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Cómo tramitar el alta y la afiliación del trabajador a la Seguridad Social

alta seguridad social

Con carácter previo al inicio de la relación de laboral, el empresario deberá solicitar el alta en la Seguridad Social del trabajador, así como su afiliación en el caso de que no esté incluido en el sistema. Aquí te mostramos cómo.

ta1
El modelo TA.1 es el impreso que debe cumplimentarse para proceder a la afiliación y a la asignación del número de la Seguridad Social.

1. Afiliación de los trabajadores

El empresario que vaya a contratar a una persona que no tenga Número de Seguridad Social deberá solicitarlo. Este es el número que identifica al ciudadano a la hora de relacionarse con la Seguridad Social. A través de este acto la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce que el trabajador queda incluido en el Sistema de Seguridad Social. Debe solicitarse para un trabajador que vaya a realizar por primera vez una actividad que le permita incluirse en este sistema.

1. ¿Cómo solicitarla?

La solicitud de afiliación se lleva a cabo a través de la presentación del  modelo TA.1 «Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social».
Si disponemos de certificado digital podemos realizar la solicitud desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Descarga aquí el modelo TA.1:

MODELO TA1

2. ¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar tanto la afiliación a la Seguridad Social como el alta al sistema los siguientes:

  1. El empresario que vaya a contratar a una persona que no tenga número de la Seguridad Social ya que está obligado a solicitarlo. Si el empresario no lleva a cabo el trámite también podrá solicitarla el propio trabajador.
  2. También deberán solicitarla los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien una actividad y no se encuentren ya afiliados.
  3. Por último, podrán solicitarla de oficio (sin que ni trabajador ni empresario lo soliciten), las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones, cuando tengan conocimiento de que algún trabajador no esté afiliado, por ejemplo porque lo detecte un Inspector de Trabajo.

3. Lugar y plazo para solicitarla

La solicitud de afiliación la dirigiremos a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia donde tenga su domicilio la empresa en la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o donde se encuentre el establecimiento del autónomo.
Es importante recordar que la solicitud tendrá que realizarse antes de que el trabajador por cuenta ajena comience a prestar sus servicios.

2. Alta de los trabajadores

Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán tramitarla los empresarios y autónomos y deberán ir firmadas tanto por el empresario como por el trabajador. A través de la solicitud de alta se facilitan los datos relativos al trabajador que inicia la relación laboral. Siempre tiene que realizarse, al igual que la afiliación, antes de que la persona inicie la relación laboral con el empresario o autónomo.

El alta de un trabajador no es mas que un acto administrativo a través del cual el trabajador constituye una relación con la Seguridad Social. A través del informe de vida laboral el trabajador puede comprobar todas las altas efectuadas en el sistema de Seguridad Social.

1. ¿Quiénes están obligados a comunicar el alta?

Los empresarios son los sujetos que están obligados a dar de alta en la Seguridad Social a todos los trabajadores que vayan a iniciar una relación laboral con ellos. Es por tanto el empresario quien debe facilitar todos los datos de los mismos. Tal y como señalábamos antes, la solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General siempre deberá ir firmada por el trabajador.

2. ¿Cuáles son los datos que debe contener la solicitud de alta?

Con carácter general, la solicitud de alta contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social del empresario
  2. Código de Cuenta de Cotización del empresario
  3. Régimen de Seguridad Social
  4. Apellidos y nombre del trabajador
  5. Número de Seguridad Social del trabajador
  6. DNI
  7. Domicilio del trabajador
  8. Fecha de inicio de la actividad
  9. Grupo de cotización
  10. Epígrafe de AT y EP (sólo para altas anteriores a 31/12/2006)
  11. Tipo de contrato y coeficiente de jornada, en su caso
  12. Ocupación en algunos supuestos

3. ¿Cómo presentar el alta del trabajador?

Para solicitar el alta de un trabajador, el empresario deberá rellenar correctamente el modelo TA2/S. Para su presentación dispone de dos vías para hacerlo:

  1. Presencialmente, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.
  2. A través de intenet, accediendo al Sistema RED, excepto en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Descarga aquí el modelo TA2/S

MODELO TA2/S

4. Plazos de presentación

En el Régimen General el plazo de presentación será antes del inicio de la relación laboral. Puede realizarse desde 60 días naturales antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios con la empresa.