Te contamos cuáles son las ayudas al alquiler del Principado de Asturias a las que puedes acceder en estos momentos, ¡toma nota!
Índice del artículo
1. Ayudas al alquiler por coronavirus
El Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado una línea de ayudas directas al alquiler para aquellas personas que se hayan visto afectadas económicamente por el coronavirus.
Cuantías
Las ayudas para el alquiler de viviendas se abonarán en un pago máximo de 500 euros por mes, por un plazo de seis meses.
Requisitos
Pueden acogerse a estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Las que se han quedado en el paro a partir del 1 de marzo de 2022.
- Quienes se hayan visto afectados por un ERTE desde el 1 de marzo de 2022.
- Los autónomos que han cesado en su actividad o visto reducida su actividad por tener que cuidar de otras personas desde la misma fecha anterior.
- Unidades familiares que en conjunto no superen los 400 euros de ingresos a partir del 14 de marzo.
Cómo solicitarlas
Para solicitar las ayudas al alquiler por coronavirus en Asturias hay que rellenar un formulario en el que se debe incluir una declaración responsable, y que se puede cumplimentar a través de esta página.
Plazo de presentación de la solicitud
El plazo para presentar la solicitud para recibir estas ayudas comenzó el pasado 20 de abril, y termina el 30 de septiembre de 2022.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de petición, por lo que es importante pedirlas lo antes posible.
2. ¿Existen otras ayudas al alquiler en Asturias?
En estos momentos no, porque el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda en Asturias finalizó el 1 de octubre de 2022.
De todos modos, quizás te interese saber cuáles fueron los requisitos establecidos en la última convocatoria, para tener una referencia para cuando se abra una nueva solicitud. Te contamos cuáles son:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- En el caso de las ayudas al alquiler para menores de 35 años, ser titular de un contrato de vivienda en el Principado de Asturias, o estar en condiciones de suscribirlo, en un plazo máximo de dos meses desde la concesión de la ayuda.
- La vivienda alquilada debía ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
- No superar un límite máximo de ingresos en la unidad de convivencia, calculado conforme al IPREM.
- Que la renta de la vivienda no superara los 500 euros mensuales, ni excediese del 9% del precio máximo de referencia fijado para las viviendas de régimen general por el Decreto 70/2008, de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.
- Ninguna de las personas de la unidad de convivencia podía tener el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España, salvo excepciones.
- Ninguna de las personas de la unidad de convivencia podía tener parentesco con el arrendador de la vivienda, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad; ni ser socio o partícipe del arrendador; ni encontrarse en ninguno de los casos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Más información
BOPA_Resolución de 16 de abril de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar