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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2022-2022?

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Como cada año toca hacer la declaración de la renta, y son muchas las dudas que surgen respeto a este trámite de obligado cumplimiento con Hacienda. En esta ocasión te vamos a explicar cómo solicitar el borrador de la renta en este 2022, ¡paso a paso!

1. ¿Afectó el coronavirus en 2022 a la declaración de la renta?

Sí, ya que hasta que la evolución de la pandemia lo permitió, no se pudo acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, los plazos no se modificaron, ni se ampliaron.

Hasta que las oficinas abrieron de nuevo, tan solo fue posible solicitar cita previa para que atendieran a través del Plan «LE LLAMAMOS».

2. ¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta 2022?

Tendrán la obligación de declarar, ya sea confirmando el borrador de Hacienda o presentando la declaración, todos los contribuyentes que sean personas físicas y que residan en España, con las excepciones que detallamos a continuación:

En principio, para saber si tenemos que presentar o no la declaración de la renta nos tendremos que fijar en dos datos:

  • Cuánto ganamos el año pasado.
  • Cuántos pagadores tuvimos el año pasado, es decir de cuántas personas fueron las que nos pagaron.

A partir de estos datos diferenciaremos distintas situaciones:

  1. Si el año pasado recibimos todo el dinero de un solo pagador, como por ejemplo, el empresario que abona el salario al trabajador, y además nuestro sueldo bruto anual no superó los 22.000 euros brutos, estaremos estaremos exentos de pago.
  2. Si el año pasado tuvimos más de un pagador, pero la cantidad que recibimos por parte del segundo en adelante no superó los 1.500 euros, y además continuamos percibiendo unos ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, también estaremos exentos.
  3. Si el año pasado tuvimos más de un pagador, y la cantidad que recibimos por parte del segundo en adelante fue de más de 1.500 euros, el limite para saber si estamos o no exentos está en 11.200 euros.
  4. Si el año pasado percibimos menos de 22.000 euros, pero nos aplicamos deducciones por los conceptos que detallamos a continuación, el límite para conocer si estamos exentos o no estará también en los 11.200 euros:
  • Inversión en vivienda.
  • Cuenta ahorro-empresa.
  • Reducciones en base imponible.
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Aportaciones a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones a planes de previsión asegurados.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

3. ¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?

El borrador de Hacienda o de la renta es el documento que muestra cuál es el resultado de nuestra declaración.

Se obtiene a partir de un cálculo que la Agencia Tributaria lleva a cabo para conocer cuál será el resultado de la declaración.

Para ello, la AEAT se basará en los datos que obtiene por parte de las bancos, de las empresas y de la Administración en relación a nuestros ingresos y retenciones, hipotecas, inversiones, etc.

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4. ¿Cómo solicitar el borrador  de la renta 2022?

Podremos solicitar el borrador de la renta 2022 por distintos medios:

Número de referencia

Esta es la forma más rápida y fácil de acceder al borrador de la renta, si no se tiene un DNI electrónico o un certificado.

Se trata de solicitar un número de referencia; un trámite que puede hacerse en unos minutos a través de Internet, en el portal de la Agencia Tributaria o en su aplicación. Una vez se obtenga este número, se podrá consultar el borrador en Internet o bien por la aplicación móvil.

Para ello tendremos que seleccionar la opción «Con número de referencia» cuando vayamos a acceder al servicio de tramitación del borrador.

No obstante, esto que puede ser tan fácil para algunas personas se complica para otras, ya que la AEAT solicita cada año el valor de una casilla de la declaración del año anterior para poder verificar la identidad del solicitante y darle el número de referencia.

Pues bien, debes saber que este año la casilla es la 475, que en la declaración de 2022 (es decir, la que presentamos el año pasado y referida al ejercicio 2022) se refería a la base liquidable general sometida a gravamen.

Esta es una información que puede rescatarse al consultar la declaración presentada el año pasado, mirando los datos fiscales que la AEAT pueda habernos remitido por correo, o bien acudiendo a una oficina de la Administración. Para esto último hay que solicitar cita previa.

Es necesario consignar separando los números enteros de los decimales con una coma, no con un punto, y habrá que introducir el valor de la casilla 475 correspondiente a la declaración que finalmente se presentó, aunque no coincida con el que había en el borrador inicial remitido por la AEAT. Si no, el formulario de solicitud del número de referencia dará error.

Quienes no presentaron el año pasado la declaración no tendrán que preocuparse por esta casilla. Cuando vayan a solicitar el número de referencia de la AEAT, se les preguntará si fueron declarantes el año pasado. Pues bien, al responder que no, tendrán que introducir los cinco dígitos últimos del código IBAN de una cuenta corriente a su nombre que estuviera operativa en 2022.

Por su parte, aquellas personas que presentaran la declaración pero sean incapaces de encontrar esta casilla 475, tendrán que acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, previa cita, o bien recurrir a las otras alternativas ofrecidas por la AEAT.

Cl@ve PIN

Se trata de un sistema que da la posibilidad de realizar diversos trámites de forma electrónicas, entre ellos la consulta del borrador de la renta 2022.

La Cl@ve PIN combina una contraseña que escoge el contribuyente con un PIN recibido por SMS, de uso temporal. Cada PIN podrá utilizarse una sola vez, y durante un plazo de 10 minutos.

Para poder acceder al servicio Cl@ve PIN habrá que registrarse de forma previa. El proceso se puede retrasar si no se cuenta con un certificado electrónico.

En ese caso tenemos dos posibilidades: darnos de alta de manera presencial en una oficina acreditada, o bien solicitar a través de Internet una carta de invitación que nos enviarán a nuestro domicilio, y que contendrá un código seguro de verificación. No podremos finalizar el registro hasta que no recibamos esta carta, por lo que el proceso se hará más largo.

Pero si no disponemos de un certificado digital y no podemos recordar el valor de la casilla 475, esta última es la única posibilidad que nos queda para consultar el borrador por la Red si no queremos acercarnos personalmente a una oficina.

Certificado o DNI electrónico

En caso de que no contemos con una identificación digital, tan solo tendremos que seleccionar esta opción cuando vayamos a identificarnos, e inmediatamente tendremos acceso a la declaración de la renta.

5. ¿Quién puede solicitar el borrador de la renta 2022?

Pueden solicitar el borrador de la declaración de la renta 2022 (la relativa a 2022) todos los contribuyentes, estén obligados o no a presentar declaración de renta. La AEAT confecciona y pone a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos con los que cuenta a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio, y lo pondrá a disposición de aquellos.

En otro caso el contribuyente podrá conseguirlo a través de Renta WEB. Si la Agencia Tributaria no dispone de todos los datos necesarios, incluye avisos en la tramitación de Renta WEB para que el contribuyente complete o aporte aquellos datos que puedan faltar. No obstante, los contribuyentes podrán recibir o consultar sus datos fiscales.

6. ¿Cómo se tramita la declaración de la renta 2022?

Una vez que el contribuyente se identifica, el sistema realiza un estudio de validación, y despliega los servicios disponibles, informando de las posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los datos actuales.

En caso de que sea la primera vez que se ingresa en el servicio, en la primera pantalla aparecerán los datos de identificación del declarante y del resto de las personas que conformen la unidad familiar.

Es precisamente en ese último punto donde hay que corregir y actualizar los datos, porque los hijos menores de edad o con discapacidad, o el estado civil del declarante, no podrán modificarse posteriormente.

Si se desea comparar loas modalidades de tributación, individual o conjunta, el sistema pedirá el número de referencia, o bien un código PIN para autorizar el acceso al mismo. Después de terminar con los datos de identificación, si la aplicación detectara que se debe trasladar a la declaración algún otro dato fiscal, el propio servicio lo solicitará.

De no ser así, y si no se recibiera ninguna indicación en un momento posterior, el declarante podrá acceder de forma directa al resumen de resultados, desde el que pueden comprobarse las diferentes operaciones de declaración, y completarla si fuera necesario.

7. ¿Cómo modificar una declaración ya presentada?

En el caso de que después de presentar la declaración de la renta te des cuenta de que tiene errores u omisiones en los datos declarados, podrás solicitar la rectificación de tu autoliquidación, accediendo de nuevo a tu expediente de renta y marcando la casilla 127, de solicitud de rectificación. 

Accede de nuevo a tu expediente de renta y marca la casilla 127 para modificar la declaración ya presentada.

Dicha solicitud se hace para comenzar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada, o bien una cantidad menor a ingresar. Esta opción se utiliza también si es necesario informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Si los errores u omisiones en declaración ya presentadas han dado lugar a la realización de un ingreso inferior al que hubiera correspondido legalmente, o a la realización de una devolución superior a la que procede, estas situaciones deben regularizarse a través de la presentación mediante Renta WEB de una declaración complementaria a la presentada originalmente.

Más información

Agencia Tributaria