Te contamos cuáles son las ayudas al alquiler en Andalucía de las que puedes beneficiarte en estos momentos si reúnes los requisitos.
Índice del artículo
1. Ayudas al alquiler en Andalucía
En Andalucía existen unas ayudas y subvenciones para las personas que tienen más problemas para alquilar una vivienda. Te contamos quiénes pueden beneficiarse de ellas, y cuál es su importe:
Beneficiarios
Pueden acceder a estas ayudas aquellas personas cuyo alquiler mensual no supere los 600 euros.
Requisitos
Deben consultarse en cada convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), pero los requisitos se refieren sobre todo a:
- La edad del solicitante.
- Sus circunstancias personales.
- Su nivel de ingresos.
Plazo de solicitud
También se debe consultar cuando se publique una convocatoria de ayudas al alquiler.
Cuantías
Se subvenciona el 40% de la renta del alquiler de la vivienda.
La ayuda se puede complementar hasta un máximo del 75% en el caso de las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad, y hasta el 50% si se trata de personas menores de 35 años o mayores de 65.
2. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual por el Covid-19
La Junta de Andalucía ha creado un programa de ayudas para minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los alquileres de la vivienda habitual.
De este modo, se trata de paliar en parte la situación de las personas que se han visto afectadas económicamente por el COVID-19.
Beneficiarios y requisitos
Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas que tengan alquilada su vivienda habitual, y que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a causa del COVID-19.
Cuantías
A través de estas ayudas se paga la renta mensual en su totalidad, con un tope máximo de 900 euros mensuales y seis mensualidades.
Plazo de solicitud
Estas ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2022.
3. Desgravaciones fiscales
Además de las ayudas al alquiler, en Andalucía se establecen una serie de desgravaciones fiscales tanto para los inquilinos como para los arrendadores de las viviendas:
Para inquilinos
Las personas con menos de 35 años se pueden deducir hasta el 15% del dinero que destinan al pago del alquiler, con un tope máximo de 500 euros.
Para poder beneficiarse de estas ventajas es necesario que la renta no supere los 19.999 euros si se realiza la declaración de forma individual, y los 24.000 euros en caso de que se haga de forma conjunta.
Desde el 1 de enero de 2015 no pueden desgravarse los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto, pero las comunidades autónomas sí pueden continuar aplicando este beneficio fiscal. Aquellos que alquilaran su casa antes sí pueden seguir deduciendo.
En todo caso, esta ventaja fiscal se refiere a la vivienda habitual. Si se trata de una segunda vivienda, no se puede desgravar.
Para arrendadores
Las personas que sean propietarias de las viviendas, y por lo tanto arrendadoras de las mismas, están exentas del pago del IVA.
No obstante, sí están obligadas a declarar los beneficios que obtengan por el alquiler (es decir, los gastos deducibles restándoles los ingresos conseguidos).
Los pagos por siniestros ocurridos dentro de la vivienda, al igual que el importe de las mejoras realizadas en la misma, son gastos que no se pueden deducir.