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Cómo pedir la prestación por cese de actividad por el COVID-19

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Si eres autónomo y estás teniendo dificultades económicas a causa de la crisis del coronavirus, posiblemente puedas pedir la prestación por cese de actividad por el Covid-19.

En este artículo te vamos a contar cómo solicitar la ayuda, y todo lo que debes saber antes de hacerlo.

1. ¿Quién puede cobrar la prestación?

Podrán acceder a la prestación los trabajadores autónomos que hayan tenido que suspender su actividad por el estado de alarma, y aquellos cuyos ingresos haya caído al menos un 75% con respecto al promedio de facturación del anterior semestre.

Los autónomos que haya tenido que parar su actividad, o cuyos ingresos hayan disminuido al menos en un 75%, podrán cobrar esta prestción.

En esta ayuda por el coronavirus para autónomos están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y también los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

2. ¿Cuáles son los requisitos para pedirla?

Al margen del requisito económico que hemos visto en el apartado anterior, hay que cumplir los siguientes:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha de 14 de marzo de 2022.
  • Encontrarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    • Si en la fecha de la suspensión de la actividad o la disminución de la facturación no se cumple este requisito, el autónomo tiene un plazo de 30 días para regular su situación y poder así cobrar la ayuda.

No es necesario haber cotizado 12 meses por cese de actividad.

3. ¿Cómo se pide la prestación?

Cada autónomo tendrá que ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social telemáticamente para solicitar la prestación.

Para cobrar la prestación tendrás que ponerte en contacto con tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, de forma telemática.

En el caso de aquellos autónomos que tengan sus actividades suspendidas a causa del Estado de Alarma, será necesario adjuntar los siguientes documentos:

  • Modelo 145.
  • Fotocopia del DNI.
  • Número de cuenta en el que se desea recibir la prestación.
  • Los dos recibos últimos de cotización.
  • El libro de familia si se tienen hijos a cargo.

Los trabajadores por cuenta propia que pidan esta ayuda por una caída en su actividad de más del 75% tendrán que acreditar esta situación presentando los documentos que les indique la mutia.

Con respecto a los autónomos que tributan por módulos y que por lo tanto no tienen la obligación de facturar, la Seguridad Social está analizando cómo se puede adaptar la prestación por cese de actividad.

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4. ¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación corresponderá al 70% de la base reguladora, calculada a través del promedio de las bases por las que haya cotizado el autónomo en los 12 meses inmediatamente anteriores (continuados) a la fecha en que se solicita la prestación.

Si el solicitante no ha cotizado al menos los 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar: 661,04 euros.

En principio la prestación tiene una duración de un mes, que se ampliará hasta el último día del mes en que termine el Estado de Alarma.

5. ¿Hay que darse de baja en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria?

No, no es necesario. Mientras que se esté cobrando la prestación, el Estado cotizará por el autónomo.

Razón por la cual, el período durante el que se reciba la ayuda no se va a restar de los períodos de prestación por cese de actividad a los que tenga derecho en el futuro el beneficiario.

6. ¿Puedo cobrar la prestación si estoy pagando la tarifa plana?

Sí, puedes cobrarla sin problema alguno. El tiempo que se reciba esta prestación será considerado como tiempo cotizado, como explicábamos antes.

Por ello, también la podrán solicitar los autónomos que estén pagando la tarifa plana de la Seguridad Social, y no perderán las bonificaciones sujetas al mantenimiento de la actividad.

Más información

Real Decreto 463/2022, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19