Si tienes alquilado un local comercial y te has visto afectado por la crisis del coronavirus, quizás puedas solicitar una moratoria en el pago del alquiler. Te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos.
Índice del artículo
1. Cuáles son los requisitos para solicitarla
Hay que distinguir los requisitos para los autónomos y para las pymes:
Autónomos
Los autónomos que tengan un contrato de alquiler de un local para ejercer su actividad deben cumplir los requisitos siguientes:
- Estar afiliado y dado de alta a fecha de 14 de marzo de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA en su caso.
- Que la actividad que ejercía el autónomo se haya suspendido a causa del estado de alarma.
- Si la actividad económica no se ha suspendido a causa del estado de alarma, que se haya reducido la facturación del mes anterior al momento de la solicitud del aplazamiento en al menos un 75% con respecto a la facturación mensual del mismo trimestre del año anterior.
Pymes
2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:
- Que el total de partidas del activo del pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos la cantidad de cuatro millones de euros; o bien que el importe neto de la cifra mensual de negocios no supere los ocho millones de euros, durante dos años consecutivos; o que el número medio de trabajadores no sea superior a cincuenta durante el ejercicio.
- Que la actividad haya quedado suspendida por la entrada en vigor del estado de alarma, o por órdenes de las autoridades competentes.
- Si la actividad no se ha visto suspendida por el estado de alarma, habrá que acreditar la reducción de la facturación del mes anterior a la solicitud de la moratoria en un 75% respecto a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
Cómo acreditar los requisitos
Para solicitar la moratoria es necesario que el inquilino acredite ante el arrendador que cumple los requisitos establecidos para acogerse a la misma, presentando los documentos siguientes:
- Si se ha sufrido una disminución de actividad, hay que presentar una declaración responsable en la que conste la reducción de la facturación mensual al menos en un 75% en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del anterior año, en base a la información contable y de ingresos y gastos.
- En caso de que el arrendador lo solicite, se le deben mostrar los libros contables para demostrar la reducción de la actividad.
- Cuando se haya suspendido la actividad, el autónomo o la pyme deberá acreditarlo a través de un certificado de la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por parte del interesado.
2. Qué ayudas se podrán recibir y cómo solicitarlas
Depende de los inmuebles que tenga alquilados el arrendador:
Inquilinos de arrendadores con más de diez inmuebles
En este caso se puede solicitar una moratoria automática en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma (con todas sus prórrogas) y las mensualidades siguientes (que se prorrogarán una a una) si el plazo anterior no es suficiente en función del impacto del COVID-19, si bien no podrá superar los cuatro meses.
El aplazamiento del pago del alquiler no conlleva intereses ni devengo desde la siguiente mensualidad de la renta, y se hará a través del fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años desde el momento en que se supere la situación antes aludida, o a partir del final del plazo de los cuatro meses antes citado.
Pueden solicitar la moratoria los inquilinos cuyos caseros sean un gran tenedor, es decir, alguien que tenga en su propiedad más de diez inmuebles urbanos (se excluyen trasteros y garajes).
La moratoria se debe pedir en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2022, de 21 de abril (que es el 23 de abril), y tiene que ser aceptada por el arrendador siempre que no se haya alcanzado un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta entre las partes.
Inquilinos de arrendadores que no sean grandes tenedores
Si el casero del autónomo o la pymes no es un gran tenedor (es decir, no tiene más de diez inmuebles en su propiedad), se le puede solicitar, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2022 (el 23 de abril), el aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta.
Para ello es necesario que tampoco se haya acordado previamente la moratoria o rebaja de la renta.
Ambas partes (arrendador y arrendatario) pueden disponer de la fianza para pagar alguna mensualidad de la renta, aunque solo sea en parte.
Si se dispone de la fianza, el arrendatario tiene que reponerla en un año a contar desde el acuerdo o en el plazo de vigencia que le quede al contrato (si este es inferior a un año).