Si eres autónomo y al menos el 75% de tu producción es para la misma empresa, eres un autónono económicamente dependiente o TRADE, y eso representa una serie de particularidades para ti. A continuación te lo explicamos todo acerca del autónomo económicamente dependiente, especialmente los derechos y obligaciones que le corresponden.
Índice del artículo
1. ¿Qué es un autónomo económicamente dependiente?
Se trata de un trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional básicamente para el mismo cliente, porque le factura al menos el 75% de sus ingresos.
El autónomo económicamente dependiente, que también se conoce como trabajador autónomo dependiente o directamente TRADE, prácticamente depende de un mismo cliente.
Requisitos para ser TRADE
- El TRADE no puede realizar su trabajo como si fuera un trabajador más de su cliente, tiene que hacer un trabajo diferente.
- Al ser un autónomo, debe contar él mismo con una infraestructura productiva y con material de trabajo apropiados para llevar a cabo su actividad.
- Aunque reciba indicaciones de carácter técnico de su cliente, tiene que trabajar con sus propios criterios de organización, como corresponde a un trabajador autónomo
- Tiene que recibir un pago en función del resultado de su trabajo, según lo pactado con el cliente. El TRADE asume el riesgo y ventura de su trabajo
- No puede tener trabajadores a su cargo. Tampoco puede contratar ni subcontratar a nadie para que realice todo o parte de la actividad que realiza para terceros. No obstante, desde octubre de 2015, se permite al TRADE que contrate a un solo trabajador, si se da alguna de las siguientes situaciones:
- Por riesgo durante el embarazo, y por riesgo durante la lactancia natural, si se trata de un menor de nueve meses.
- Durante los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, por adopción o por acogimiento, sea preadoptivo o permanente.
- Por estar cuidando de un menor de 7 años que esté a su cargo.
- Por estar cuidando de un familiar que se encuentre en situación de dependencia acreditada. Tiene que ser un familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, incluido este.
- Por estar a cargo de un familiar con una discapacidad del 33% o superior y acreditada. También tiene que ser familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluido este.
2. ¿Qué autónomos no pueden ser TRADE?
Hay autónomos que no pueden ser TRADE de forma general por reunir ciertas condiciones, colectivos que expresamente no pueden serlo, y colectivos que pueden serlo bajo el cumplimiento de ciertas particularidades. Son los siguientes:
Autónomos que no pueden ser TRADE
- Los que sean titulares de establecimientos o locales comerciales, o de oficinas o despachos abiertos al público.
- Los que ejercen su actividad en conjunto con otros profesionales, bajo una sociedad u otra entidad similar.
Colectivos expresamente excluidos para ser TRADE
- Los agentes de seguros exclusivos.
- Los agentes de seguros vinculados.
Colectivos que pueden ser TRADE bajo algunas condiciones
- Los transportistas con vehículo propio.
- Los agentes comerciales.
3. ¿En qué se diferencia con el falso autónomo?
El falso autónomo es una figura completamente distinta. El falso autónomo es en realidad un trabajador por cuenta propia, pero que en realidad reúne todas las características de un empleado por cuanta ajena.
La empresa le impone la condición de que se dé de alta como autónomo, para ahorrarse los costes que le supone darlo de alta como trabajador en la Seguridad Social. De manera que como su propio nombre indica, se trata de un falso autónomo, porque realmente reúne todas las características de un trabajador por cuenta ajena.
En cambio el TRADE, aunque depende económicamente casi en exclusiva de una empresa, puede trabajar para otras. Además impone su naturaleza de trabajador autónomo al pactar con la empresa el precio que recibirá a cambio de su trabajo, y al trabajar bajo sus propios criterios de organización.
Si quieres saber más sobre el falso autónomo visita el siguiente enlace:
4. Ventajas de ser autónomo dependiente
El ser TRADE supone una cierta seguridad econónomica al trabajador, al tener concertada la mayoría de su producción con una empresa, y no estar a expensas de la llegada de nuevos clientes para cumplir con sus objetivos productivos.
De hecho, el TRADE puede firmar un contrato con la empresa, el contrato del TRADE. Te hablamos de él a continuación.
5. El contrato del TRADE
El TRADE puede pedir a la empresa para la que trabaja casi en exclusividad la celebración de un contrato de autónomo dependiente, que es conocido como contrato del TRADE, porque tiene sus propias caracterísiticas. Son las siguientes:
- Tiene que registrarse en el SEPE en un máximo de 10 días hábiles desde que se firma. Lo registra el TRADE, y después de hacerlo tiene 5 días hábiles para comunicar la inscripción al cliente. Si pasan 15 días desde que se firma y no se ha registrado, puede registrarlo el cliente, en un máximo de 10 días hábiles. Existe un Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), para inscribir estos contratos de manera online.
- Tiene que tener un contenido mínimo, que es el siguiente:
- Datos del TRADE y de la empresa.
- Cuál es el objeto del contrato, y la causa del mismo. Es decir, qué trabajo va a hacer el TRADE, y las condiciones del mismo.
- Tiene que detallar todo lo relativo a los descansos y los festivos. Este contrato puede mejorar los 18 días de vacaciones al año.
- Cuánto dura la jornada de trabajo, lo cual se computará semanal, mensual o anualmente.
- Debe constar expresamente que el trabajador es TRADE, es decir, que depende económicamente de la empresa.
- Dada la naturaleza especial de este contrato, no tiene por qué poner cuánto dura el contrato, pero sí puede ponerse una fecha, o decir que durará lo que dure la realización del trabajo. Si no se pone nada, se entiende que es un contrato indefinido.
6. Obligaciones del TRADE
En lo que respecta a la Seguridad Social, el TRADE tiene las mismas obligaciones que cualquier autónomo. Tiene que cotizar por contingencias profesionales, pero tiene que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes si su trabajo representa un alto grado de siniestralidad, incluso si están en régimen de pluriactividad.
El TRADE tiene las obligaciones que le corresponde como trabajador autónomo, sin diferencia alguna tampoco, en lo que respecta a Hacienda. Tiene que hacer las mismas declaraciones: el IVA, el IRPF, etc. Puede facturar de manera trimestral si lo desea.
Si el TRADE rompe injustificadamente el contrato, tiene que indemnizar al cliente.
7. Derechos del TRADE
Al trabajador TRADE le corresponden los siguientes derechos:
- Puede firmar un contrato mercantil con el cliente.
- Tiene derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año, que se pueden mejorar en el contrato, o por acuerdo de interés profesional.
- Tiene derecho a recibir una indemnización por finalización injustificada del contrato por parte del cliente, así como vimos antes que tiene que indemnizar al cliente si es él quien finaliza el contrato sin justificación.
- Puede acudir a los Tribunales a través de la vía social, que es más rápida y barata que la civil.
- Puede firmar acuerdos de interés profesional.