Así nos lo cuenta Pedro Pablo Lamadrid, experto economista y autor del reciente artículo «Cómo ahorrar impuestos si eres mayor de 65 años«, el cual nos desarrolla en esta ocasión la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que señala que se podrán deducir parte de los gastos por suministros cuando se ejerce alguna actividad empresarial o profesional en la vivienda habitual.
Índice del artículo
1. ¿Qué ocurría hasta ahora?
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha acabado con la negativa de Hacienda a reconocer este tipo de deducciones.
Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos interpretaba que se podían deducir una parte de los gastos de la vivienda, tales como el IBI, la amortización del inmueble o los intereses del préstamo que la financiaba, en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
Por el contrario, en relación a los gastos de suministros, consideraba que no eran deducibles bajo ningún concepto, salvo que se acreditara que dicho gastos estaban exclusivamente vinculados al desarrollo de la actividad que se realizaba.
2. La resolución del TEAC
En una reciente resolución de 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha señalado que en el caso de compatibilizar la vivienda con el ejercicio de una actividad, desde una consulta médica, un despacho de abogado o economistas, hasta una peluquería o gabinete de estética, deberán distinguirse dos tipos de gastos para poder calcular el rendimiento de una actividad en régimen de estimación directa.
Los gastos que tendremos que diferenciar serán:
Gastos que derivan de la titularidad de la vivienda
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, podrán deducirse en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
Gastos de suministros
Respecto los gastos correspondientes a suministros, con carácter general, se admite la deducción de los gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos, es decir, el contribuyente deberá justificar que dichos suministros están contribuyendo a la actividad económica.
Concluye el Tribunal que estos gastos no pueden deducirse teniendo en cuenta únicamente la proporción entre los metros cuadrados que afectan la actividad económica y la superficie total del inmueble, pero puede aceptarse la deducción de dichos gastos de forma proporcional, mediante un cálculo donde se combinen metros cuadrados ( de la superficie ocupada por la actividad) , con los días laborables y el horario comercial en los que se desarrolla la actividad.
Más Información:
Artículo redactado por Pedro Pablo Lamadrid:
- Abogado y Economista
- Miembro del R.E.A.F – R.E.F.O.R
- Diplomado en relaciones laborales
- Máster en Auditoría Financiera
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