La posibilidad de contratar a alguien sin ser autónomo existe, pero solo en determinados casos. ¿Te interesa saber cuáles son? A continuación tienes toda la información, ¡sigue leyendo!
Índice del artículo
1. ¿Puedo contratar a alguien sin ser autónomo?
Si deseas contratar a una persona para que trabaje para ti, desarrollando una actividad dentro del seno empresarial, debes empezar por estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, tienes que ser autónomo.
Caso distinto es que quieras contar con una persona que preste sus servicios dentro del ámbito doméstico, como empleado del hogar. Evidentemente, en este supuesto no es necesario ser autónomo.
Otra situación completamente diferente es que quieras contratar los servicios de una persona que vaya a realizar una obra o algún tipo de servicio puntual para ti (pensemos por ejemplo en un músico que va a cantar en tu boda). En este caso estamos ante una situación puntual en la que tampoco será necesario el alta en el RETA. Se trata de un servicio que va a realizar para ti en el ámbito personal, y no de alguien que va a trabajar para ti como empresario.
En principio, para contratar a alguien tienes que ser autónomo, salvo que sea un empleado del hogar, o por ejemplo alguien que va a realizar un servicio para ti en el ámbito personal.
2. ¿Qué necesito para contratar a un empleado del hogar?
Si contratas a un empleado del hogar, pasas a ser su empleador. En primer lugar tienes que saber que estos trabajadores están integrados dentro del Sistema Especial de Empleados del Hogar, que pertenece al Régimen General de la Seguridad social. Como empleador, tendrás que incluir a tu empleado en dicho régimen, y pagar las cotizaciones que le corresponden, las cuales correrán a tu cargo normalmente.
Si tu empleado va a trabajar menos de 60 horas mensuales en tu hogar, podéis acordar que este se ocupe personalmente de su afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas, las variaciones de datos y el ingreso de cuotas.
Debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La relación laboral se debe formalizar por escrito. El responsable de ello es el empleador, y de no hacerlo puede sufrir alguna sanción.
- Tan solo están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas consecutivas.
¿Qué trámites tengo que seguir?
Los trámites que tienes que llevar a cabo son más sencillos de lo que probablemente piensas. Tan solo tienes que presentarte en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo, y aportar los siguientes datos:
- Tus datos personales, y los del empleado.
- El número de horas que este último va a realizar por semana.
- El salario que este va a recibir.
- Una cuenta bancaria en la que se carguen las cotizaciones, y en la que el titular sea el responsable del ingreso de cuotas (que según vimos antes, será el empleador, pudiendo ser el empleado en determinados casos).
Tendrás que rellenar una serie de impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización que te servirá a partir de ese momento, aunque cambies de empleado o contrates a más de uno. El personal de la Seguridad Social debe calcular a cuánto asciende la cotización mensual, y pasará el cargo a la cuenta que le proporciones. Ya en los siguientes contratos, debes realizar el alta antes de que el empleado comience a trabajar.
Para saber más de este tema, puedes acceder al siguiente artículo:
3. ¿Cómo debo contratar a alguien para una obra en casa?
Si vas a realizar una obra en casa, no tienes que darte de alta como autónomo, pero sí es fundamental que lo hagas todo de forma legal para que no tengas ningún problema. En primer lugar debes elegir una empresa seria, que cuente con NIF, cuenta bancaria y un seguro de responsabilidad civil por su actividad. De esta forma, si hay un accidente, este quedará cubierto.
Además de lo anterior, es muy importante que todo quede por escrito. Aunque la obra sea pequeña, debes contar con algún documento firmado que pueda servir como prueba ante cualquier problema o desperfecto. El propio presupuesto, firmado por ambas partes, puede servir para que aparezcan los datos necesarios, que son los siguientes:
- Dirección y NIF de la empresa.
- Fechas de comienzo y fin de la obra.
- Precio completo, impuestos incluidos.
- Forma de pago.
- Plazo de garantía y forma de reclamar (es de vital importancia que pidas expresamente una garantía por la obra).
- Descripción detallada de los trabajos y las superficies donde se van a realizar, los materiales que se emplearán con sus calidades, y a ser posible con su marca y modelo, de estar decidido ya.
- Obligaciones a las que se comprometa la empresa (tales como la reparación de daños, la limpieza del portal, etc.).
Asegúrate de evitar problemas con el pago
Finalmente, para que no haya ningún problema después, sigue estos dos consejos:
- Nunca pagues por adelantado. En caso de que te pidan un adelanto, este no debe superar el 30% o 40% del total. Según vayan terminando fases podrás ir haciendo otros pagos. Pero no completes el importe total hasta que no estén completos hasta los más mínimos detalles de la obra.
- Pide la factura y paga siempre el IVA. Además de una obligación, se trata de una garantía a la hora de reclamar si ocurriera algún problema. el IVA debe ser del 10% y no del 21%, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que el cliente sea un particular o comunidad de propietarios. Este será siempre tu caso.
- Que la obra sea en una vivienda que se utilice para uso particular.
- El inmueble debe llevar más de dos años construido o rehabilitado.
- Quien realice las obras no aportará materiales para su ejecución. En caso de aportarlos, su coste no ha de exceder del 40% de la base imponible de la operación.