que las empresas puedan despedir durante los seis primeros meses del expediente, empezando a contar el primer día que la empresa desafecta del ERTE a un trabajador.

3. ¿Qué es el contador a cero?

El contador a cero ser refiere a algo que hemos comentado ya: a que el tiempo que los trabajadores estén en ERTE, no gastarán el paro que pueda corresponderles en otro momento si lo necesitan.

Hablamos de contador a cero porque durante todo el tiempo que dure el expediente, el trabajador no empieza a descontar días de la prestación. Es decir: es como si de forma figurada, el contador de días para tener derecho a cobrar el paro permaneciera quieto todo el tiempo, sin empezar a correr.