Saltar al contenido

¿Si cobro el ERTE ETOP, me gasta el paro?

Cobrar ERTE ETOP paro

¿Consume el paro el ERTE ETOP por Covid-19? Si estás en un ERTE de este tipo, probablemente te hagas esta pregunta. Continúa leyendo, ya que en este post te damos la respuesta.

1. ¿Qué son los ERTE ETOP por Covid-19?

El ERTE ETOP por Covid-19 es un Expediente de Regulación de Empleo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción que guarden relación con el coronavirus.

Se encuentra regulado en el artículo 23 del RDL 8/2021, y puede ser de suspensión en el caso de que el trabajador haya cesado por completo en su actividad, o de reducción si tan solo se le ha reducido parte de la jornada laboral.

2. ¿Consume paro el ERTE ETOP?

La última normativa aprobada, concretamente el artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2021 de 26 de junio, ha establecido que el SEPE deberá mantener la protección especial por desempleo para los trabajadores afectados por este ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021, de manera que los trabajadores afectados puedan acceder a la misma aun en el caso de que no dispongan de cotizaciones por desempleo suficientes, y sin consumirse las cotizaciones que ya se tuviesen acumuladas con anterioridad.

A los trabajadores fijos discontinuos se les aplicarán estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Consume el paro el ERTE ETOP?

3. ¿De qué forma se extiende hasta el 30 de septiembre la protección especial por desempleo?

Depende del tipo de ERTE del que estamos hablando. En el caso de los ERTE por causas ETOP de antes del 27 de junio de 2021, la ampliación de la prestación especial por desempleo será realizada por el propio SEPE de oficio.

Pero si se trata de un ERTE ETOP comunicado a la autoridad laboral después del 27 de junio de 2021, la propia empresa tendrá que tramitar ante el Servicio de Empleo la solicitud colectiva de prestaciones para todos los trabajadores afectados por el expediente.

4. Regulación legal de la prestación especial por desempleo en los ERTE ETOP

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo aprobadas por el Ejecutivo con los ERTE, y prorrogadas después hasta el 30 de septiembre de este año por el RDL 24/2021, están reguladas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2021, que dice así:

1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.“

Al referirse a aquellos procedimientos por ERTE en los que no se consumen las prestaciones por desempleo, se refiere a los artículos 22 y 23 de la misma norma, que tratan los ERTE Covid-19 por causa de Fuerza Mayor (artículo 22) y a los ERTE ETOP Covid-19, respectivamente.

De este modo, hasta el 30 de septiembre ambos tipos de ERTE mantendrán la protección especial por desempleo.