Con el objetivo de garantizar el pago de los alimentos a los menores de edad y mayores personas con discapacidad, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos adelanta las pensiones alimenticias impagadas proporcionando para que no se queden en una situación desprotegida cuando esto ocurre. ¿En qué casos pueden solicitarse esta ayudas? ¿ Quiénes pueden ser beneficiarios de estos anticipos? Todo lo que necesitas saber a continuación.
Índice del artículo
- El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- ¿En qué consisten las ayudas por impago de pensión alimenticia?
- ¿Quiénes pueden beneficiarse?
- Requisitos económicos para pedir el anticipo
- Duración y cuantías
- ¿Esta ayuda es incompatible con otras prestaciones?
- Solicitud y documentación necesaria
- ¿Existen procedimientos de urgencia?
- ¿Cuánto tardarán en concederme el anticipo?
- ¿En qué casos dejaré de cobrar la ayuda?
1. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un fondo público que depende del Ministerio de Hacienda y cuya función es la de garantizar el pago de la pensión alimenticia a los menores de edad y mayores con discapacidad cuando se producen impagos por parte de quien está obligado a abonarla.
Si no te pagan la pensión de alimentos, puedes solicitar un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Por tanto, en los casos de separación, divorcio, nulidad o procesos de filiación, si existen hijos menores y se ha fijado una pensión alimenticia que está resultando impagada, la persona puede solicitar esta prestación económica.
Cuando la persona solicita esta prestación, automáticamente es el Estado quien reclamará posteriormente a quien ha impagado la pensión, reclamándole el importe total de la deuda incluso por la vía de apremio.
2. ¿En qué consisten las ayudas por impago de pensión alimenticia?
Las ayudas por impago de la pensión de alimentos son prestaciones económicas que se reconocen a la persona que tiene hijos menores o mayores personas con discapacidad a los que se les ha asignado una pensión alimenticia, conocida comunmente como la manutención.
El Estado adelanta la pensión alimenticia en su totalidad o solamente una parte de lo que tiene reconocido, dependiendo de las circunstancias familiares.
Solamente podrán anticiparse aquellas pensiones de alimentos que hayan sido reconocidas por sentencia judicial o un convenio regulador aprobado por el juzgado, cuando el obligado al pago no abone los importes correspondientes.
Además, solamente podrá pedirse cuando si previamente se ha impugnado judicialmente y no se haya podido cobrar la deuda.
3. ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Españoles y nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea que sean menores de edad o mayores con un grado de discapacidad de al menos un 65% y sean titulares de una pensión de alimentos impagada que ya se haya impugnado previamente.
- Además, para poder acogerse a esta prestación, los ingresos anuales de la unidad familiar no deberán superar determinados límites.
- Las personas nacionales de otros Estados podrán beneficiarse del anticipo si además de cumplir los requisitos anteriores, residen legalmente en España y en su país se reconocen ayudas similares a los españoles que residan allí.
4. Requisitos económicos para pedir el anticipo
Como ya hemos mencionado en el apartado anterior, es imprescindible que no se superen un cierto límite de ingresos anuales.
Este tope se determina en función del número de hijos que tienen derecho a manutención en la unidad familiar y el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) tal y como vemos en la siguiente tabla:
Número de hijos |
IPREM |
Límite de Ingresos anuales |
1 |
1,5 | 9.585,20 € |
2 | 1,75 |
11.182,73 € |
3 |
2 | 12.780,26 € |
4 | 2,25 |
14.377,79 € |
El el caso de cinco hijos con derecho a pensión alimenticia se tomaría 2.50 veces el IPREM y así sucesivamente.
Hay que tener en cuenta que a efectos de calcular los ingresos totales de la unidad familiar, se entenderán como rentas computables las siguientes:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos que provengan del capital, actividades económicas
- Saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
5. Duración y cuantías
La cuantía de la ayuda o anticipo será de 100 euros mensuales como regla general, con la excepción de aquellas manutenciones que tengan asignado un importe menor, pues en ese caso, la cuantía se correspondería con ese importe.
La duración de la prestación se concederá por un periodo máximo de 18 meses y lo percibirá la persona que tenga reconocida la guarda y custodia del beneficiario, es decir, la madre, el padre o el tutor legal del menor o mayor persona con discapacidad.
6. ¿Esta ayuda es incompatible con otras prestaciones?
Sí, es incompatible con el cobro de otras prestaciones que concedan las Administraciones Públicas y que tengan la misma finalidad.
En el caso de reunir los requisitos para cobrar mas de una ayuda, deberá optar solamente por una de ellas.
7. Solicitud y documentación necesaria
Para solicitar el anticipo, la persona titular de la guarda y custodia del menor afectado, deberá presentar el Modelo de Solicitud de Anticipo debidamente cumplimentado en alguna de las siguientes oficinas:
- En las unidades de Clases Pasivas de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
- En la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas situado en la avenida General Perón 38, edificio Master’s II de Madrid.
- En cualquier registro público establecido legalmente.
Modelo de solicitud de Anticipo
Documentación necesaria
Además del formulario, deberá adjuntarse la información siguiente:
- Copia de la resolución judicial que reconozca el derecho a la manutención de alimentos.
- Documento que justifique que se ha impugnado el impago de la pensión alimenticia.
- Certificado que acredite que no se ha podido cobrar la deuda expedido por el abogado de la Administración de Justicia.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos beneficiarios de la pensión de alimentos.
Menores extranjeros, mayores personas con discapacidad y tutores legales
- Los menores extranjeros no comunitarios deben acreditar que residen legalmente en España.
- En el caso de extranjeros comunitarios tendrán que presentar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Los mayores personas con discapacidad presentarán la resolución de discapacidad expedida por el IMSERSO o el órgano competente autonómico.
- Las personas solicitantes que no sean el padre o la madre del beneficiario deben aportar el documento que justifique que poseen su guarda y custodia.
8. ¿Existen procedimientos de urgencia?
En determinados casos, sí existe un procedimiento de urgencia:
- En los casos en los que la persona que tiene la guardia y custodia del beneficiario es víctima de violencia de género.
- Cuando la unidad familiar percibe rentas por debajo de los siguientes límites:
Número de hijos | IPREM | Límite de Ingresos anuales |
1 | 1 | 6.390,13€ |
2 | 1,25 | 7.987,66€ |
3 | 1,50 | 9.585,19 € |
4 | 1,75 | 11.182,72 € |
Cuando tiene lugar una de las dos situaciones, no es necesario aportar el certificado del abogado de la Administración de Justicia, sino que únicamente será necesario que la persona declare que no ha percibido el pago de la pensión de alimentos cuando hayan tras dos meses desde que se impugnó.
9. ¿Cuánto tardarán en concederme el anticipo?
En los procedimientos ordinarios, el plazo para resolver la solicitud será de 3 meses y en si se trata de un procedimiento de urgencia, el plazo de resolución será de 2 meses.
10. ¿En qué casos dejaré de cobrar la ayuda?
El anticipo dejará de percibirse en los siguientes casos:
- Cuando el beneficiario cumpla 18 años de edad.
- Cuando ya se hayan cobrado 18 mensualidades.
- Cuando exista una resolución judicial que indique que debe extinguirse la prestación.
- Si fallece el beneficiario o la persona obligada al pago de la manutención.
- Si se superar las rentas y con ello los topes anuales.