En este artículo te hablamos de las ayudas al alquiler por el coronavirus que se han aprobado, para que descubras si puedes beneficiarte de alguna de ellas en caso de que estés teniendo problemas para pagar tu casa por la crisis sanitaria.
Índice del artículo
1. ¿Cuáles son las ayudas al alquiler que se han aprobado?
Las ayudas al alquiler que se han aprobado por la crisis del coronavirus son las siguientes:
- Suspensión de lanzamientos por un plazo de 6 meses en los hogares vulnerables y que no tengan alternativa habitacional. Es decir, no pueden echarte de tu casa si estás en situación de vulnerabilidad económica y no tienes otro sitio al que ir.
- Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022 que aprueba estas medidas, y en los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma. La renovación es por un total de 6 meses, durante los cuales se mantienen los términos y condiciones del contrato vigente.
- Moratoria automática en el pago de la renta para los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y cuyo arrendador tenga más de 10 inmuebles.
- Nueva línea de avales con garantía estatal, que permite cubrir el pago de hasta 6 meses de alquiler, para todos los arrendatarios que estén en situación especial de vulnerabilidad a causa de la crisis del coronavirus.
2. ¿Qué personas se entiende que están en situación de vulnerabilidad?
Se entiende que son personas en situación de vulnerabilidad económica, y que por lo tanto pueden acogerse a las ayudas al alquiler, las siguientes:
- Aquellas que se encuentren en situación de desempleo, en un ERTE, o que hayan tenido que reducir su jornada laboral para cuidar a familiares a causa de la crisis del coronavirus.
- Los empresarios, o personas en circunstancias similares, que sufran una pérdida de ingresos sustancial.
Pero concretamente podrán acogerse a las ayudas las personas anteriores que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria cumplan los siguientes requisitos:
- Que por encontrarse en alguna de las situaciones que hemos visto, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no alcance:
- De forma general, el límite de 3 veces el IPREM.
- Este límite aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
- El aumento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por hijo si se trata de una unidad familiar monoparental.
- El límite aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, o se encuentra en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma acreditada y permanente para desempeñar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM. Ello sin perjuicio de os aumentos acumulados por cada hijo a cargo.
- Si el obligado a pagar el alquiler es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido de al menos el 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida de al menos el 65%, al igual que en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o su cuidador para realizar una actividad de tipo laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.
- Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, suponga al menos el 35% de los ingresos netos que perciban la unidad familiar en conjunto.
- Se entenderá por gastos y suministros en ese caso el importe de los suministros de gas, electricidad, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación móvil y fija y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos los cuales corresponderán a la vivienda habitual y que tenga que pagar quien se hace cargo del pago del alquiler.
3. ¿Cuándo se puede solicitar la moratoria del alquiler?
Aquellas personas que tienen que hacer frente al pago de un alquiler y que cumplen los requisitos que hemos visto de vulnerabilidad económica, pueden solicitar la moratoria del alquiler ya mismo, y hasta el 2 de mayo de 2022 en principio.
Es muy importante presentar todos los documentos que demuestren que se cumplen los requisitos.
4, Ayudas al alquiler por coronavirus de las CCAA
A continuación vamos a ver las ayudas al alquiler que se han aprobado en las Comunidades Autónomas con ocasión de la crisis provocada por el COVID-19.
Andalucía
En este caso el plazo de solicitud de las ayudas empezó el 8 de julio y llegará hasta el 30 de septiembre.
La comunidad andaluza dotará de un total de 30 millones de euros a las ayudas al alquiler por coronavirus, de los que 17,1 millones irán al fondo extraordinario creado por el Gobierno, y el resto al Plan de Vivienda Regional para este ejercicio.
El importe máximo de las ayudas es de 900 euros mensuales, más 200 para cubrir suministros básicos como la luz o el agua.
Puedes conseguir más información llamando a alguno de los siguientes números:
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
Y a través de los siguientes enlaces:
Medidas urgentes y extraordinarias para combatir el impacto económico del COVID-19
Aragón
Se destinarán 6,4 millones de euros a estas ayudas, de los cuales 3,8 proceden del Ejecutivo y el resto de los recursos del Plan de Vivienda de Aragón y otras partidas presupuestarias.
Se puede solicitar un máximo de 600 euros al mes más 200 de suministros básicos, si bien en determinados casos, como las víctimas de violencia de género, este límite puede ascender hasta 900 euros.
El plazo de solicitud empezó el 22 de junio, y la documentación se puede presentar de forma online o presencial, acudiendo a la Plaza San Pedro Nolasco de Zaragoza o a las oficinas de Correos.
Obtén más información llamando al:
012( Llamar aquí )
Asturias
El plazo para solicitar las ayudas empezó el 20 de abril. En Asturias cuentan con un presupuesto de 2,4 millones de euros, que pueden llegar a 10 millones si los fondos actuales se agotan y existen más solicitantes que reúnen los requisitos.
Se puede solicitar una ayuda de 500 euros al mes, más 200 de suministros básicos.
Para más información, puedes llamar en horario de mañana al:
984 086 653( Llamar aquí )
O escribir un correo electrónico a la siguiente dirección:
atencionviviendaCOVID@vipasa.info
Cantabria
A Cantabria le corresponden 1,8 millones de euros del fondo de 100 millones puesto en marcha por el Gobierno. Las ayudas disponibles son de 500 euros al mes más 200 para suministros.
El plazo para enviar la solicitud online comenzó el 9 de mayo, y para realizarla hay que cumplimentar un modelo de solicitud.
También se puede presentar de forma presencial, en el Registro Electrónico Común y también en el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda.
Si la solicitud se remite por correo postal, se tiene que presentar en sobre abierto para que sea fechada y sellada en Correos.
Más información en:
Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha cuesta con un presupuesto de 4 millones de euros para estas ayudas, pudiéndose solicitar hasta 650 euros mensuales para pagar el alquiler.
En este caso el plazo de solicitud comenzó el 14 de mayo, y finalizará el 30 de septiembre.
Tienes toda la información en el siguiente enlace:
Castilla y León
Por el momento en Castilla y León hay un presupuesto de 5,4 millones de euros de ayudas para el alquiler de vivienda por COVID-19. Los beneficiarios pueden recibir una ayuda de hasta 500 euros mensuales, durante cuatro meses.
El 14 de mayo empezó el plazo de solicitud de estas ayudas, sobre las cuales puedes obtener toda la información en la siguiente página:
Cataluña
El plazo para solicitar estas ayudas al alquiler en Cataluña comenzó el pasado 19 de mayo. Por el momento se dispone de un presupuesto de 14,5 millones de euros, y las ayudas son de 750 euros al mes excepto en los siguientes casos:
- Girona y Tarragona: donde son 500 euros mensuales.
- Lleida: 450 euros al mes.
- Les Terres de l’Ebre: 350 euros por mes.
El número de teléfono de información es el siguiente:
985 181 105( Llamar aquí )
También puedes informarte en la siguiente página:
Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana cuenta con los 11,4 millones de euros que recibió del Ejecutivo, más otros 14,5 millones de euros con cargo a los presupuestos autonómicos.
Los afectados por COVID-19 pueden recibir un máximo de 600 euros al mes, que en el caso de ciertos colectivos vulnerables pueden ascender a 900 euros mensuales.
El plazo de solicitud empezó el 1 de junio, pero se cerró el día 30 del mismo mes. No obstante, puedes resolver tus dudas llamando al siguiente número:
961 208 165( Llamar aquí )
O escribiendo un correo a esta dirección: infohabitadge@dva.es
Extremadura
En Extramadura hay un prespuesto de 2,3 millones para estas ayudas, cuyo plazo de solicitud empezó el 19 de mayo. Se pueden recibir ayudas de 600 euros mensuales.
Para obtener más información al respecto, puedes llamar a estos números:
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
O consultar la siguiente página.
También puedes consultar este manual.
Galicia
Galicia cuenta con un presupuesto de casi 8 millones de euros para las ayudas al alquiler, las cuales se pueden solicitar en esta comunidad desde el pasado 25 de mayo.
Las ayudas son de un máximo de 500 euros mensuales.
Para informarte, puedes llamar a los siguientes números de teléfono:
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
O enviar un correo a estas direcciones:
alugueiros-covid19.igvs@xunta.gal
alquilercovid@xunta.gal
La solitud se puede realizar de forma online, o bien de manera presencial presentando este impreso.
Islas Baleares
En las Islas Baleares el plazo de solicitud empezó el 6 de julio y finalizó el 31 de julio, a diferencia de la mayor parte de autonomías, donde el plazo expira el 30 de septiembre.
El proceso tan solo se puede realizar de forma telemática, mediante la Sede Electrónica del CAIB.
En Baleares cuentan con un presupuesto de 3,22 millones de euros, y se pueden solicitar ayudas de 600 euros mensuales, que pueden ascender a 800 euros en el caso de ciertos colectivos.
Islas Canarias
En las Islas Canarias se pueden recibir unas ayudas al alquiler de 900 euros mensuales, y el plazo de solicitud de las mismas comenzó el pasado 8 de mayo, si bien se cerró posteriormente por la gran cantidad de solicitudes recibidas.
A día de hoy no se sabe cuándo volverá a abrirse el plazo, si bien se pueden resolver las dudas relacionadas con estas ayudas llamando a estos números:
012( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
La Rioja
La Rioja dispone de 1 millón de euros para las ayudas al alquiler para los afectados por el coronavirus, y se puede recibir una ayuda mensual de 500 euros mensuales. El plazo de solicitud empezó el 22 de mayo.
Se ha habilitado un formulario online para hacer los trámites de forma digital.
El número de información es el siguiente:
985 181 105( Llamar aquí )
Y también se puede conseguir más información en esta página:
Madrid
Madrid cuenta con un presupuesto de 33 millones de euros para estas ayudas, y se pueden recibir 900 euros mensuales. El plazo de solicitud dio comienzo el pasado 13 de mayo.
Para resolver dudas se puede llamar al siguiente número:
985 181 105( Llamar aquí )
O bien consultar estas páginas:
Murcia
Murcia tiene un presupuesto de 4,4 millones para las ayudas para el alquiler a afectados por el coronavirus, y las solicitudes para las mismas se pueden presentar desde el pasado 1 de junio. Se puede recibir un máximo de 500 euros mensuales.
Para obtener información, se puede llamar a estos números:
012( Llamar aquí )
985 181 105( Llamar aquí )
O consultar esta página:
Si lo deseas, también puedes presentarte en las Oficinas de Información de Vivienda, para lo que necesitarás obtener una cita previa, y repasar el siguiente manual que explica el proceso para solicitar las ayudas al alquiler en Murcia: