Saltar al contenido

La incapacitación judicial

Cuando una persona sufre una enfermedad que le impide gobernarse plenamente por sí misma, la ley ha articulado un medio para queden protegidos sus intereses y derechos, y que recibe el nombre de incapacitación o incapacitación judicial. Conozcamos en qué consiste este mecanismo legal.

incapacidad
La incapacitación se regula en el artículo 199 y siguientes del Código Civil Español.

1. La capacidad jurídica y capacidad de obrar

Existen dos conceptos que tenemos que tener claros para comprender la figura de la incapacitación, que son la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

A. Capacidad jurídica

Se define como la capacidad que poseemos para tener derechos y obligaciones. Se tiene capacidad jurídica dede que se nace. Un ejemplo muy frecuente es la costumbre que tienen muchos padres en España de abrir una cuenta bancaria a favor de un hijo cuando éste nace, y ponerla a su nombre. Esto se puede hacer, a pesar de ser un recién nacido, porque desde su nacimiento, éste posee capacidad jurídica y sólo se perderá con la muerte.

b) Capacidad de obrar

En cambio, la capacidad de obrar se refiere a la posibilidad de realizar actos que tienen efectos legales. La plena capacidad de obrar en España se alcanza a los 18 años.

Estos dos conceptos son importantes a la hora de desarrollar  la incapacitación, porque este mecanismo legal afectará a la capacidad de obrar de la persona, no a la capacidad jurídica de la misma.

2. Qué es la incapacitación

Es un medio que prevé la ley para proteger los derechos e intereses de aquellas personas que sufran enfermedades o deficiencias persistentes, ya sean físicas o psíquicas, que en todo caso les impidan gobernarse por sí mismas, de tal forma que pudieran llevar a cabo determinados actos legales que pudieran perjudicarles gravemente.

3. Quién puede pedir la incapacitación de una persona

Podrán solicitar que se inicie el proceso de incapacitación de una persona los siguientes:

  • El cónyuge
  • Sus descendientes

En defecto de ellos, podrán hacerlo sus ascendientes o  hermanos. El Ministerio Fiscal podrá iniciar las acciones de incapacitación de una persona cuando tenga conocimiento de que realmente deba ser incapacitada y no existan familiares conocidos o éstos no hayan iniciado el procedimiento.

Por otro lado, aunque no se hayan iniciado las acciones de incapacitación y cualquier persona tenga conocimiento de que otra deba serlo, podrá hacérselo saber al Ministerio Fiscal. Al igual que otra persona, igualmente podrán hacerlo las Autoridades y funcionarios públicos que tengan conocimiento de una situación así.

Cuando la persona a incapacitar sea un menor de edad, sólo podrán solicitar  la incapacitación sus padres o quienes tengan la tutela sobre él.

4. Garantías del presunto incapaz

En el proceso de incapacitación, la persona afectada dispone de una serie de garantías en relación al procedimiento:

En primer lugar, durante el proceso podrá comparecer asistido de abogado y representado. En el caso de no cuente con letrado, le defenderá el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido quien haya iniciado las acciones de incapacitación. En defecto de ambos, le será designado un defensor judicial.

Para que un juez puede declarar la incapacidad de una persona deberá:

  • Escuchar a los parientes más próximos.
  • Examinar al presunto incapaz.
  • Solicitar todos aquellos informes periciales que considere necesarios.

Además, nunca podrá dictarse la incapacitación de una persona si se cuenta con un informe pericial médico que se haya aportado al tribunal.

En ocasiones, además de solicitar la incapacitación de una persona, suelen proponerse en la demanda que se nombren determinadas personas para asistirle, representarle y velar por ella. Para ello, el juez deberá escuchar a los parientes más próximos, al presunto incapaz si es que tiene juicio suficiente para hacerlo e incluso podrá citar a tantas personas como considere oportuno.

5. Efectos de la incapacitación

La incapacitación, al ser un procedimiento de especial gravedad, únicamente podrá establecerse y dictarse a través de sentencia judicial.

Los grados de incapacitación los determinará la sentencia que podrá establecer la incapacidad total o parcial en función de las circunstancias de cada caso.

Una vez se le ha declarado a una persona incapaz, esto supone que no puede actuar válidamente por sí misma en el mundo jurídico, es decir, no puede realizar determinados actos que tengan consecuencia jurídicas. Para ello, deberá actuar a través de otra persona que podrá adquirir alguna de las  condiciones siguientes:

  • Tutela
  • Curatela
  • Defensor judicial
  • Guarda de hecho

Qué sistema se adopte en cada caso concreto es una decisión que corresponde al Juez, que además establecerá qué grado de incapacidad exactamente tiene la persona, es decir, que en la sentencia el Juez indicará qué actos exactamente no puede realizar la persona incapacitada.

Por tanto, la sentencia que determine la incapacitación de una persona, señalará además los límites de la misma y el régimen al que queda sometida la persona como la tutela o guarda. En ocasiones también puede acordarse el internamiento del incapaz.

Siempre que tengan lugar nuevas circusntancias, podrá iniciarse de nuevo otro procedimiento para modificar el alcance de la incapacitación o dejarla sin efecto. Por tanto, una sentencia de incapacitación no tiene carácter definitivo ni alterable, pues como establecen las leyes vigente podrá revisarse si tienen lugar nuevas circunstancias.

6. Qué actos puede o no realizar un incapaz

Debe tenerse en cuenta en primer lugar, que una incapacitación no conlleva la pérdida de los derechos de una persona, sino que se le otorga la oportunidad de que pueda ejercerlos a través de otra persona o con su apoyo.

Existen determinados actos que el incapaz sí podrá llevar a cabo siempre que la sentencia no indique lo contrario, es decir, no se pronuncia sobre las siguientes cuestiones:

Derecho a voto
Hacer testamento notarialEl testamento es un caso particular. Si en la sentencia no dice nada sobre la capacidad de la persona para hacer testamento, el notario deberá solicitar a dos expertos el reconocimiento de la persona, para determinar su capacidad para otorgar testamento. Si no existe una sentencia de incapacitación, la capacidad de hacer testamento es una cuestión que tendrá que analizar el propio notario, pudiendo solicitar la opinión de expertos.
Contraer matrimonioQue una persona sea declarada incapaz no le impide casarse. El juez encargado del Registro Civil será el que aprecie si la persona posee la facultad de prestar consentimiento, puesto que es una causa de nulidad matrimonial. Para ello deberá solicitar un informe médico previo a su decisión.
Suscribir un contrato de trabajoAunque la legislación laboral si exige que la persona tenga plena capacidad de obrar para firmar un contrato de trabajo, si lo autoriza el representante legal del incapaz podrá llevarlo a cabo.
Aquellos que se permitan expresamente en la sentencia
Reconocimiento de hijosEste proceso debe estar aprobado por el juez y deberá citarse y escucharse previamente al Ministerio Fiscal, que es el órgano encargado de velar por el interés del menor.
Además, el incapaz podrá realizar los siguientes actos por sí mismo:

  • Los denominados actos reales, como sería por ejemplo adquirir un bien.
  • Los actos gratuitos, como las donaciones o la condonación de deudas.
  • Actos del día a día, como contratos de poco valor.

Actos Ineficaces

Los actos ineficaces pueden ser:

  • Los actos anteriores a la demanda. Tradicionalmente se ha considerado que estos actos son nulos. Hoy día se tiende más bien a considerar que el acto se podría anular, es decir, es anulable, no nulo de antemano.
  • Actos posteriores a la sentencia: también son anulables, no nulos.

7. Sistemas de protección del incapaz

La ley establece una serie de mecanismos jurídicos para proteger al incapaz, que son la tutela, curatela, y defensor judicial. Qué sistema se articulará concretamente para defender los derechos e intereses del incapacitado, será una decisión del Juez que quedará reflejada en la sentencia de incapacitación.

A.Tutela

El tutor pasa a ser el representante del incapacitado para aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo. El incapacitado debe respetarle y obedecerle, y el tutor puede corregirle con moderación.

Pueden ser tutores:

  • Personas físicas en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no tengan ninguna causa de inhabilidad.
  • Personas jurídicas que se dediquen, aunque sea entre otros fines, a la protección de menores incapacitados, y que no lo hagan con ánimo de lucro.

Las obligaciones del tutor con respecto al incapaz son las siguientes:

Procurarle alimentos.

Educarle y procurarle una formación integral.

Ayudarle a recuperar la capacidad, y que se inserte en la sociedad.

Informar al Juez todos los años sobre la situación del incapaz, y sobre su administración, ya que el tutor será el encargado de administrar su patrimonio, y tiene obligación de hacerlo.

B. Curatela

Es una figura similar a la del tutor, pero su ámbito de actuación es más limitado. Su verdadera función es complementar la capacidad del incapaz en los actos que expresamente señale el Juez en la sentencia, o si no figuran, en los actos en que el tutor necesitaría la autorización del Juez.

La curatela suele establecerse para casos poco graves de incapacitación.

C. Defensor judicial

Es una persona que nombra el Juez para que ofrezca amparo y represente al incapaz cuando tengan lugar algunos de los siguientes casos:

  • Cuando haya un conflicto de intereses entre el incapacitado y su tutor o curador.
  • Cuando el tutor o el curador no ejerza sus funciones, en tanto esta causa persista y mientras se nombra a otra persona.

D. Guarda de hecho

En las situaciones cotidianas, es bastante habitual ver como determinados familiares, un vecino o amigo ejerza en la práctica las funciones de un tutor o curador en personas que no han sido judicialmente declaradas incapaces pero que necesitan ser asistidos por otra persona.

La guarda de hecho surge para regular esta situación, que es que una persona ha asumido la protección de otra y de sus bienes sin que un juez la haya designado para ello. A partir de su reconocimiento como guardador de hecho asumirán ciertas funciones como el deber de cuidarlo o administrar sus bienes con ciertas limitaciones.