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¿Cómo pedir las ayudas para autónomos afectados por coronavirus?

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La crisis provocada por el Covid-19 está provocando sobre todo un gravísimo problema a nivel sanitario. No obstante, también está suponiendo un fortísimo revés para la economía de los países afectados.

Es por ello que las autoridades han tenido que establecer una serie de ayudas para los autónomos que han tenido que interrumpir o reducir su actividad a causa de esta alerta. Te contamos cómo pedir las ayudas para autónomos afectados por coronavirus en España.

1. ¿Qué autónomos pueden pedir la ayuda por coronavirus?

Podrán pedir la ayuda estatal por la crisis del Covid-19 todos los autónomos de España que se encuentren en una de las dos situaciones siguientes:

  • Que hayan tenido que ver interrumpida la actividad de su negocio por decisión gubernamental. Este es el caso, por ejemplo, de prácticamente todos los comercios que no se dediquen a la alimentación, estancos y farmacias.
  • Aquellos cuya actividad no se haya visto directamente interrumpida, pero sí afectada de forma que puedan acreditar que la facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se ha visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior.

También tendrán que cumplir estos dos requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo el 14 de marzo de 2022, cuando se declaró el estado de alarma en España.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para el pago de este último mes se establece una moratoria de 30 días.

¿Y la ayuda de la Generalitat?

La Generalitat también ha habilitado una ayuda para los afiliados al RETA que tengan su domicilio fiscal en Cataluña, y que podrán solicitar a partir del 1 de abril en caso de que cumplan el siguiente requitisitos:

  • Acreditar pérdidas económicas comparando la facturación de marzo de 2022 con respecto a marzo de 2022. En caso de que la antigüedad del negocio no llegue a un año, la propia Generalitat calculará el promedio de facturación mensual desde que el autónomo se dio de alta.

2. ¿Cuánto cobra el autónomo?

La prestación estatal va a depender de la cotización que el autónomo haya mantenido hasta el momento de la solicitud. La cuantía será el 70% de la base reguladora por la que se estuviera cotizando. Casi el 90% de los autónomos cotizan por la base mínima, por lo que este colectivo cobraría 660,8 euros al mes.

Conforme aumente la base de cotización, lo hará también la prestación. Sin embargo, se establece un máximo que dependerá de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no:

  • Si no se tienen hijos a cargo, el máximo a cobrar son 1.098,09 euros.
  • En caso de sí tenerlos, las cuantías máximas quedan así:
    • 1.254,96 euros si se tiene solo un hijo.
    • 1.411,83 euros si se tienen más.

¿Qué cuantía se cobra por la ayuda de la Generalitat?

Por otro lado, la ayuda que ha habilitado la Generalitat consiste en un pago único de hasta 2.000 euros que se concederá hasta agotar fondos, con una dotación de 7,5 millones de euros.

3. ¿Cuánto tiempo tardan en conceder la ayuda Covid-19?

Aún no se sabe cuándo se van a comenzar a dar estas ayudas. En cuanto tengamos información oficial al respecto, lo daremos a conocer.

4. ¿Cuánto tiempo dura este subsidio especial?

La prestación estatal tendrá una duración de un mes o hasta el último día del estado de alarma, en caso de que este dure más de un mes. Este tiempo se considerará cotizado, y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho el beneficiario en el futuro.

Como hemos comentado ya, la ayuda de la Generalitat se materializará en un solo pago.

5. ¿El autónomo debe pagar las cuotas a la Seguridad Social?

No, si el autónomo se acoge a esta prestación no tiene que pagar la cuota de la seguridad Social durante el mes que la tenga reconocida. Aquellos a los que se les deniegue o no la soliciten sí tendrán que pagar la cuota.

6. Motivos para denegar la ayuda a autónomos afectados por coronavirus

Se puede denegar la prestación si no se cumplen los requisitos establecidos para acceder a ella. Por ejemplo, si el autónomo continúa su actividad y aunque haya tenido pérdidas, estas no representan al menos un 75% con respecto al período de referencia.

Caso distinto es la ayuda de la Generalitat, que queda sujeta a discrecionalidad del organismo, que decide qué autónomo tiene derecho a cobrarla y cuál no. No obstante, el Departament de Treball ya ha dado a conocer que van a primar aquellos casos en los que se pueda acreditar una afectación mayor, y que la extensión de las ayudas se va a limitar a los 7,5 millones de euros de los que se dispone para las mismas.

Más información

Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

* Actualizado a 24 de marzo de 2022.