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¿Dónde pedir ayudas sociales?

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Si estás pasando por dificultades económicas, debes consultar si tienes derecho a alguna de las ayudas sociales de las que disponemos en España. Te mostramos a continuación dónde puedes pedir ayudas sociales y cuáles son las principales con las que contamos actualmente.

1. Rentas mínimas de inserción

¿Qué son las Rentas Mínimas de Inserción?

También conocidas en general como salarios sociales, o con distintos nombres en cada Comunidad Autónoma, las rentas mínimas de inserción son ayudas sociales destinadas a personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, por no tener unos medios económicos mínimos para poder subsistir. Tienen carácter temporal, es decir, duran un tiempo determinado.

Otros nombres con los que se conoce esta ayuda en otras Comunidades Autónomas son:

  • Ingreso mínimo de solidaridad en Andalucía y Castilla La Mancha
  • Renta garantizada de ciudadanía en Valencia y Castilla y León
  • Renta de garantía de ingresos en el País Vasco
  • Renta de integración social de Galicia en esta Comunidad
  • Salario social en Asturias
  • Renta de inclusión social en Navarra
  • Ingreso Aragonés de Inserción en Aragón

Requisitos

Con las diferentes particularidades que pueda exigir cada Comunidad Autónoma, generalmente son los siguientes:

  • No tener ingresos suficientes para subsistir, es decir, contar con una carencia de ingresos para satisfacer las necesidades básicas
  • Haber agotado todas las demás ayudas que te puedan corresponder a nivele estatal
  • Llevar empadronado en un municipio de tu Comunidad Autónoma el tiempo que se establezca
  • Aceptar todas las medidas que te imponga tu Comunidad con respecto a tu inserción laboral

Dónde se solicitan

Es un proceso con una cierta complejidad, que varía de una Comunidad Autónoma a otra, con lo cual lo recomendable es acudir a un trabajador social que te oriente o ayude respecto a cómo hacerlo en tu Comunidad. También puedes pedir información en los servicios sociales de tu ayuntamiento, o en la Consejería de Servicios Sociales de tu Comunidad.

Para más información visita el siguiente artículo:

Renta Mínima de Inserción

2. Ayudas de emergencia social

¿Qué son las ayudas de emergencia?

Las ayudas de emergencia sociales también las conceden las Comunidades Autonómicas con carácter extraordinario, a personas o familias que carecen de medios suficientes en un momento puntual para asumir un gasto concreto de urgente necesidad que les resulta básico para su subsistencia, por ejemplo, para pagar la luz, el alquiler o incluso evitar un desahucio.

Se abona en un solo pago, a diferencia de la renta mínima de inserción que se percibe mes a mes.

Las Ayudas de Emergencia Social se abonan una sola vez y con carácter puntual para hacer frente a un gasto de necesidad urgente

Requisitos

Cada Comunidad Autónoma puede imponer otros requisitos particulares, pero con carácter general son los siguientes:

  • Salvo casos determinados, tener cumplidos los 18 años
  • Carecer de medios económicos para asumir un determinado gasto básico para la subsistencia
  • Haber agotado cualquier otra ayuda destinada al mismo fin
  • Vivir en esa Comunidad, en el municipio desde el que se va a tramitar la ayuda

Dónde se solicitan

Debes acudir a los servicios sociales de tu ayuntamiento para que te den toda la información, ya que estas ayudas varían en función de cada Comunidad Autónoma. Los departamentos de Bienestar y Asuntos Sociales de las diferentes comunidades se encargan de estas ayudas.

Para más información concreta sobre las ayudas de emergencia social clica en el siguiente enlace y consulta tu comunidad:

Ayudas de Emergencia Social

3. Ayudas al alquiler de vivienda

¿Qué son las ayudas para el alquiler?

Son ayudas que se conceden a personas con medios económicos escasos para ayudarles a pagar el alquiler de su vivienda. Se puede conceder una ayuda que cubra hasta un máximo del 40% de la renta anual, con un límite máximo de 2.400 euros al año por cada vivienda. La ayuda de carácter estatal durará hasta el 31 de diciembre de 2021, después serán las Comunidades Autónomas las encargadas de las siguientes convocatorias.

Requisitos

  • Ser mayor de edad
  • Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, o estar en condiciones de poder suscribirlo
  • Que la vivienda para cuyo pago se solicita la ayuda, sea o vaya a ser tu residencia habitual
  • Que los ingresos de las personas que vayan a vivir en la vivienda seran inferiores al máximo de ingresos establecido legalmente (los establece el Estado, aunque a veces las Comunidades Autónomas establecen unos niveles inferiores), o a una cantidad igual a 3 veces el IPREM (viene a ser unos 1.500 euros)
  • Que el precio del alquiler no supere los 600 euros al mes, aunque las Comunidades Autónomas pueden establecer un precio inferior

Dónde se piden

Estas ayudas se solicitan en las Consejerías o Departamentos de vivienda de las Comunidades Autónomas, porque dependen de ellas.

Comprueba en tu comunidad si están convocadas:

Ayudas al alquiler

4. Ayudas para comer

¿De qué ayudas para comer disponemos en España?

En España disponemos de distintos tipos de entidades que ofrecen ayudas para comer, principalmente Cruz Roja, Cáritas y los Bancos de Alimentos (en la Federación Española de Bancos de Alimentos se encuentran federados ahora mismo 55 Bancos de Alimentos).

Requisitos

El único requisito que se exige en la actualidad para recibir alimentos de esta entidades, es presentar un informe de los servicios sociales de que tienes esa necesidad. Por lo tanto, debes dirigirte a los servicios sociales de tu ayuntamiento, y explicar tu situación para conseguir este informe.

Dónde se solicitan

Debes dirigirte directamente a estas entidades con tu informe. Puedes informarte acerca del punto más cercano en tu ciudad en sus páginas web:

Federación Española de Bancos de Alimentos

Cruz Roja

Cáritas

Otras ayudas para comer: Becas comedor y el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Becas comedor

Las Comunidades Autónomas están habilitando sus propias becas comedor para ayudar a alimentar a los hijos de las familias con medios económicos escasos. Puedes informarte en los servicios sociales de tu ayuntamiento o tu Comunidad.

También la ONG Educo tiene su propio programa de becas comedor, infórmate aquí:

ONG Educo

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Es un fondo sin personalidad jurídica, que adelanta el pago de los alimentos a aquellos menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad de al menos el 65%) que, teniendo reconocido judicialmente el pago de sus alimentos, no los están recibiendo de quien los debe pagar.

Para solicitar el pago de alimentos al Fondo de Garantía, tienes que rellenar el siguiente modelo:

Solicitud de anticipo del pago de alimentos

Este modelo, junto a la documentación correspondiente, se debe entregar en la Delegación de Economía y Hacienda más cercana, en el registro de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, o en cualquier otro registro en que se pueda recoger esta solicitud.

Tienes toda la información que necesitas en el siguiente artículo:

Ayudas en caso de impago de pensión de alimentos

5. La ayuda familiar

¿Qué es la ayuda familiar?

Es una ayuda que se concede a los parados que no tienen ingresos y cuentan responsabilidades familiares. Se puede acceder a la ayuda familiar en los casos en que se haya agotado el paro, o no se tenga derecho a cobrarlo por no llegar al año, si se ha cotizado al menos de 3 meses. Consiste en una ayuda de 426 euros al mes.

Requisitos

  • Haber dejado ya de cobrar el paro
  • No tener trabajo, y llevar al menos un mes apuntado al paro (es lo que se conoce como mes de espera)
  • Haber suscrito el correspondiente compromiso de actividad
  • Tener cargas familiares, es decir,  hijos con menos de 25 años de edad, cónyuge o hijos con una discapacidad a tu cargo

Dónde se solicita

En tu oficina del SEPE más cercana. Recuerda que es obligatorio acudir a la oficina con cita previa.

Tienes toda la información acerca de esta ayuda a continuación:

Ayuda familiar

6. El plan Prepara

¿Qué es el Plan Prepara?

Es una ayuda de carácter extraordinario que se da a quienes ya han agotado el paro y cualquier otra ayuda que pudiera corresponderle, durante 6 meses no prorrogables.

Este Plan además proporciona formación al beneficiario, de forma que le ayuda a reinsertarse en el mercado laboral. Consiste en una ayuda de 2.400 o 2.700 euros pagados a lo largo de 6 meses, en pagos de 400 o 450 euros (eso depende de las cargas familiares).

Requisitos

  • Ser parado de larga duración o tener cargas familiares
  • Haber agotado todas las anteriores ayudas por desempleo, y pedir el Plan Prepara antes de 2 meses después de que finalizara la última ayuda
  • No poder prorrogar el paro ni ninguna ayuda por desempleo
  • No haber cobrado ninguna otra ayuda de este estilo, como el el Plan Prepara anterior, la Renta Activa de Inserción, etc
  • Tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
  • Haber firmado el correspondiente acuerdo con el orientador laboral del SEPE, en el que te comprometes a formar parte de un Itinerario Personalizado de Inserción
  • Acreditar que has buscado trabajo de forma activa al menos 30 días desde que perdiste las otras ayudas, durante el tiempo de presentación de la solicitud
  • Entregar el impreso de búsqueda activa de empleo que puedes descargarte a continuación:

Búsqueda activa de empleo Plan Prepara

Dónde se solicita

Se tramita en la oficina del SEPE que corresponda, pidiendo cita previa de forma obligatoria antes de acudir a las oficinas.

Más información aquí:

Ayuda de 400 euros

7. Ayuda para mayores de 45 años

¿Qué es la ayuda para mayores de 45 años?

Es una ayuda por desempleo que se concede a los parados mayores de 45 años, que han agotado el paro y no tienen responsabilidades familiares.

La ayuda para mayores de 45 años es un subsidio de 426 al mes para quienes están desempleados sin cargas familiares

Requisitos

  • Haber agotado el cobro del paro
  • No tener trabajo, y estar apuntado al paro al menos un mes desde la finalización del cobro de la prestación (el mes de espera)
  • Tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional

Dónde se solicita

Debes pedirla en la oficina del SEPE que corresponda, pidiendo cita previa de forma obligatoria. Tienes 15 días desde que termina el mes de espera para solicitar esta ayuda.

Si quieres descargar el impreso y conocer toda la información detallada, pincha a continuación:

Subsidio para mayores de 45 años

8. Ayuda para mayores de 55 años

¿Qué es la ayuda para mayores de 55 años?

Es un subsidio por desempleo que gestiona el SEPE para los mayores de 55 años que están en paro.

Es un pago mensual de 426 euros que el beneficiario tiene derecho a cobrar hasta la jubilación. Mientras se cobra esta ayuda, se sigue cotizando para la jubilación (es el único subsidio que tiene esta particularidad).

Requisitos

  • No tener trabajo
  • Tener 55 años cuando termina el cobro de la prestacón o subsidio por desempleo anterior
  • Estar apuntado al paro durante el mes de espera
  • Haber suscrito el correspondiente compromiso de actividad
  • Que las rentas del solicitante o su unidad familiar sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
  • Tener al menos 6 años cotizados durante su vida laboral
  • Tener derecho a una pensión de jubilación (porque se cumplen todos los requisitos para ella, a excepción de la edad)
  • Estar percibiendo otro subsidio o tener derecho a él, que al cumplir los 55 años se convierte en este otro subsidio

Dónde se solicita

En la oficina del SEPE que te corresponda según tu domicilio.

Conoce cómo se tramita esta ayuda a continuación:

Subsidio para mayores de 55 años

Más Información

Rentas Mínimas de Inserción – Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad