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Multas por fraude en el Ingreso Mínimo Vital

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Aquellas personas que cometan fraude a la hora de cobrar el Ingreso Mínimo Vital, se enfrentarán a una serie de multas.

En este post vamos a explicarte cuáles son las infracciones que se contemplan, y las sanciones que acarrean.

1. Sanciones para quien cometa fraude en el IMV

El nuevo Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Gobierno de España va a contar con una regulación específica para prevenir las infracciones o el fraude.

Es decir; se tratará de evitar que haya personas que aprovechen este subsidio de forma ilegal, investigando cada solicitud para descubrir posibles irregularidades (por ejemplo, personas que realmente no están en búsqueda activa de empleo, o que tienen ingresos encubiertos).

Serán la Seguridad Social y el SEPE los organismos encargados de investigar estas posibles infracciones, que se clasificarán en los siguientes tipos:

Infracciones leves

Entre las infracciones leves estarán aquellas que se refieran a la presentación de los documentos exigidos para acreditar que se cumplen los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

Puede tratarse por ejemplo de documentación relativa a la edad o el tiempo de residencia de las personas que solicitan la ayuda.

También se contempla no indicar canales en los que se pueden recibir las notificaciones que guardan relación con la Renta Mínima Vital.

Si se comete una infracción de este tipo tan solo se recibirá una llamada de atención, con el objetivo de arreglar el problema e intentar de nuevo conseguir el subsidio.

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Infracciones graves

Estas infracciones se refieren a conductas que hayan hecho que el solicitante reciba hasta un 50% más de la cuantía que le corresponde de Ingreso Mínimo vital.

Puede producirse una infracción grave si no se informa de cambios o situaciones que afectan a la modificación, prestación o extinción del subsidio en los 30 días posteriores al momento en que tengan lugar.

Otra posible infracción puede referirse al desplazamiento por más de 15 y menos de 90 días a un país extranjero, que no se haya comunicado.

También se produce una infracción grave en los casos de:

  • No participar en programas de fomento de la búsqueda activa de empleo o la inclusión laboral.
  • Tener dos infracciones leves que hayan sido sancionadas ya.
  • Incumplir la norma referida a los ingresos obtenidos a través del trabajo, sobrepasando los límites establecidos.

Si se comete una infracción grave, las sanciones son las siguientes:

  • Se pierde la prestación por un período de tiempo que puede alcanzar los tres meses.
  • Si se considera que la infracción conlleva perder este subsidio, hay que pagar una multa igual a tres veces la cuantía que se esté cobrando cada mes por esta ayuda.

Infracciones muy graves

Algunas de las infracciones que se consideran graves son las siguientes:

  • Ser llamado varias veces a participar en programas de inserción laboral o formativos del Ministerio, y negarse a acudir.
  • Haber cometido tres fraudes graves del mismo tipo, que hayan sido sancionados.
  • Viajar al extranjero durante más de 90 días.
  • Engañar en lo que a la presentación de los documentos exigidos se refiere.
  • No comunicar aquellos cambios que supondría una modificación en la ayuda.

Con respecto a las sanciones que se pueden imponer en caso de cometer infracciones muy graves, encontramos las siguientes:

  • Dejar de recibir la prestación durante seis meses.
  • Si la infracción supone la anulación del derecho a continuar cobrando la ayuda, hay que devolver seis mensualidades de la misma.
  • Cuando la sanción se imponga por haber realizado un viaje al extranjero, habrá que devolver el dinero ingresado mientras se esté fuera de España.

Estas son las sanciones que recoge el BOE, pero puede haber otras consecuencias.

Cuando el objetivo de las acciones fraudulentas sea cobrar una cuantía mayor de aquella a la que se tiene derecho, pueden conllevar sanciones graves, que en algunos casos podrían llegar a tener consecuencias administrativas, penales e incluso civiles.

Se puede llegar a suspender la prestación, y no tener derecho a cobrarla durante cinco años al menos.

Más información

Real Decreto-ley 20/2022, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital