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¿Quién paga el ITP?

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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava determinadas operaciones realizadas entre particulares. Si quieres saber quién paga el ITP, o deseas más información acerca de este tributo, en este artículo encontrarás toda la información que necesitas.

1. ¿Qué es el ITP?

Lo que llamamos comúnmente ITP es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Este tributo grava la transmisión de bienes entre particulares, entre otras operaciones. Las vemos a continuación.

2. ¿Qué operaciones están sujetas al ITP?

Se encuentran sujetas al pago del ITP las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias, en tanto que los actos jurídicos documentados los gravará el AJD. Veamos en qué consisten ambas:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas se refieren al tráfico patrimonial civil entre particulares, es decir, el que realicen sin actuar como empresarios ni profesionales. Ejemplo de ello son la compraventa de bienes muebles o inmuebles, o los alquileres. Tendrá que abonar el impuesto el sujeto pasivo (adquirente, prestatario, arrendatario, etc). El bien tendrá que situarse en España, o en territorio extranjero, si el sujeto pasivo reside en España.
  • Las operaciones societarias son operaciones que implican la creación de sociedades, el aumento y disminución de su capital, y la disolución de sociedades. En este caso el sujeto pasivo es la sociedad, los socios o los copropietarios. Deben pagarlo todas las empresas con sede social en España.

3. ¿Quién paga el ITP?

Es el Estado quien estable lo relativo al ITP, pero dado que la competencia sobre este impuesto pertenece a las Comunidades Autónomas, estas últimas serán las que fijen la cantidad apropiada, en función de bien que se vaya a gravar. Si bien las Comunidades Autónomas aplican incrementos a lo que fija el Estado, los mínimos estatales para el ITP son los siguientes:

  • 6 % para la transmisión de bienes inmuebles.
  • 4 % para la transmisión de bienes muebles.
  • 1 % para la constitución de derecho reales de garantía. Este porcentaje también se aplica en las operaciones societarias.

Los porcentajes indicados se han de aplicar sobre el valor real del bien transmitido, que será la base imponible del ITP. Solo serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes. Pues bien, el ITP debe abonarlo la persona que compra el bien.

Por su parte, el vendedor no tributará al ITP sino al IRPF, dado que este grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas que residan en España. De forma que si existe una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bien que se desea transmitir, se abona el IRPF por esas ganancias patrimoniales conseguidas.

4. ¿Cómo se liquida el ITP?

De forma general, para liquidar el ITP se presenta o el modelo 600, o el 620 o el 630, según la naturaleza del impuesto. El sujeto pasivo debe presentar el modelo correspondiente en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los 30 días hábiles posteriores al otorgamiento del contrato. Según la Comunidad de la que se trate, se podrá presentar de manera telemática o presencial. Esta tarea se puede encargar a una gestoría, y existen casos más particulares, como el de la compra de un vehículo de segunda mano, en el que se encarga el concesionario.

  • Modelo 600. Generalmente se utiliza este modelo y anexos.
  • Modelo 620. Este se utiliza para la transmisión de determinados medios de transporte usados.
  • Modelo 630. Para el pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.

También debe presentarse una fotocopia del DNI, así como la escritura notarial con el documento que contenga el hecho imponible que está sujeto el ITP.

Además de este modelo debidamente cumplimentado, se deberá presentar una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial con el documento que contenga el hecho imponible sujeto al Impuesto.

5. ¿Cómo se paga el ITP del alquiler?

Para pagar el ITP del alquiler, existen dos posibilidades:

  • Comprar papel timbrado en estancos. Esta vía no se acepta en determinadas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña.
  • Presentar el modelo 600 de la Agencia Tributaria. La autoliquidación se puede presentar generalmente de forma presencial o telemática.

El inquilino tiene que recordar siempre que el pago del ITP es completamente obligatorio, y que si no lo realiza, puede ser objeto de una sanción. El incumplimiento se puede detectar con facilidad, por ejemplo cuando las agencias de vivienda tienen constancia de un contrato de alquiler, o si este se incluye en la declaración de la renta.

La cantidad a pagar variará en función del lugar en el que se encuentre situada la vivienda, ya que son las Comunidades Autónomas las encargadas de este tributo.

Más información

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados