La baja laboral es la interrupción temporal de un trabajador en su puesto de trabajo debida a una incapacidad temporal, ya sea por enfermedades (independientemente que sean comunes o profesionales), y por accidentes laborales y no laborales. Lo que muchas personas no saben es si durante la baja deben estar en casa o por el contrario pueden salir a realizar un deporte o incluso irse de vacaciones.
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1. ¿Me pueden despedir si viajo durante mi baja por enfermedad?
Leyendo la normativa que regula el marco de las relaciones laborales, no hay ningún punto en el que se prohiban los desplazamientos vacacionales mientras se está de baja.
Lo único que hay que respetar es que este desplazamiento no ponga en riesgo la recuperación del paciente y que cumpla con las citas médicas que se soliciten tanto desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o las Mutuas a las que esté adscrita la empresa.
2. ¿Quién decide si puedo viajar o no?
Es el médico el que deberá determinar qué actividades puede realizar un paciente estando de baja, ya que es el facultativo es que conoce mejor que nadie el estado del enfermo y el que mejor puede determinar qué actividades convienen o no.
Es lógico pensar a que un paciente con depresión se le aconseje, en la medida que sea posible, actividades al aire libre o actividades deportivas para mejorar su estado anímico, mientras que enfermos a los que se les aconseja reposo absoluto o se les aconseja evitar esfuerzos físicos no tendría justificación las salidas recurrentes.
Siempre que se sigan las recomendaciones del facultativo, se respete la buena fe contractual y se acuda a las citas médicas no hay motivos para el despido.
3. Actividades incompatibles con la baja laboral
Aunque no hay una lista con las actividades prohibidas mientras se está de baja laboral es bueno recordar una serie de actividades incompatibles con la baja:
- Está prohibido la realización de cualquier trabajo remunerado mientras se está de baja.
- Que se viaje sin autorización médica.
- Rechazar o abandonar el el tratamiento indicado.
- Que el trabajador esté simulando la enfermedad, violando de este modo la buena fe contractual.
- No acudir a las citas médicas programadas por la INSS o por la Mutua.
4. Tipos de baja laboral
Tal y como hemos estado comentando hasta el momento dependerá mucho del tipo de baja a la que se pertenezca para poder realizar unas actividades u otras. Las bajas están englobadas en las siguientes categorías.
- Baja por depresión. Esta bajas se prolongan entre un año y 18 meses y es un tribunal médico el que decide si la incapacidad del paciente es permanente o transitoria.
- Baja por embarazo. En España la baja laboral por embarazo y maternidad es de 16 meses. Para que la mujer pueda recibir el 100% de la base reguladora debe haber cotizado en la seguridad social un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
- Baja laboral por enfermedad: Las causas principales por las que se causa baja laboral son la enfermedad común y los casos de accidente en el trabajo.
5. Quien puede solicitar la baja laboral
- Los trabajadores dentro del régimen general de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
- Los trabajadores autónomos y los agrarios siempre que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y que hayan optado por incluir esta prestación.
6. La buena fe contractual
Si el trabajador que se encuentra de baja no cumple con alguno de los puntos anteriormente mencionados, la empresa puede llegar a argumentar un abuso de la buena fe contractual y extinguir la relación laboral, pero para ello tiene que demostrar de forma fehaciente que el trabajador no está siendo honesto.
Si se está de baja por una contractura cervical no parece demasiado lógico que esa misma persona pase todas las noches en una discoteca bailando sin parar o si se padece una fractura de brazo no se debería encontrar a esa persona colaborando con una empresa de mudanzas.
Las empresas pueden llegar a contratar los servicios de un detective cuando sospechen que el trabajador está infringiendo las leyes.
Si quieres saber más sobre las bajas laborales consulta la web de la Seguridad Social: