
Te contamos cuáles son las ayudas al alquiler en Andalucía de las que puedes beneficiarte en estos momentos si reúnes los requisitos.
Índice del artículo
1. Ayudas al alquiler en Andalucía
En Andalucía existen unas ayudas y subvenciones para las personas que tienen más problemas para alquilar una vivienda. Te contamos quiénes pueden beneficiarse de ellas, y cuál es su importe:
Beneficiarios
Pueden acceder a estas ayudas aquellas personas cuyo alquiler mensual no supere los 600 euros.
Requisitos
Deben consultarse en cada convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), pero los requisitos se refieren sobre todo a:
- La edad del solicitante.
- Sus circunstancias personales.
- Su nivel de ingresos.
Plazo de solicitud
También se debe consultar cuando se publique una convocatoria de ayudas al alquiler.
Cuantías
Se subvenciona el 40% de la renta del alquiler de la vivienda.
La ayuda se puede complementar hasta un máximo del 75% en el caso de las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad, y hasta el 50% si se trata de personas menores de 35 años o mayores de 65.
2. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual por el Covid-19
La Junta de Andalucía ha creado un programa de ayudas para minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los alquileres de la vivienda habitual.
De este modo, se trata de paliar en parte la situación de las personas que se han visto afectadas económicamente por el COVID-19.
Beneficiarios y requisitos
Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas que tengan alquilada su vivienda habitual, y que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a causa del COVID-19.
Cuantías
A través de estas ayudas se paga la renta mensual en su totalidad, con un tope máximo de 900 euros mensuales y seis mensualidades.
Plazo de solicitud
Estas ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2022.
3. Desgravaciones fiscales
Además de las ayudas al alquiler, en Andalucía se establecen una serie de desgravaciones fiscales tanto para los inquilinos como para los arrendadores de las viviendas:
Para inquilinos
Las personas con menos de 35 años se pueden deducir hasta el 15% del dinero que destinan al pago del alquiler, con un tope máximo de 500 euros.
Para poder beneficiarse de estas ventajas es necesario que la renta no supere los 19.999 euros si se realiza la declaración de forma individual, y los 24.000 euros en caso de que se haga de forma conjunta.
Desde el 1 de enero de 2015 no pueden desgravarse los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto, pero las comunidades autónomas sí pueden continuar aplicando este beneficio fiscal. Aquellos que alquilaran su casa antes sí pueden seguir deduciendo.
En todo caso, esta ventaja fiscal se refiere a la vivienda habitual. Si se trata de una segunda vivienda, no se puede desgravar.
Para arrendadores
Las personas que sean propietarias de las viviendas, y por lo tanto arrendadoras de las mismas, están exentas del pago del IVA.
No obstante, sí están obligadas a declarar los beneficios que obtengan por el alquiler (es decir, los gastos deducibles restándoles los ingresos conseguidos).
Los pagos por siniestros ocurridos dentro de la vivienda, al igual que el importe de las mejoras realizadas en la misma, son gastos que no se pueden deducir.
4. Cómo solicitar la ayuda del alquiler en Andalucía
Las personas interesadas que reúnan los requisitos señalados, deben presentar el Impreso de Solicitud de Ayudas al Alquiler debidamente cumplimentado en alguno de los siguientes organismos:
- En la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde residen
- En las Entidades colaboradoras situadas en el municipio donde esté la vivienda alquilada
- En el Portal de Atención a la Ciudadanía
Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda
Aquí tienes la dirección y el teléfono de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en todas la provincias de Andalucía:
Provincia |
Dirección |
Teléfono |
Almería |
C/ Hermanos Machado, 4 6ª planta | 950 011 200 |
Cádiz | Plaza de Asdrúbal, s/n |
956 006 300 |
Córdoba |
Calle Santo Tomás de Aquino, s/n – 9ª Planta | 957 001 366 |
Granada | Complejo Administrativo Almanjayar
Calle Joaquina Eguaras, 2 – 2ª Planta |
958 145 600 |
Huelva |
Avenida de la Ría, 8 – 10 | 959 526 400 |
Jaén | Paseo Santa María del Valle s/n |
953 001 400 |
Málaga |
Plaza San Juan de la Cruz, s/n | 951 037 000 |
Sevilla | Plaza de San Andrés, 2 |
955 057 100
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5. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda del alquiler Andalucía 2022
Si finalmente resultas beneficiario de la ayuda del alquiler en Andalucía debes destinar la subvención al pago de la mensualidad y si varían las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda, debes comunicarlo en los diez días siguientes a que se produzca el hecho.
Causas de devolución de las ayudas
- Si has obtenido la ayuda del alquiler de forma fraudulenta, es decir, ocultando o falseando datos.
- Si la vivienda no se destina a la vivienda habitual o no utilizas el dinero para el pago de la renta.
En estos casos, tendrás que devolver el importe íntegro de todas las mensualidades que hayas recibido, y no será posible el fraccionamiento de la deuda.