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¿En qué casos tengo que devolver la Beca MEC?

como saber si tengo que devolver la beca

Las becas MEC se conceden con una finalidad y están sujetas a unas condiciones. En caso de incumplimiento, los beneficiarios se verán obligados a su devolución. Conozca en qué casos debe devolver la Beca MEC.

1. ¿En qué casos tengo que devolver el dinero?

Si ha sido beneficiario de una beca MEC, deberá cumplir determinados objetivos durante el año académico para mantener la ayuda, ya que ésta se concede con una finalidad.

Tenga en cuenta que cada año se establecen una serie de motivos por los cuales tendría la obligación de devolver la beca MEC. Estos son los supuestos en los que deberá reintegrar la beca:

Cuando te quitan la beca MEC

A nivel general y en cualquiera de los estudios para los que se solicita la beca, deberán devolverse las cantidades percibidas en los siguientes casos:

  • En el caso de ocultación de datos o se incluyeron datos falsos.
  • Si se ha obtenido la beca junto con otra ayuda que sea incompatible con ella.
  • Incumplimiento de alguno de los requisitos que se pedían para la beca.
  • Por error de la administración.

2. Devolución de la Beca MEC en enseñanzas universitarias

En el caso de estudiantes universitarios, deberán devolverse las cuantías cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si ha cancelado su matrícula o sin haberla cancelado ha abandonado los estudios.
  • Si no ha aprobado la mitad de los créditos en los que se hubiera matriculado en ninguna de las convocatorias. No se tendrán en cuenta los créditos que hubieran sido reconocidos, adaptados o convalidados.
  • Si ha obtenido la beca para realizar el proyecto fin de carrera, tendrá dos años para presentarlo desde que se le concede. En caso contrario, deberá devolverla.

Motivos de devolución en enseñanzas no universitarias

Si está cursando estudios no universitarios y le han concedido una beca MEC, estos son los motivos por los que tendría que devolverla:

  • Si antes de que acabe el curso, se da de baja en el centro escolar.
  • Si ha faltado al menos al 80% de las clases, salvo por justificada.
  • Si no aprueba la mitad de las asignaturas, de los créditos o de las horas matriculadas en ninguna de las convocatorias.
  • Si está estudiando en la escuela oficial de idiomas, un curso de preparación para acceder a la formación profesional o un curso de acceso, tendrá que devolverla si no aprueba el curso entero.
    Si la beca es para realizar un proyecto de fin de estudios, se tendrá que proceder al reintegro si no lo presenta durante un año.

3. ¿Cómo saber si tengo que devolver la beca?

La administración que le concedió la beca será la encargada de solicitar la devolución durante los cuatro años siguientes a su concesión. Sabrá que debe reintegrar las cantidades percibidas porque el Ministerio de Educación contactará con usted del siguiente modo:

  • Se le notificará a través de la Sede Electrónica del MEC o por correo ordinario la causa por la que debe devolver la beca. A la notificación se acompañará el modelo 069 para que pueda pagarla en cualquier entidad bancaria. Esta es la notificación de ingreso voluntario y no se puede hacer ninguna alegación. Dispondrá de 2 meses para pagar.
  • Si no se paga en ese plazo, se abrirá un expediente de reintegro. Recibirá entonces una carta certificada o una notificación en la Sede Electrónica del MEC, también junto al modelo 069. Desde ese momento, dispondrá de un plazo de 15 días para alegar lo que crea conveniente. Sin embargo, suele pasar 1 año hasta que el MEC inicia el siguiente trámite, por lo que podría abonarla durante ese tiempo.
  • Si continúa sin proceder a la devolución, el MEC recibirá el expediente y dictará una resolución del reintegro. Hasta ese momento, el pago no tenía intereses, pero ahora sí los tiene. El pago de la beca puede comenzar a incluir intereses de demora y si pasara a disposición de la Agencia Tributaria, podría llegar incluso al embargo de bienes.
  • Si se presenta cualquier problema para hacer el reembolso, puede acudir a la Agencia Tributaria para que le aplacen o fraccionen el pago.

4. Y si no estoy de acuerdo con la resolución, ¿Qué tengo que hacer?

En la fase de reintegro podrá presentar las alegaciones que considere convenientes. En cambio, si el expediente llega a la resolución del reintegro, ya se encontrará en manos de la Agencia Tributaria que podrá exigirle el pago a través de la vía de apremio.

Si no está de acuerdo con la resolución, lo más aconsejable es consultar con un abogado especialista en asuntos administrativos para que pueda asesorarle sobre qué tipo de recurso debe interponer.

5. ¿Tengo un plazo para devolverla?

Dispondrá, tal y como le hemos detallado, de aproximadamente un año para devolver la beca MEC sin intereses.

A partir de ese momento, comenzarán a llegar las notificaciones para la devolución de la beca con intereses, pudiendo llegar, incluso, al embargo de bienes.

Consulte siempre los requisitos para obtener una Beca MEC y asegúrese de que puede cumplir con los objetivos para los que se le concedió la subvención.