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La pensión de viudedad: Requisitos, solicitud y cuantías

pension de viudedad

La pensión de viudedad pertenece al conjunto de prestaciones por muerte y superviviencia, al igual que las pensiones de orfandad o el auxilio por defunción. Todas ellas, tienen el objetivo de compensar la situación económica en la que se quedan determinadas personas cuando fallecen otras. La pensión de viudedad pretende proteger económicamente, en este caso, a la pareja del fallecido. Vamos a ver en qué consiste exactamente.

1. ¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad, también conocida como la paga de viudez, es una prestación económica que consiste en una pensión para toda la vida que se le concede a quienes hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Tiene el objetivo de proteger la situación de necesidad económica en la que puede quedar una persona al fallecer su cónyuge o pareja.

2.  ¿Qué requisitos ha de cumplir la persona fallecida?

Para que su cónyuge o pareja puede ser beneficiaria de una pensión de viudedad, la persona que fallece debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, estar afiliada y en alta o bien estar en situación asimilada al alta (en situación legal de desempleo, excedencia, etc.) y además tiene que tener las cotizaciones necesarias en función de la causa del fallecimiento:

Fallecimiento por enfermedad común

Si el el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada y no tenía obligación de cotizar se le exigirán 500 días dentro de un período no interrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento o bien a la fecha en la que finalizó la obligación de cotizar.

Si no cumple este requisito también valdrá el de haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

No será necesario el período de cotización para el caso de las pensiones de orfandad, si la persona al fallecer se encontraba en alta o en situación asimilada al alta.

Para aquellos trabajadores que tuvieran contratos a tiempo parcial hay reglas especiales a la hora de determinar los períodos de cotización que se les exige.

Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional

Si el fallecimiento se debió a un accidente, que puede ser de trabajo o no, o bien a una enfermedad profesional, no se exigirá haber cotizado antes. Lo mismo ocurre en los supuestos de auxilio por defunción, que es una pequeña ayuda que se le concede a los familiares del fallecido que hayan soportado los gastos del entierro.

No se exigen cotizaciones previas si la persona fallece a causa de un accidente o tras una enfermedad profesional.

Otros supuestos

Igualmente tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad el cónyuge o pareja de la persona fallecida que se encontrara en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Personas que fallezcan estando cobrando los subsidios de incapacidad temporal, la prestación por riesgo durante el embarazo, de maternidad, de paternidad y prestación por riesgo durante la lactancia natural. Para ello tendrá que cumplir el período mínimo de cotización que se le exija en cada caso.
  2. Quienes estuvieran cobrando una pensión de jubilación contributiva.
  3. Quienes estuvieran cobrando una pensión de incapacidad permanente. Las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una condición de gran inválidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, al fallecer se considerará que lo han hecho por ese accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  4. Aquellos trabajadores que ya se hubiesen jubilado con derecho a pensión de jubilación contributiva y fallezcan antes de poder solicitarla.
  5. Los trabajadores que hayan fallecido por motivo de accidente sea o no de trabajo y que se presuma que puedan estar muertos, siempre que no se haya tenido noticias de ellos en los 90 días naturales (sin descontar sábados, domingos ni festivos) siguientes al día del accidente.
  6. Los trabajadores con derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente total y que eligieron cobrar una indemnización especial en un pago único para menores de 60 años.

3. ¿Y si el fallecido no estaba dado de alta?

Cuando la persona fallezca sin estar en situación de alta o asimilada al alta, su cónyuge o pareja tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad siempre que haya cotizado un período mínimo de 15 años.

4. Requisitos del beneficiario

El beneficiario, es decir, la persona que va a cobrar la pensión de viudedad o paga de viudedad, tiene que haber estado casada o haber sido pareja del fallecido y no haberse casado de nuevo.

Esta persona podrá ser:

  • El cónyuge del fallecido.
  • Persona separada o divorciada del fallecido o que hubiese estado casado con él y hubieran obtenido la nulidad matrimonial. En los casos de divorcio cuando haya más de un viudo o viuda, se repartirán la pensión en relación al tiempo que cada cual hubiese estado casado o casada con la persona fallecida. Siempre le quedará al menos el 40% de la pensión al último viudo o viuda.
  • La pareja de hecho que tuviese el fallecido en el momento en el que se produjo la muerte.

5. Cómo, cuándo y dónde solicitar la pensión de viudedad

Cómo

Para solicitar la pensión de viudedad habrá que rellenar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia junto con la documentación necesaria en cada caso:

En todos los casos Españoles: DNI

Extranjeros: Pasaporte o documento válido en su país y NIE

ACTA DE DEFUNCIÓN

Si la persona fallecida no era pensionista Justificante de pago 3 últimos meses si estaba obligado a ello y ha fallecido en ese intervalo.
Casado/a con el fallecido Libro de familia, Acta Registro Civil o documentos extranjero equivalente.

Certificado médico con el inicio de la enfermedad común

Separado/a con el fallecido Sentencia judicial y Convenio regulador

Declaración jurada de la extinción de pensiones compensatorias

Justificación de que no ha vuelto a contraer matrimonio ni pareja de hecho

Certificado médico con la fecha de inicio de la enfermedad común.

Pareja de hecho Acreditación de la constitución como pareja de hecho.

Acta de Registro Civil conforme no estaban casados o separados.

Certificado de empadronamiento que justifique que vivían juntos al menos 5 años antes del fallecimiento.

Ingresos del solicitante y el fallecido durante el año anterior a la muerte.

Además de estos, deberá aportarse documentación específica según las circunstancias de cada caso como podrían ser los partes de accidente de trabajo o la factura de los gastos de sepelio.

Dónde

La solicitud y la documentación requerida en cada caso habrá que presentarla en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores del mar habrán de presentarla en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Cuándo

La pensión de viudedad podrá solicitarse en cualquier momento, pero si se presenta pasados 3 meses del fallecimiento, sólo se le pagará al viudo o viuda la pensión correspondiente a los 3 últimos meses antes de la solicitud. Es decir que si por ejemplo, se solicita la pensión un año después de morir el marido, la esposa sólo podrá cobrar en relación a los 3 últimos meses anteriores a la solicitud y perderá las cantidades correspondientes a los otros 9 meses.

Cuando la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará del siguiente modo:

  1. Si el fallecido estuviera dado de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al fallecimiento.
  2. Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.

La contestación a la solicitud de la pensión de viudedad podrá llegar en un plazo de hasta 90 días, pero actualmente están tardando menos de un mes en dar un respuesta.

6. Cuantía y pagos de la pensión de viudedad

Cuantía

La pensión de viudedad se calcula aplicándole a la base reguladora el 52%, la cual será distinta dependiendo de la situación laboral en la que se encontraba el fallecido en el momento de la muerte y de la causa de la misma.

El porcentaje podrá aumentar hasta un 70% cuando el viudo o viuda tengan cargas familiares y no tenga ingresos o éstos sean bajos.

Pagos

La pensión de viudedad se cobra mensualmente y con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. En los casos de pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas se repartirán entre los 12 meses.

El viudo/a recibe 14 pagas anuales excepto en las pensiones por accidente o enfermedad profesional que serán 12 con las pagas prorrateadas.

La pensión se revaloriza cada comienzo de año y tiene determinadas unas cuantías mínimas (por debajo de las cuales no pueden establecerse pensiones).

La pensión de viudedad tiene que tributar a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (hay que declararla).

7. Compatibilidades con el cobro de la pensión de viudedad

Es compatible con las rentas del trabajo del viudo o viuda así como con las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente si tuviera derecho a ellas.

Es incompatible con la pensión de viudedad que se le haya mantenido de forma excepcional a la hora de contraer nuevo matrimonio, es decir, que a la muerte del nuevo marido o mujer, no podrá cobrar dos pensiones de viudedad.

En los casos en los que el fallecido no se encontrara de alta en el momento del fallecimiento, hay que consultar las posibles compatibilidades e incompatibilidades.

8. ¿En qué casos deja de cobrarse la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad deja de cobrarse en los siguientes casos:

  • Cuando el viudo o la viuda se casan de nuevo o tienen nueva pareja de hecho salvo algunas excepciones (ser mayores y estar incapacitados, constituir la pensión su principal fuente de ingresos, etc.). Ahora bien, en el caso de que fallezca el nuevo cónyuge no podrán cobrarse las dos pensiones de viudedad.
  • Cuando el viudo o viuda sean condenados en sentencia firme por haber causado la muerte a su mujer o marido.
  • En los casos de violencia de género.
  • Cuando fallezca el viudo o viuda.
  • Cuando se demuestre que sigue vivo el trabajador que había desaparecido.

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