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ERTE por coronavirus, ¿pueden acogerse las empresas a un despido temporal?

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En CursosInemWeb vamos a darte toda la información sobre los ERTE a los que se pueden acoger las empresas durante la crisis producida por el coronavirus (Covid-19). Para darte una información veraz y precisa, tan solo nos basaremos en fuentes oficiales.

1. ¿Qué es un ERTE?

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una solución legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 47, que dice así:

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Es decir, que el ERTE permite suspender el contrato con los trabajadores de forma temporal por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción. El mismo artículo contempla también que se suspenda el contrato por causa de fuerza mayor, en el punto 3:

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.

Este mecanismo también prevé la reducción temporal de la jornada laboral por la mismas razones, en el punto 2 del mismo artículo:

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Pues bien, según ha decidido el Gobierno de España, el supuesto por el que las empresas afectadas por el coronavirus podrán acogerse al ERTE es por causa de fuerza mayor. Se podrá tanto suspender el contrato como reducir la jornada de trabajo. Todos los detalles están regulados en los artículos 22-24 del Real Decreto-ley 8/2022 publicado el 18 de marzo.

2. Diferencia entre ERTE y ERE

La diferencia es drástica, pues mientras que el ERE (Expediente de Regulación de Empleo, art. 51 del Estatuto de los Trabajadores) supone el despido colectivo de trabajadores, el ERTE tan solo implica la suspensión del contrato o la reducción de la jornada laboral de estos. Las causas que permiten uno y otro son las mismas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.

3. ¿Qué empresas se pueden acoger a un ERTE laboral?

Las primeras informaciones oficiales las encontramos en la lamoncloa.gob.es, donde se recoge lo siguiente:

Los ajustes temporales de plantilla se gestionarán a través de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES), que beneficiarán a todos los trabajadores. «Los ERTES causados por la crisis del coronavirus serán considerados de fuerza mayor y, adicionalmente, los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido», ha explicado Pedro Sánchez.

De estas declaraciones se desprende que todas las empresas que puedan acreditar que se encuentran en crisis por la alerta sanitaria por coronavirus, podrán acogerse al ERTE.

El Real Decreto-ley 8/2022 también corrobora esta idea, al hablar en el artículo 22 (que se refiere al ERTE por coronavirus) de: «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19″.

4. Requisitos para iniciar un paro temporal por coronavirus

En el Estatuto de los Trabajadores tan solo se requiere que se constate la existencia de la fuerza mayor que obliga al ERTE, a través de un procedimiento previo. En el caso concreto que nos ocupa la situación es especial, porque se parte de que ya es conocida y constatada la causa, que es la crisis por coronavirus.

No obstante, el Real Decreto-ley 8/2022 establece en el artículo 22.2.a):

«El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19…»

Es decir, que la empresa tiene que explicar de qué forma le ha afectado la alerta sanitaria. Debe hacerlo en su solicitud a la autoridad laboral, que en este caso es la Dirección General de Trabajo.

5. ¿Cuánto tiempo puede durar el despido temporal por coronavirus?

Legalmente no se establece ningún tiempo máximo de duración del ERTE. Este se prolongará durante el tiempo que la alerta sanitaria requiera.

6. ¿Cómo afecta a los trabajadores este paro temporal?

Los trabajadores afectados tendrán suspendido su contrato de trabajo mientras que dure el ERTE.

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7. ¿Qué derechos tienen los trabajadores ante un ERTE?

Al tratarse de una crisis totalmente extraordinaria, el Gobierno de España ha decidido que los trabajadores tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no reúnan el período de cotización que se exige en circunstancias normales.

Es decir, que aunque un trabajador no haya cotizado el tiempo suficiente para cobrar el paro, en el caso de la crisis por el coronavirus podrá hacerlo si se ve afectado por un ERTE.

8. Si me afecta un ERTE, ¿tengo que hacer alguna gestión?

No, es la empresa la que tiene que iniciar el procedimiento y llevarlo adelante. En casos normales, lo que el trabajador puede hacer es reclamar esta decisión en los juzgados de lo social. Pero dada la gravísima crisis que está suponiendo el coronavirus, opinamos que es muy difícil que una demanda así prospere en este caso.

9. ¿Cuándo entraría en vigor el ERTE?

En principio la autoridad laboral debe pronunciarse en 5 días sobre si se admite el ERTE y por lo tanto entra en vigor, pero dadas las circunstancias es previsible que estos plazos se alarguen.

10. ¿Cuánto cobro si mi empresa me manda al ERTE?

Los afectados van a percibir el 70 % de su base reguladora, con un mínimo de 502 euros y un máximo de 1.412 en caso de que tengan hijos.

Fuentes:

Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Estatuto de los Trabajadores

Gobierno de España – Presidencia de Gobierno