Junto a la prórroga de los ERTE hasta finales de enero, se han aprobado nuevos tipos de expedientes de regulación temporal de empleo, entre los que se encuentran los ERTE de limitación de actividad.
Infórmate en este post sobre esta nueva solución legal para las empresas que están teniendo problemas en su actividad a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
Índice del artículo
1. ¿Qué son los ERTE por limitación?
Los nuevos ERTE de limitación de actividad que se han aprobado junto con la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero, son un nuevo instrumento legal que viene a sustituir a los ERTE por rebrote.
Estos ERTE pueden solicitarlos los negocios afectados por las restricciones sanitarias, o por estar ubicados en alguna zona que se encuentre confinada, por ejemplo. En estos casos no es necesario que la empresa cierre.
Sin duda esta es una solución muy esperada, ya que algunos de los sectores que más están sufriendo esta crisis, como el del comercio, no contaban con un tipo concreto de ERTE al que acogerse.
2. Ventajas de los ERTE de limitación
La principal ventaja de estos ERTE es que las empresas no tienen que pagar la cuota completa de la Seguridad Social de sus trabajadores. Lo vemos con más detalle en el siguiente apartado.
3. Exoneraciones en los ERTE de limitación
Las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social en las empresas que se acojan al ERTE por limitación quedan de la siguiente manera:
- Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Octubre: 100%
- Noviembre: 90%
- Diciembre: 85%
- Enero: 80%
- Empresas con 50 o más trabajadores:
- Octubre: 90%
- Noviembre: 80%
- Diciembre: 75%
- Enero: 70%
4. Cómo se aplica la exoneración en el ERTE por limitación
Al igual que en el caso del ERTE por impedimento, la exención la realiza la Tesorería General de la Seguridad Social por petición de la empresa, que tendrá que realizar una comunicación identificando a los trabajadores incluidos en el expediente, y el período de suspensión y reducción correspondiente.
El empleador tendrá que hacer una declaración responsable en relación a cada código de cuenta de cotización y cada mes de devengo.
Dicha declaración se referirá a la existencia y el mantenimiento de la vigencia de los ERTE, y a que se cumplen los requisitos para poder acogerse a las exoneraciones correspondientes.
En esta declaración se hará constar que se ha conseguido la resolución de la autoridad laboral, emitida expresamente o por silencio administrativo.
Es fundamental, para que se pueda aplicar la exención, que la declaración se haga antes de solicitar que se calcule la liquidación de cuotas que corresponde al periodo de devengo de cuotas sobre el que la declaración tenga efectos.