Recientemente el gobierno ha modificado ciertos aspectos del IRPF , uno de ellos muy importante para las personas mayores de 65 años, ya que incluye un nuevo supuesto en el que no tendrán que tributar por las ganancias patrimoniales que obtengan de la venta de determinados bienes como por ejemplo acciones, objetos de valor , inmuebles, etc. Veamos en qué deberán reinvertir las ganancias para que puedan beneficiarse de esta exención.
Índice del artículo
1. ¿En qué consiste la exención?
Como bien apuntábamos en la introducción de este artículo, las personas mayores de 65 años que realicen una venta de un bien patrimonial de cualquier tipo están exentas de tributar por las ganancias que hayan obtenido siempre que las reinviertan consituyendo una renta vitalicia a su favor.
Los mayores de 65 años no tributarán por las ventas que realicen si reinvierten el dinero en una renta vitalicia
Además, no será necesario que reinviertan la totalidad de las ganancias, sino que podrán destinar de ellas una parte únicamente, es decir, podrán reinvertir de forma parcial el beneficio obtenido por la venta realizada. En este caso, hay que tener en cuenta que sólo estará exenta la parte proporcional que se haya reinvertido.
2. Requisitos
Para poder llevar a cabo esta exención, el interesado deberá cumplir una serie de requisitos que enumeramos a continuación:
- La renta vitalicia deberá formalizarse en el plazo de seis meses desde que se realiza la venta del bien patrimonial.
- Deberá suscribirse un contrato entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
- La renta vitalicia deberá tener una duración inferior o igual a un año, y la persona deberá comenzar a cobrarla en el plazo de un año desde que la suscribió con la entidad aseguradora.
- Otra cuestión a tener en cuenta es que el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata es la reinversión del importe que ha obtenido por la venta de determinados bienes patrimoniales.
- La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo que se ha percibido en la venta, hay que tener en cuenta que únicamente se exlcuirá de la obligación de tributar la parte proporcional de la ganancia que se haya reinvertido.
El incumplimiento de estos requisitos o anticiparse de forma total o parcial, a los derechos económicos de de la renta vitalicia que se haya constituido, hará que se someta a tributación la ganancia patrimonial que corresponda.
3. ¿Dónde está la diferencia respecto de lo que había hasta la fecha?
Hasta la fecha, la opción más parecida a la que aquí se trata, dejaba exentas de tributar las transmisiones que constituyeran la vivienda habitual de la persona mayor de 65 años, y no obligaba a suscribir planes asegurados.
Con esta modificación, se amplía el concepto de la exoneración, ya que no es necesario que sea la vivienda habitual, sino cualquier otro bien patrimonial, pero con el requisito adicional de reinvertir lo percibido en una renta vitalicia asegurada.
4. ¿ Cuando entra en vigor este beneficio fiscal?
Se encuentra en vigor desde el pasado 12 de Julio de este año, y por lo tanto tendrá efectos en la próxima Declaración de Renta que se presentará en 2022.
5. ¿ Y si no se reinvierte la totalidad de lo obtenido?
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la venta, únicamente está excluida de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se haya reinvertido en constituir la renta vitalicia.
6. ¿ Y si no reinvierto en 2015?
Si la persona decide no reinvertir, por ejemplo porque no le interesen las opciones que le ofrecen o porque no le dé tiempo, debe saber que si la reinversión no se realiza en el mismo año en el que se ha realizado la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio, su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Por tanto, los seis meses de plazo deberán respetarse.
Más Información:
Artículo redactado por Don Pedro Pablo Lamadrid:
- Abogado y Economista
- Miembro del R.E.A.F – R.E.F.O.R
- Diplomado en relaciones laborales
- Máster en Auditoría Financiera
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