Saltar al contenido

Derechos de los trabajadores en ERTE por coronavirus

derecho trabajadores erte coronavirus

Consulta cuáles son tus derechos si te encuentras en un ERTE a causa de la crisis provocada por el COVID-19.

1. Tipos de ERTE

Los tipos de ERTE a los que se pueden acoger las empresas a causa de la alerta sanitaria por coronavirus son los siguientes:

ERTE por suspensión

El ERTE por suspensión supone que, durante el tiempo que dure la situación extraordinaria por la crisis provocada por el COVID-19, el trabajador no tendrá que acudir a su puesto de trabajo, y el empresario no tendrá que abonarle su salario.

Sin embargo esto no supone que el trabajador haya sido despedido. Su contrato laboral no se extingue, sino que tan solo queda suspendido.

Hay que tener en cuenta que no todas las empresas pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor derivada de coronavirus.

Tan solo podrán hacerlo aquellas que acrediten pérdidas de actividad a causa del coronavirus (y del estado de alarma) y que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, el cierre de locales, la falta grave de suministros o situaciones extraordinarias por contagio en la plantilla o la aplicación de aislamiento preventivo.

Si no se pueden acreditar estas causas, la empresa tendrá que tramitar el ERTE por las otras causas legalmente previstas: causas económicas, productivas u organizativas.

ERTE de media jornada

En el caso del ERTE de reducción o ERTE de media jornada, mientras dure la situación extraordinaria provocada por el coronavirus, el trabajador tendrá reducida su jornada de trabajo en la proporción que acuerde la empresa (que podrá ser entre un 10 y un 70%).

Su salario también se reducirá de forma proporcional a la jornada, y una vez que finalice el estado de alarma, el trabajador podrá tener de nuevo la misma jornada y sueldo que antes de que se aplicara el ERTE.

Si el trabajador ya tenía su jornada reducida tan solo deberá ajustar su horario, en caso de que el porcentaje fuera inferior al acordado a raíz del estado de alarma.

2. ¿Cuánto cobraré de paro si estoy en ERTE?

Tenemos que distinguir si se trata de un ERTE por suspensión o por reducción:

Paro del ERTE por suspensión

Si estás en un ERTE por suspensión cobrarás el 70% de la base reguladora promedio de los 180 días anteriores al expediente.

Tu empresa puede complementar ese porcentaje, y por lo tanto mejorar la cantidad. Una vez que pasen los 180 primeros días de paga, comenzarás a cobrar el 50% de la base reguladora.

Paro del ERTE de media jornada

Tal como hemos visto, los ERTE por coronavirus no tienen que ser necesariamente de suspensión del contrato, sino que pueden consistir en la reducción de la jornada laboral a consecuencia de la alerta sanitaria, sea trabajando menos horas al día o menos días al mes.

Pues bien, en este caso la empresa seguirá pagando al trabajador la parte de la jornada que continúe trabajando, en tanto que el SEPE afrontará el pago de la parte reducida.

Respecto a la parte de la jornada que se ha reducido con el ERTE y por la que no se trabaja, el SEPE tendrá que pagar el 70% de la base reguladora.

3. ¿Tengo que solicitarlo o acudir al SEPE?

No, tú no tienes que hacer nada para solicitar el ERTE ni la prestación que te corresponde.

Será la empresa la encargada de gestionarlo todo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

4. ¿Cuándo empezaré a cobrar?

Está previsto que la mayor parte de los trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE en los meses de marzo y abril, comiencen a cobrar la prestación a partir del 3 de mayo.

Normalmente estas prestaciones se cobran entre el día 10 y 15 del mes siguiente a aquel que genera el derecho, pero ante la gran cantidad de expedientes que se han presentado por el estado de alarma, se ha producido un retraso importante en esta ocasión.

Por ello, desde el Ministerio de Trabajo han explicado que en el mes de mayo se adelante el pago al día 3, y se abonarán también los atrasos; esto es, lo que queda pendiente del mes de marzo y lo que corresponde al mes de abril.

El trabajador tendrá derecho a cobrar el desempleo desde la fecha de ejecución del ERTE, que es la fecha que la empresa tiene que comunicar el expediente a los trabajadores afectados.

5. ¿Me pueden aplicar un ERTE si estoy de vacaciones?

Sí, pero dejarás de disfrutar de tus vacaciones si se te incluye en un ERTE.

Mientras este dure, no tendrás derecho a vacaciones ni a la parte proporcional de la paga extraordinaria.

derechos-trabajadores-afectados-erte-covid19

6. ¿Y de baja o excedencia?

Sí, también te podrán aplicar un ERTE si estás de baja o excedencia.

En caso de que estés en excedencia, tendrás derecho a la reserva de tu puesto de trabajo. Y si estás de baja, tan solo te verás afectado por el ERTE una vez que estés dado de alta de nuevo.

7. ¿Acumulo vacaciones o días de paro durante el ERTE?

Mientras estés en situación de ERTE no generarás derecho a vacaciones.

En cambio, sí seguirás cotizando como antes del expediente, a todos los efectos. Es decir, que sí generarás días para tener derecho al paro.

8. ¿Cómo me notifican que tengo que volver al trabajo?

El empresario tendrá que comunicar a los trabajadores la vuelta al trabajo a través de un medio fehaciente (burofax, correo electrónico, etc.) en el que tendrá que quedar claro en qué momento tienen que reincorporarse a su puesto de empleo.

9. ¿Me puedo negar a volver si tengo miedo a infectarme?

No puedes negarte en principio. Por norma general los empleados tienen que acudir a sus puestos de empleo y, si no lo hacen, pueden recibir una sanción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada.

Sin embargo, según lo que establece el artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si el trabajador puede acreditar que existe un riesgo grave e inminente para su salud, puede interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo comunicándoselo previamente al empresario, y no podrá sufrir ningún perjuicio a menos que hubiese obrado de mala fe o hubiera cometido alguna negligencia grave.

Además, si un trabajador se encuentra afectado por la enfermedad, o está en riesgo grave de contagio, puede interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo, comunicándoselo a la empresa. Igualmente, no estará obligado a prestar sus servicios.

10. ¿Puedo hacer huelga si me obligan a volver?

La huelga tiene que ser convocada siempre según el procedimiento establecido, y debe ser comunicada a la autoridad laboral competente.

Pues bien, la ley establece como límite del derecho a huelga el mantenimiento de unos servicios mínimos en la rama de actividad o el sector afectado por el derecho.

Con respecto a la situación de crisis sanitaria causada por el coronavirus, el Real Decreto 463/2022 de 14 de marzo no prohíbe expresamente el derecho a la huelga.

Sin embargo, en su artículo 7.1 sí prohíbe la circulación de personas en espacios y vías públicas, salvo para los supuestos contemplados.

De forma que implícitamente debe entenderse restringido temporalmente el derecho a huelga si se pretende ejercer en la vía pública.

Si la huelga se limita a no acudir al puesto de trabajo, como hemos visto, en principio no está prohibida si se ejerce de la forma establecida.

11. ¿Me pueden despedir al terminar el ERTE?

No, durante un plazo de seis meses después de que finalice el ERTE no podrán despedirte.

La empresa puede acogerse al ERTE bajo el compromiso de mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde que se reanude la actividad laboral.

12. ¿Cuánto tiempo puede durar el ERTE?

El ERTE tiene que durar en principio mientras se mantengan las circunstancias que han provocado la crisis del coronavirus.

En el reglamento que regula estos expedientes se establece que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se intenta superar.

No obstante, el Gobierno ha decretado que este tipo de ERTE finalizará una vez que lo haga el estado de alarma.