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PER Andalucía y Extremadura (Subsidio agrario)

subsidio-agrario

Los trabajadores del campo por cuenta ajena que residen en Extremadura o Andalucía están sujetos a un sistema de protección por desempleo en el que se contempla la prestación contributiva, el subsidio agrícola y la renta agraria. Tras agotar la prestación por desempleo, el trabajador podrá solicitar el subsidio agrícola (PER) pues no es posible percibir el subsidio por desempleo en este caso. Veamos en qué consiste esta prestación y cuáles son los requisitos necesarios para poder cobrarla.

1. ¿En qué consiste el subsidio agrario?

El subsidio agrario o PER es una ayuda por desempleo que se creó con el objetivo de reducir las elevadas tasas de paro que existían en 1984 en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Se trata de una ayuda que reciben los trabajadores del campo eventuales y fijos discontinuos que residen en Andalucía o Extremadura si acreditan los requisitos que se exigen para poder optar a ella. Estos trabajadores quedan excluídos del subsidio por desempleo por estar afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS/SEASS) y por ello queda contemplado el subsidio agrícola junto con otras prestaciones.

Junto con este, existe otra modalidad de protección dirigida a los trabajadores eventuales agrarios que sean mayores de 52 años, la cual requiere además otros requisitos adicionales además de los generales.

2. Requisitos

Los requisitos que deben acreditarse para poder optar al subsidio agrícola son los siguientes:

  1. El trabajador debe tener al menos 16 años y no debe haber cumplido la edad mínima para la jubilación.
  2. Estar en situación legal de desempleo y dado de alta como demandante de empleo. Además deberá mantener esta situación mientras esté percibiendo el subsidio y tiene que haber suscrito el compromiso de actividad.
  3. Debe ser trabajador eventual agrario y residir o bien en Andalucía o Extremadura.
  4. Tiene que haber percibido este subsidio en alguno de los tres años anteriores a la solicitud de este. Si no lo ha hecho no podrá ser beneficiario del subsidio agrícola y podrá optar a la Renta Agraria.
  5. Debe al menos haber cotizado un mínimo de 35 jornadas durante los doce meses anteriores a su situación de desempleo. Existen algunas excepciones a 20 jornadas como por ejemplo si el trabajador ha sido beneficiario del Empleo Comunitario en 1983.
  6. Acreditar que no se tienen rentas ni ingresos que superen el Salario Mínimo Interprofesional anual excluyendo dos pagas extraordinarias. Para este año 2022, la cantidad será de 10.302,60 euros anuales. Si el trabajador convive con más personas deberán sumarse todas las rentas y éstas no podrán superar los siguientes topes:
Unidad familiar con dos miembros 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional
Unidad familiar de tres miembros 2,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional
Unidad familiar de cuatro miembros 3,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional
Unidad familiar de cinco o más miembros 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional

Subsidio especial para mayores de 52 años

En el caso de que el trabajador sea mayor de 52 años deberá solicitar esta modalidad de prestación en la que además deberán reunirse otros requisitos adicionales a los ya mencionados:

  1. Debe haber cotizado al subsidio agrícola y tiene que haber percibido el subsidio agrícola durante los últimos cinco años de forma ininterrumpida antes de la solicitud.
  2. Debe poseer la cotización mínima necesaria para poder optar a una pensión de jubilación ya que este subsidio se renovará cada doce meses hasta que alcance la edad de jubilación.
  3. En cuanto a la edad, debe tener cumplidos al menos 52 años pero no puede haber alcanzado ya la edad de jubilación si cuenta con la cotización suficiente para percibir la pensión contributiva de jubilación.
  4. Figurar al corriente de pago de todas las cuotas al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

3. Duración y cuantía del PER

La duración del subsidio variará teniendo en cuenta por un lado la edad del trabajador, si posee o no responsabilidades familiares y el número de jornadas que realizadas en los últimos doce meses previos al desempleo:

Edad del solicitante Sin cargas familiares Con cargas familiares
16 a 24 años 3, 4 días subsidio por día trabajado con un máximo de 180 180 días
25 a 51 años 180 días 180 días
52 a 59 años 300 días 300 días
52 a 59 con cotización para jubilarse en SEASS 360 días 360 días
60 o más 360 días 360 días

En el caso de trabajadores que hayan sido beneficiarios del Empleo Comunitario, se establecen otros criterios para determinar la duración de la ayuda que les corresponde.

Cuantía a percibir

La cuantía a percibir será de 430 euros que se corresponde con el 80 % del IPREM para el año 2022.

4. Modelo de solicitud

El trabajador interesado en solicitar el subsidio agrario deberá hacerlo en los quince días posteriores al cese del trabajo o esperar a que hayan transcurrido doce meses desde que empezó al cobrar la prestación anterior.

Para ello deberá presentar el Modelo Oficial de solicitud REASS junto con la documentación necesaria a través de la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o bien por correo administrativo.

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