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¿Cuándo cobraré el ERTE si todavía no está aprobado?

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Muchas personas aún no tienen reconocido el ERTE, por lo que no pueden cobrar la prestación. Si te encuentras en ese caso, en este artículo te damos toda la información que necesitas.

1. ¿Cuándo cobraré el ERTE si todavía no está aprobado?

Los afectados por un ERTE en su mayoría ya están cobrando la prestación por desempleo que les corresponde, que han sido abonadas entre los días 2 y 4 de mayo.

Pero son muchos también los que todavía no han visto aprobada su prestación; concretamente, quedan pendiente de aprobar en torno a 300.000 prestaciones por ERTE.

Pues bien, según se ha dado a conocer, el Servicio Público de Empleo se ha puesto de acuerdo con las entidades bancarias para que se paguen a lo largo del mes de mayo las prestaciones que se vayan reconociendo, diariamente y con efectos retroactivos desde el pasado 1 de mayo.

Durante el mes de mayo se irán pagando las prestaciones que se vayan reconociendo, día por día.

Además de aquellas personas que tienen que cobrar la prestación por ERTE, también se verán beneficiadas por esta medida quienes tienen pendientes otras nuevas prestaciones o subsidios.

2. ¿Por qué se están retrasando las prestaciones por ERTE?

La razón por la que aún hay tantas prestaciones cuya tramitación se ha retrasado es precisamente por el número de las mismas.

Muchos de los trabajadores del Servicio Público de Empleo están trabajando en una situación complicada, incluso desde casa en numerosos casos.

Pero a pesar de que el sistema se encuentra saturado en estos momentos, se han llegado a aprobar hasta más de 200.000 prestaciones al día.

A pesar del plan de refuerzo creado por el Ministerio de Trabajo para esta situación de emergencia, que ha contado con la incorporación de mil nuevos trabajadores interinos a la plantilla, parece que se necesitan más medidas para poder aligerar la aprobación de las prestaciones.

Sindicatos como CCOO han reclamado que se incorporen de forma urgente más de 2.500 efectivos. Por su parte, el CSIF ha puesto en conocimiento de los medios el desbordamiento que sufren actualmente las oficinas de empleo.

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3. Si me han aprobado el ERTE pero no me lo han pagado, ¿lo puedo reclamar?

Sí, puedes hacerlo. En primer lugar tienes que comprobar que en efecto el ERTE ha sido aprobado. Pero si es así, y no te lo han pagado, puedes reclamar.

Tienes la opción de hacer una reclamación a través de la página web del SEPE o por correo certificado, desde el día siguiente a aquel en que debías haber cobrado la prestación. Es decir, desde el día 11 desl mes siguiente en que se aprobó.

No obstante, tienes que saber que una vez que envías la reclamación patrimonial, la Administración tiene un plazo de seis meses para responder.

Transcurrido ese tiempo, si no se ha tenido ninguna noticia ni se ha recibido el dinero, se puede reclamar por la vía judicial.

4. ¿Qué puedo hacer si me niegan la prestación?

En caso de que no te reconozcan la prestación, o si no estás de acuerdo con la cuantía por la que se te ha aprobado, puedes tramitar una reclamación previa a la demanda judicial.

La reclamación se interpone ante el mismo órgano que dicta la resolución que se impugna, que en este caso es el SEPE, y debe hacerse en un plazo de 30 días desde que se notifica la misma.

En caso de que haya habido un silencio administrativo, tienes tres meses para reclamar desde la presentación del ERTE.

Antes que nada debes informar a la empresa, y a través de esta o por ti mismo, hacer la reclamación previa al SEPE de forma telemática o a través de correo certificado.

Debe redactarse con mucho cuidado, ya que si al final hay que acudir al juzgado, la demanda puede verse condicionada por lo que se haya dicho en el escrito de reclamación.

De ahí la importancia de que todo quede bien explicado, con datos correctos y aportando todos los documentos relacionados con la petición.

El SEPE tiene un plazo de 45 días para contestar a la reclamación. Si no te concede lo que pides, o lo hace solo en parte, podrás interponer la demanda judicial en el Juzgado de lo Social. Para ello cuentas con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.