Una de las medidas aprobadas por el Gobierno para ayudar a pymes y autónomos por la crisis del coronavirus consiste en una línea de avales de hasta 20.000 millones de euros. Te contamos todo lo que debes saber acerca de esta ayuda.
Índice del artículo
1. Avales para empresas por el coronavirus, ¿en qué consisten?
Entre las ayudas a empresas y autónomos por el coronavirus que ha aprobado el Gobierno, se encuentra una línea de avales para facilitar a pymes y trabajadores por cuenta propia el acceso a la financiación.
Concretamente, se va a dotar al colectivo de una línea de avales con un importe de hasta 20.000 millones de euros, contrarrestando así la falta de liquidez que van a tener las empresas a causa de la crisis del Covid-19. Dicha medida se dio a conocer en el Real Decreto Ley 8/2022.
2. ¿Para qué sirven?
A través de esta línea de avales se garantizarán préstamos y renovaciones concedidas por los bancos a las empresas y los trabajadores autónomos, para dar respuesta a las necesidades de financiación para pagar salarios, circulante o facturas.
A través de esta línea de avales se garantizan préstamos y renovaciones que conceden los bancos a empresas y autónomos.
También se atenderán a otras necesidades de liquidez, entre ellas las que se derivan de vencimientos de obligaciones tributarias. El aval garantizará en concreto el 80% de cualquiera de estas operaciones en pymes y trabajadores por cuenta propia.
Los avales tendrán el mismo tiempo de validez que el préstamo concedido, con un tope de 5 años. Las entidades financieras asumirán el coste del aval, que estará entre 20 y 120 puntos básicos.
3. ¿Hasta cuándo se pueden solicitar?
Todos los pymes y autónomos que quieran solicitar las líneas de crédito pueden hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2022. Para ello tendrán que dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito el acuerdo de colaboración.
4. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos avales?
Los pymes y autónomos van a poder solicitarlos en caso de no tener ninguna deuda pendiente con las Administraciones a fecha de 31 de diciembre de 2022, ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2022.
Además de lo anterior:
- A estos efectos, se considerarán pymes las empresas que reúnan esta condición según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Se entenderán como entidades financieras los establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
5. Condiciones según el importe máximo
Hasta un tope de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a empresas y autónomos, se tienen que aplicar las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En el caso de los préstamos por encima de 1,5 millones de euros, se aplicará hasta el máximo fijado en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. Será así tanto para los autónomos como para las empresas, sean pymes o no.
Con respecto al perfil de riesgos y las condiciones de elegibilidad de la operación, se van a avalar las operaciones de hasta 50 millones de euros que haya aprobado la entidad en función de sus políticas de riesgo. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar posteriormente acerca de sus condiciones de elegibilidad.
Las operaciones por encima de 50 millones de euros se avalarán después de que el ICO analice que se cumplen las condiciones de elegibilidad, de forma complementaria al estudio realizado por la entidad financiera.
6. Remuneración de los avales
La remuneración de los avales concedidos hasta 1,5 millones de euros va a ser de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
Con respecto a la remuneración de los avales a autónomos o pymes para operaciones con importe nominal de más de 1,5 millones de euros, esta va a ser de:
• 20 puntos básicos por año para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
• 30 puntos básicos por año para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
• 80 puntos básicos por año para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
Finalmente, la remuneración de los avales a empresas que no sean pymes, para nuevas operaciones con importe nominal de más de 1,5 millones de euros, será de:
• 30 puntos básicos por año para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
• 60 puntos básicos por año para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
• 120 puntos básicos por año para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.