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Descubre las nuevas medidas del Ingreso Mínimo Vital

Infórmate sobre las novedades en los requisitos y obligaciones del Ingreso Mínimo Vital.

Nuevas medidas del Ingreso Mínimo Vital

Ante la complejidad de los requisitos iniciales del Ingreso Mínimo Vital (IMV), se ha acordado flexibilizar algunas de las condiciones para acceder a la ayuda.

Tienes toda la información sobre las últimas noticias del Ingreso Mínimo Vital en este artículo de CursosInemWeb.

1. ¿Cuáles son las nuevas medidas del Ingreso Mínimo Vital?

Aún queda pendiente que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero en principio las medidas serían las siguientes:

  • Siempre que cumplan los requisitos fijados y se inscriban en el registro de mediadores, las entidades del tercer sector (asociaciones, ONG, etc.) podrán actuar como mediadores sociales del IMV. Entre las condiciones requeridas se encuentran las siguientes:
    • Experiencia acreditada en el acompañamiento y asistencia a personas que estén en riesgo de exclusión social (en particular en el acompañamiento con el IMV).
    • Contar con puntos de atención directos a las personas en todas las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla.
  •  Se permitirá, en situaciones complejas de convivencia, que la certifiquen la acreditación de la unidad de convivencia los servicios sociales, las entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social, de forma transitoria y subsidiaria. 
  • Se facilita el acceso a la vivienda a las personas sin hogar, suprimiéndose el límite de titulares por vivienda para personas que no tienen donde vivir, o que lo hacen en centros residenciales de carácter no permanente. Además se reconoce la realidad de personas en situación de vulnerabilidad agrupadas en un mismo inmueble. 
  • Los servicios sociales y las entidades mediadoras tendrán la opción de acreditar situaciones como la de personas en riesgo de exclusión social para las que vivan juntas sin tener vínculos, o la de quienes estén empadronados en un domicilio ficticio (pero en realidad no tienen hogar). 
  • Se ha creado el concepto de unidad de convivencia independiente o familia nuclear, en los casos de mujeres víctimas de violencia de género, separación, divorcio, afectados por desahucio o inhabitabilidad, para poder acceder a la ayuda.
    • En los dos últimos casos se establece un límite temporal de tres años para que no influya una causa sobrevenida en el derecho a cobrar el IMV. 

Renta del Ingreso Mínimo Vital

2. Requisitos del IMV

En relación a las condiciones para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital, se introducirían las novedades que vemos a continuación:

  • Se acreditará la existencia de la unidad de convivencia a través del Libro de Familia, el certificado del Registro Civil, y los datos que aparezcan en el Padrón Municipal respecto a las personas inscritas en la vivienda. 
  • Para acreditar la existencia de la pareja de hecho se presentará el certificado de inscripción en alguno de los registros que existen en las Comunidades Autónomas o ayuntamientos, concretamente en el que del lugar en que viva la pareja.
    • También se podrá acreditar a través de un documento público en el que conste que se ha constituido la pareja. Tanto en un caso como en otro, el hecho debe haberse producido al menos dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud del IMV. 
  • El divorcio, separación o el comienzo de los trámites para estas situaciones se acreditará con la demanda o resolución judicial correspondiente. 
  • Se comprobará que el solicitante ha vivido independientemente de los padres, tutores o acogedores durante tres años al menos a través de los datos del INE o el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que aparezcan todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante ese tiempo. No se requerirá el consentimiento de los empadronados en dicho domicilio a efectos de los datos del Padrón Municipal. 
  • La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se hará a través de cualquier medio de los establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
  • Se deberá acreditar la condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual mediante un informe de los servicios públicos responsables de la atención integral de estas personas o de los servicios sociales. También será válido otro medio de acreditación que se haya determinado reglamentariamente. 

3. Obligaciones de las personas beneficiarias

Existe una nueva obligación para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, consistente en que tendrán que comunicar en el Padrón Municipal cualquier variación en su domicilio o situación que afecte a los titulares u otro miembro de la unidad familiar de convivencia, en un plazo de 30 días naturales desde el momento en que esos cambios se produzcan. 

Otras novedades en las obligaciones de los solicitantes del IMV son las siguientes:

  • Tendrán que comunicar justificar sus salidas al extranjero por periodos superiores a 90 días cada año natural, tanto por parte del titular como de los demás miembros de la unidad de convivencia. 
  • Se elimina la exigencia de estar dado de alta como demandante de empleo en el momento de la solicitud. Ahora hay que acreditar, en los 6 meses después de la notificación de la resolución en la que se reconoce la prestación, que se está inscrito como demandante de empleo, salvo en determinadas excepciones. 
  • A los integrantes de la unidad de convivencia también pasa a exigírseles que se acredite estar en situación legal de desempleo en los 6 meses siguientes al reconocimiento del IMV.

4. ¿Hasta cuándo se amplían las nuevas medidas del IMV?

Está previsto que se extienda la prestación transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022.

Desde el 1 de enero de 2022 la prestación transitoria se convertiría en la prestación de Ingreso Mínimo Vital, siempre y cuando se reúnan los requisitos y antes del 31 de diciembre de este año se hayan presentado los documentos requeridos por el INSS. 

Por otro lado se extiende el periodo de efecto retroactivo, de forma que las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2022 verán reconocida la prestación con efectos desde el 1 de junio de este año, en su caso. 

Finalmente solo nos queda recordarte que estas nuevas medidas del Ingreso Mínimo Vital aún no han sido publicadas en el BOE.