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Nueva ayuda: prestación extraordinaria para fijos discontinuos

Prestación extraordinaria para fijos discontinuos

Si tienes un contrato fijo discontinuo y te encuentras inactivo en estos momentos, quizás te puedas beneficiar de la nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos que se ha aprobado recientemente.

En este post de CursosInemWeb tienes toda la información que necesitas para saber si tienes derecho a cobrarla, qué cuantía te corresponde, y cómo pedirla, ¡toma nota!

1. ¿Quién puede solicitar la ayuda?

Existen dos tipos de trabajadores para los que está disponible esta prestación:

  • Trabajadores fijos discontinuos o que hacen trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, y que hayan estado en un ERTE por Covid-19 durante todo o parte del último período teórico de actividad. El ERTE puede ser por fuerza mayor o por causas objetivas, y el trabajador no puede tener ya la cobertura de prestación por ERTE.
  • Trabajadores fijos discontinuos, o que hagan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas, que por estar en alguno de los previstos contemplados en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2021, de 17 de marzo, se han beneficiado de algunas de las medidas correspondientes, siempre que estas se hayan agotado y el trabajador siga sin actividad y sin derecho a cobrar ninguna prestación por desempleo contributiva ni asistencial, o bien las agote antes del 31 de enero.

2. ¿Quién tiene que solicitar la ayuda para los trabajadores?

Depende de la situación en la que se encuentre el trabajador. Si se trata de un caso en el que se le ha terminado el ERTE, será la empresa la que tenga que solicitar la prestación al SEPE, utilizando para ello una plantilla especial.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos que no han estado en un ERTE, que han agotado sus prestaciones y no tienen derecho a otra nueva, son ellos mismos quienes tienen que pedir la prestación al SEPE.

3. Plazo de solicitud

La prestación se puede solicitar, en el caso de los trabajadores que tienen que hacerlo por ellos mismos, en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2021, de 29 de septiembre (que entró en vigor el 1 de octubre). Teniendo en cuenta los días no hábiles, el plazo expira el 21 de octubre.

El plazo para solicitar la nueva prestación para trabajadores fijos discontinuos para los trabajadores que no han estado en ERTE termina el 21 de octubre.

Para aquellos casos en los que es la empresa la que tiene que solicitar la ayuda, no se ha especificado un plazo de solicitud determinado.

4. ¿Hasta cuándo se podrá cobrar la prestación?

De momento esta ayuda se puede cobrar hasta el 31 de enero del próximo año, ya que se trata de una prestación extraordinaria.

Nueva prestación para trabajadores fijos discontinuos

5. ¿Cuál es su cuantía?

La cuantía de la ayuda se corresponde con el 70% del importe de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador.

6. ¿Cómo se solicita la ayuda por parte de un trabajador?

No se ha establecido un procedimiento concreto para esta ayuda cuando tiene que solicitarla el propio trabajador (en el caso de las empresas sí).

Lo que debe hacer el trabajador es tramitar la prestación a través de la Sede Electrónica del SEPE, o solicitar cita previa para acudir personalmente al SEPEE. Una vez que se pide esta cita hay que conservar el resguardo, puesto que queda interrumpido el plazo para solicitar la ayuda.

7. ¿Se puede compatibilizar con el trabajo a tiempo parcial?

Sí, esta ayuda se puede cobrar mientras se realiza un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. No importa si ese trabajo se tenía antes de empezar a cobrar la ayuda o después, ya que en ambos casos se tiene derecho a la ayuda.

Lo que ocurre es que si el trabajador está trabajando a tiempo parcial, se resta da la ayuda la parte proporcional a las horas de trabajo del contrato.

Si el trabajador consigue un trabajo por cuenta propia (como autónomo), o por cuenta ajena pero en una empresa diferente a aquella en la que tiene el contrato fijo discontinuo, debe ponerlo en conocimiento del SEPE para que este organismo proceda a suspender el pago de la prestación.

Si eres trabajador fijo discontinuo, estás inactivo por causa de la pandemia y no has estado en ERTE, recuerda que te quedan pocos días para poder pedir la ayuda, por lo que no debes olvidar solicitarla cuanto antes.

Más información

SEPE_SITUACIÓN FIJOS DISCONTINUOS

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