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Pymes y Autónomos: ¿cómo pedir el aplazamiento de impuestos por el coronavirus?

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Si eres autónomo o tienes una pyme, probablemente ya sepas que puedes aplazar tus impuestos por la crisis del Covid-19, si cumples el requisito de facturación del que te hablaremos en este artículo.

En ese caso, te explicamos las instrucciones que ha dado la Agencia Tributaria acerca de cómo pedir el aplazamiento de impuestos por el coronavirus.

1. ¿Cómo se pide el aplazamiento de impuestos por el coronavirus?

Si eres autónomo o pyme y en 2022 no facturaste más de 6.010.121,04 euros, puedes aplazar los impuestos durante un plazo de 6 meses a causa del coronavirus.

El aplazamiento se refiere a los impuestos a presentar e ingresar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2022, ambos días incluidos.

Para no tener que pagar recargos, es necesario comenzar a devolver los impuestos en un plazo de 3 meses.

Se trata de una de las medidas que ha tomado el Gobierno para tratar de paliar un poco los efectos económicos de la crisis del Covid-19.

No obstante, para poder conseguir el aplazamiento de los impuestos hay que solicitarlo previamente, ya que no se trata de un proceso automático en todos los casos.

Es por ello que la Agencia Tributaria ha publicado una serie de instrucciones provisionales para conocer el procedimiento a seguir para pedir el aplazamiento de impuestos. Te explicamos cuáles son los pasos.

Primer paso: Presentación de la autoliquidación

La Agencia Tributaria señala que en primer lugar hay que presentar el impuesto correspondiente por el procedimiento habitual. Esto se hace a través de la autoliquidación, en la que aparecen las cantidades a ingresar y que se pueden aplazar.

Como en cualquier aplazamiento de deuda, es necesario marcar la opción «Reconocimiento de deuda».

Segundo paso: Acceso al trámite «Presentar solicitud»

En el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, hay que hacer clic en «Presentar solicitud».

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Tercer paso: Cumplimentación de los campos de la solicitud

Para poder acceder a la presentación de la solicitud hay que identificarse por alguna de las siguientes vías:

  • DNIe
  • Certificado electrónico
  • Cl@ve PIN

En caso de utilizar DNIe o certificado electrónico, se debe hacer clic sobre el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico».

Si vas a identificarte a través de Cl@ve PIN, tendrás que introducir tu DNI o NIE en la casilla que corresponda.

Según explica la Agencia Tributaria, no hay ninguna peculiaridad con respecto a los campos de identificación del obligado tributario, datos de domiciliación bancaria y deudas a aplazar.

Sí se pide prestar especia atención a los siguientes apartados a la hora de solicitar el aplazamiento de impuestos:

  • Dentro del apartado referido al tipo de garantías ofrecidas, se debe hacer clic en la opción «Exención».
  • En el punto que se refiere a propuesta de plazos (número de plazos) hay que introducir el número 1.
  • Al rellenar el apartado de periodicidad, se debe marcar en la opción no procede.
  • A la hora de cumplimentar la fecha del primer plazo hay que introducir la fecha que corresponda al contar 6 meses desde la fecha de finalización del plazo ordinario de la autoliquidación. Por ejemplo, la Agencia Tributaria señala que la autoliquidacion mensual del Modelo 303 de IVA correspondiente a febrero vence el 30 de marzo, por lo que en este caso habría que introducir la fecha del 30-09-2022.
  • En el caso del apartado «Motivo de la solicitud», la Agencia Tributaria señala que es muy importante indicar la expresión «Aplazamiento RDL».

Desde la Agencia Tributaria advierten que incluir esta redacción a la hora de cumplimentar el campo de texto resulta: «de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto».

Cuarto paso: Presentación de la solicitud

Finalmente para presentar la solicitud de aplazamiento de impuestos es necesario pulsar en «Firmar y enviar».

Más información

Real Decreto-ley 7/2022, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19