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Derechos del consumidor para reclamar vuelos cancelados por el coronavirus

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Toda la información oficial sobre los derechos del consumidor para reclamar los vuelos cancelados por el COVID-19.

1.¿Puedo reclamar el importe del billete si me han cancelado el vuelo?

Los consumidores tienen derecho a reclamar el reembolso de su billete a las aerolíneas en un plazo máximo de 7 días en el caso de que el vuelo haya sido cancelado, y en 74 en caso de que sean los propios usuarios quienes comuniquen que a causa del estado de alarma no pueden viajar.

Tienes 7 días para reclamar si te han cancelado el vuelo, y 74 si eres tú quien no puede viajar a causa del coronavirus.

Este es un derecho reconocido por el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

En caso de que un usuario sufra la cancelación de su vuelo de vuelta a su ciudad, según este reglamento la aerolínea tendrá que abonarle el alojamiento y la manutención hasta que pueda hacer que regrese a través de un transporte alternativo.

A causa de la crisis del coronavirus, también puede darse el caso de que no se cancele un vuelo pero sea el usuario quien no pueda viajar, y así se lo haga saber a la compañía.

Pues bien, para casos como estos el Ejecutivo ha aprobado medidas que mejoran sus derechos, y que afectan a las relaciones con las aerolíneas y a los demás contratos de compraventa de productos o contratación de servicios que sean imposibles de cumplir a causa del estado de alarma.

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2. ¿Existe alguna compensación adicional?

Los pasajeros de aquellos vuelos que hayan sido cancelados en Europa a causa del COVID-19 no tienen derecho a la compensación adicional recogida en la legislación europea para otros casos, puesto que Bruselas considera la actual situación dentro de las «circunstancias extraordinarias» por las que las aerolíneas quedan eximidas del pago de esa indemnización extra.

Teniendo en cuenta esas directrices, desde Bruselas se recuerda que la regulación europea establece compensaciones fijas a los pasajeros que sufran un retraso o una cancelación de su vuelo, que puede alcanzar los 600 euros según la distancia, el origen y el destino.

No obstante, también se advierte estas compensaciones no se aplican a cancelaciones que se realicen con 14 días de antelación, ni a las que se produzcan por «circunstancias extraordinarias».

En este caso, se entiende por «circunstancias extraordinarias» aquellas que no se hubieran podido evitar incluso se se hubiesen tomado todas las medidas razonables.

Así lo establece la legislación, que señala concretamente a condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, situaciones de inestabilidad política o riesgos para la seguridad.

3. ¿Cómo y a quién puedo reclamar?

En primer lugar hay que reclamar a la propia compañía. Pero si esta no realiza el reintegro del billete, el consumidor tiene que reclamar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), ya que esta es la entidad encargada de hacer que se cumpla el Reglamento Europeo de Derechos de los Pasajeros.

En caso de que se disponga de un seguro de cancelación de viaje, habrá que revisar las condiciones particulares del mismo para saber si es posible dirigirse a la aseguradora, y si el reembolso queda cubierto en esta circunstancia.

No obstante, hay que tener en cuenta que en la mayor parte de los seguros de viaje se excluyen estas situaciones, y se contempla solo la indemnización en los casos en que la cancelación se debe a la enfermedad de los viajeros.

Si bien sigue siendo fundamental comprobar las condiciones del seguro, las epidemias y pandemias suelen ser motivo de denegación de las coberturas.