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Notificar un cambio de domicilio al INEM (SEPE)

Según la normativa vigente, aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo, independientemente de si están percibiendo alguna prestación, tienen la obligación de comunicar a la oficina de empleo correspondiente la dirección de su nuevo domicilio. En este artículo desarrollaremos cómo debemos proceder a notificar un cambio de domicilio ante el SEPE o los Servicios de Empleo Autonómicos, dependiendo de nuestra situación.

 

1. Obligación de los demandantes de empleo y perceptores de prestaciones

Tal y como hemos descrito anteriormente, la normativa vigente establece la obligación del trabajador de comunicar la dirección del nuevo domicilio ante la oficina de empleo correspondiente. Esta obligación se establece tanto para aquellas personas que únicamente figuren inscritas como demandantes de empleo y las que además están percibiendo alguna prestación o subsidio por desempleo.

La finalidad de notificar los posibles cambios de residencia radica en que será necesario para poder coordinar las acciones de reinserción laboral así como el control de las prestaciones en el caso de que la persona sea beneficiara de alguna de ellas.

Debemos saber que el hecho de no comunicar el cambio de domicilio al SEPE o Servicios de Empleo Autonómicos puede conllevar que no recibamos notificaciones  y podamos llegar a ser sancionados.

Como ya sabemos, en una misma oficina de empleo, habitualmente se encuentran dos organismos: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios de Empleo Autonómicos. Estos dos organismos forman el actual Sistema Nacional de Empleo y cada uno de ellos asume funciones distintas:

  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), antiguo INEM, es el encargado de gestionar las prestaciones y subsidios por desempleo.
  • Los Servicios de Empleo Autonómicos, son los organismos encargados de las políticas activas de empleo, esto es, acciones de formación, ocupación, gestión de ofertas de empleo, renovación de demandas de empleo, etc.

Por ello, a la hora de notificar un cambio de domicilio debemos conocer cuál es nuestra situación para poder comunicarlo correctamente ante el Servicio de Empleo correspondiente:

A. Trabajadores inscritos como demandantes de empleo sin cobrar prestaciones o ayudas

Aquellas personas que únicamente figuren inscritas como demandantes de empleo y no estén cobrando el paro ni subsidios por desempleo, deben comunicar el cambio de domicilio al Servicio de Empleo Autonómico que se encuentre en la oficina de empleo que corresponda con su nuevo domicilio para que soliciten el traslado de expediente.

Por lo que respecta a la formación y las ofertas de trabajo, habrá que tener en cuenta que cada comunidad autónoma contará con sus propias bolsas de empleo y cursos formativos por lo que si nos trasladamos de una a otra, todas estas cuestiones cambiarán.

B. Trabajadores beneficiarios de la prestación contributiva o subsidios por desempleo

Cuando el trabajador está siendo beneficiario de una prestación o subsidio deberá comunicar el cambio de domicilio al Servicio de Empleo Autonómico y además deberá notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal pues es el que gestiona su prestación.

En este caso, se procederá por un lado al traslado de expediente y al traslado de la prestación.

Este trámite lo realizarán los Servicios de Empleo una vez hayamos notificado el cambio de residencia.

Se deberá informar, por tanto, a ambos organismos (Servicio de Empleo Estatal (SEPE) y Servicio de Empleo Autonómico) en la oficina de empleo que le corresponda según su nuevo domicilio.

2. Formas de notificar el cambio de domicilio y documentación necesaria

Los cambios de domicilio deben realizarse de forma presencial,  es decir, hay que acudir personalmente a la oficina de empleo y no existe la posibilidad de notificarlo por otros medios como internet o teléfono.

Es importante recordar que siempre debe comunicarse ante la oficina de empleo que corresponda con su nuevo domicilio y no el antiguo. Tampoco deberá informar a este último de su traslado, sino que se encargarán los Servicios de Empleo correspondientes.

Además es necesario aportar cierta documentación:

A. Si el desempleado únicamente figura inscrito en la Oficina de Empleo deberá aportar:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de personas extranjeras deberán facilitar deberán facilitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  2. Es posible que le soliciten el certificado de empadronamiento dependiendo en la comunidad autónoma en la que se encuentre.

B. Si el trabajador desempleado además está percibiendo algún tipo de prestación o subsidio deberá aportar la documentación siguiente:

  1. DNI. Las personas extrajeras deberán aportar bien la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  2. El certificado de empadronamiento en las comunidades que así lo establecen.
  3. Deberá presentar la solicitud de la prestación o subsidio que esté percibiendo en la que incluya el nuevo domicilio, es decir, deberá presentarla como si fuera a solicitarla por primera vez.

Más Información:

  • SEPE
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