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Aplazamientos Hacienda

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Tras las criticas que suscitó la modificación de la Ley General Tributaria en diciembre de 2022, la cual endurecía las posibilidades de aplazar deudas por impuestos, la Agencia Tributaria publicó una nota en enero de 2022 dando marcha atrás en algunos aspectos. Analizamos la situación en la que han quedado los aplazamientos de Hacienda.

1. Aplazamientos Hacienda. ¿En qué consisten?

En diciembre de 2022 la Ley General Tributaria se modificó, de forma que limitaba la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades a pagar en concepto de impuestos. Pero las críticas a esta reforma no se hicieron esperar, motivo por el cual la Agencia Tributaria dio vuelta atrás, reduciendo dichas limitaciones.

Lo hizo a través de una nota en la que solo se hacía referencia a los autónomos. No obstante, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) envió otra nota en la que se avisó que se mantenía la opción de aplazar las deudas de las personas jurídicas, siempre que fueran inferiores a los 30.000 euros.

Tras todo esto, la Agencia Tributaria publicó una nota nueva en su web en enero de 2022, aclarando todos los extremos de esta cuestión. De dicha nota se pueden concluir diversos aspectos, que se verán en los siguientes apartados.

2. Aplazamientos para las personas físicas que llevan a cabo actividades económicas

Las conclusiones que se pueden extraer de la nota de Hacienda, en relación con estas personas, son las siguientes:

  • Siempre que hayan estado suspendidas, serán desestimadas las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, o derivadas de soluciones firmes. Dicha desestimación puede ser parcial o total.
  • Con respecto al Modelo 130, los pagos fraccionados puede admitirse o no, tal como venía ocurriendo. Se concederán de forma automática para aquellas dudas inferiores a los 30.000 euros. Se hará sin garantías, en principio. Cuando sean superiores a esta cifra, serán estudiadas caso por caso.
  • Deudas del IVA:
    • Siempre que sea menor de 30.000 euros, se concederán automáticamente, sin acreditar la existencia de cuotas sin cobrar.
    • Si es superior a esta cantidad, se estudiará cada caso, y para conceder el aplazamiento, en su caso, habrá que aportar pruebas de cuotas no cobradas.

¿Cuáles son los plazos para aplazar estas deudas?

  • Las deudas inferiores a 30.000 euros pueden aplazarse durante un máximo de 12 meses.
  • Cuando se trate de deudas superiores a dicha cantidad, el aplazamiento puede concederse por un máximo de 36 meses.

3. Aplazamientos para las personas jurídicas

Con respecto a las personas jurídicas, de la nota de la Agencia Tributaria se puede concluir lo siguiente:

  • Serán desestimadas las solicitudes de aplazamiento de las siguientes deudas:
    • Las que se deriven de resoluciones firmes desestimatorias, de forma total o parcial
    • Las deudas por retenciones
    • Aquellas que hubiesen estado suspendidas
    • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
  • Deudas del IVA:
    • Se concederá el aplazamiento de forma automatizada, siempre que la deuda sea inferior a 30.000 euros. No es necesario acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Cuando sean deudas superiores a los 30.000 euros, se estudiarán uno a uno los casos. Para conceder el aplazamiento, en algunos casos habrá que aportar las pruebas de cuotas no cobradas. Con respecto a la situación que había anteriormente, los únicos cambios en este aspecto son los siguientes:
      • No se puede aplazar ningún tipo de retención, ni las deudas que se deriven de resoluciones firmes que hubieran estado suspendidas durante los procedimientos. Tampoco los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
      • Las deudas relativas al IVA que sean superiores a los 30.000 euros no se podrán aplazar en ningún caso, salvo que se pueda acreditar que existen cuotas repercutidas no cobradas.

4. Proceso para solicitar el aplazamiento de deuda en Hacienda

El aplazamiento de la deuda se puede pedir en cualquier momento, una vez comenzado el período voluntario para pagar un impuesto, y hasta la fecha de vencimiento del mismo. También se puede solicitar después, ya iniciado el período ejecutivo, si no se ha podido pagar en su momento.

Cuando comienza el período de embargo, ya no se puede pedir el aplazamiento. Para intentar conseguirlo, hay que iniciar una negociación especial con Hacienda.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

Se puede hacer de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, o también de forma online, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Se debe presentar una solicitud para cada impuesto, donde se especifique cuál es el importe de la deuda, junto con una propuesta de calendario de pagos.

También es imprescindible explicar los motivos por los cuales se pide el aplazamiento. Debe aportarse aquellas pruebas con las que se cuente para justificar dichos motivos, así como aquellos documentos que sirvan para convencer a Hacienda de que se va a poder pagar la deuda en un momento posterior.

Resulta necesario disponer de un aval bancario, cuando se trate del aplazamiento de deudas superiores a los 30.000 euros. También puede presentarse un seguro de caución.

Más información

 Agencia Tributaria-Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago