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Medidas extraordinarias para agencias de viajes y aerolíneas por el coronavirus

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Toda la información oficial sobre las medidas extraordinarias para agencias de viajes y aerolíneas que ha aprobado el Gobierno de España a causa de la crisis provocada por el coronavirus.

1. Medidas extraordinarias para agencias de viajes y aerolíneas

Uno de los sectores económicos más afectados a causa del COVID-19 es el turístico, razón por la cual, el Gobierno ha aprobado una serie de ayudas orientadas a las empresas relacionadas con el turismo.

Pero además, el Ejecutivo ha decidido dar salida a otras medidas extraordinarias para las agencias de viajes y aerolíneas afectas por el coronavirus.

Pues bien, concretamente las agencias de viajes van a poder emitir bonos con validez de un año, en vez de realizar la devolución inmediata del dinero al consumidor.

Por su parte, las aerolíneas disponen de dos meses para ofrecer una alternativa a sus clientes. En caso de que estas no les convenzan, tendrán que devolverles el dinero.

De esta manera, el Ministerio de Consumo flexibiliza la aplicación de los derechos del consumidor al posibilitar, en el caso de los viajes cancelados por esta crisis, que las agencias den un bono que se pueda utilizar en un plazo de un año.

En aquellos casos en los que el bono no se utilice, la empresa tendrá que devolver también el dinero desembolsado por el cliente.

Desde el Ministerio de Consumo se ha explicado que las medidas se justifica porque estas empresas intermediarias quedan desprotegidas en caso de tener que adelantar caso a los clientes, precisamente por su carácter de intermediarias entre hoteles, aerolíneas u otras compañías.

Así pues, se crean estos bonos con un año de validez para dejar el tiempo suficiente para que los intermediarios cobren por parte de los hoteles y las aerolíneas el dinero.

La liquidez de las empresas pertenecientes al sector turístico atraviesa un momento especialmente complicado, ante la paralización de la actividad de muchas empresas. El coronavirus ha llegado a una emergencia sanitaria que ha hecho que todo el turismo se haya bloqueado en España.

Junto con las agencias de viaje, las aerolíneas también reclamaban la posibilidad de ofrecer bonos a los clientes. De esta manera podrían evitar perder aún mayor liquidez de la que ya están teniendo a causa de la paralización de los vuelos.
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2. Plazos para acogerse a estas medidas

El Real Decreto-ley 11/2022, que aprueba esta medida, da un plazo de 60 días a las empresas para que den una alternativa a sus clientes después de adquirir un bien o servicio, sea una plaza de hotel, un billete de avión u otro tipo de producto.
Una vez transcurrido ese tiempo, en caso de que la alternativa no convenza al cliente, la empresa tendrá que devolver el importe del billete.

En el caso de los servicios pagados por adelantado, y disfrutados de manera extendida (por ejemplo una guardería o un gimnasio), el Gobierno ha establecido que una vez finalice el estado de alarma habrá que compensar al consumidor, o bien recompensándole por los pagos adelantados al mes siguiente, o bien devolviéndole el pago si se cancelara el uso.

Más información

Real Decreto-ley 11/2022, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19