Tras las criticas que suscitó la modificación de la Ley General Tributaria en diciembre de 2022, la cual endurecía las posibilidades de aplazar deudas por impuestos, la Agencia Tributaria publicó una nota en enero de 2022 dando marcha atrás en algunos aspectos. Analizamos la situación en la que han quedado los aplazamientos de Hacienda.
En diciembre de 2022 la Ley General Tributaria se modificó, de forma que limitaba la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades a pagar en concepto de impuestos. Pero las críticas a esta reforma no se hicieron esperar, motivo por el cual la Agencia Tributaria dio vuelta atrás, reduciendo dichas limitaciones. Lo hizo a través de una nota en la que solo se hacía referencia a los autónomos. No obstante, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) envió otra nota en la que se avisó que se mantenía la opción de aplazar las deudas de las personas jurídicas, siempre que fueran inferiores a los 30.000 euros. Tras todo esto, la Agencia Tributaria publicó una nota nueva en su web en enero de 2022, aclarando todos los extremos de esta cuestión. De dicha nota se pueden concluir diversos aspectos, que se verán en los siguientes apartados. Las conclusiones que se pueden extraer de la nota de Hacienda, en relación con estas personas, son las siguientes: Con respecto a las personas jurídicas, de la nota de la Agencia Tributaria se puede concluir lo siguiente: El aplazamiento de la deuda se puede pedir en cualquier momento, una vez comenzado el período voluntario para pagar un impuesto, y hasta la fecha de vencimiento del mismo. También se puede solicitar después, ya iniciado el período ejecutivo, si no se ha podido pagar en su momento. Cuando comienza el período de embargo, ya no se puede pedir el aplazamiento. Para intentar conseguirlo, hay que iniciar una negociación especial con Hacienda. Se puede hacer de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, o también de forma online, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Se debe presentar una solicitud para cada impuesto, donde se especifique cuál es el importe de la deuda, junto con una propuesta de calendario de pagos. También es imprescindible explicar los motivos por los cuales se pide el aplazamiento. Debe aportarse aquellas pruebas con las que se cuente para justificar dichos motivos, así como aquellos documentos que sirvan para convencer a Hacienda de que se va a poder pagar la deuda en un momento posterior. Resulta necesario disponer de un aval bancario, cuando se trate del aplazamiento de deudas superiores a los 30.000 euros. También puede presentarse un seguro de caución. Agencia Tributaria-Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago1. Aplazamientos Hacienda. ¿En qué consisten?
2. Aplazamientos para las personas físicas que llevan a cabo actividades económicas
¿Cuáles son los plazos para aplazar estas deudas?
3. Aplazamientos para las personas jurídicas
4. Proceso para solicitar el aplazamiento de deuda en Hacienda
¿Cómo se solicita el aplazamiento?
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