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La pensión compensatoria

pension compensatoria

Tras una separación o divorcio es posible que uno de los cónyuges quede perjudicado económicamente con la ruptura de la convivencia. En estos casos se establece la pensión compensatoria que nada tiene que ver con la pensión de alimentos y que tiene la finalidad de ayudar temporal o indefinidamente al cónyuge perjudicado según las circunstancias concretas de cada caso.

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1. ¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es la cantidad que, en caso de separación o divorcio, tiene que pagar un cónyuge a otro cuando éste queda desfavorecido económicamente. Esta situación tiene lugar  cuando uno de ellos no se encuentra trabajando por haberse dedicado al cuidado de la familia y el hogar.

Esta pensión la reconoce el Juez en la misma sentencia de divorcio o separación y no se reconoce en todos los casos.

Por ejemplo, imaginemos un matrimonio que apenas ha durado unos meses. Independientemente de la edad de los cónyuges, y de la situación económica de los dos, no ha dado tiempo a que se produzca una situación de desigualdad económica debida al matrimonio.

De lo que se trata es de que el motivo de esa desigualdad sea que uno de los cónyuges haya dejado a un lado la posibilidad de trabajar, para dedicarse al cuidado del hogar y la familia, durante un tiempo suficiente para llegar a producirle una desigualdad económica con respecto a su cónyuge.

2. ¿ Por qué existe la pensión compensatoria?

En 1981, se volvió a aprobar en España la separación y el divorcio después de haber estado prohibidos durante muchas décadas, concretamente durante la dictadura de Franco y la Transición.

Durante todos aquellos años, lo normal había sido un modelo de familia tradicional, en el que el marido era quien salía a trabajar a la calle y por tanto traía el dinero al hogar familiar, mientras que la mujer se quedaba al cuidado de la casa y de los hijos. Por lo tanto, si se permitía el divorcio, todas aquellas mujeres que habían quedado al cargo del hogar y no tenían independencia económica, iban a quedar en una situación de desigualdad con respecto a sus maridos.

Por este motivo, a la vez que se aprobó en España de nuevo la separación y el divorcio, se introdujo la pensión compensatoria para proteger a estas mujeres.

Es cierto que nuestra sociedad ha cambiado desde entonces hasta ahora. Hoy día, las mujeres salen a trabajar a la calle igual que los hombres. Pero hay que tener en cuenta que aún hay toda una generación de mujeres de una cierta edad que dejaron a un lado la posibilidad de trabajar, y se hicieron cargo del hogar y la familia. Es por este motivo que aún existe la pensión compensatoria para toda la vida, a favor de estas mujeres que, por su edad, ya será prácticamente imposible que comiencen a trabajar.

También hay mujeres que aunque son jóvenes, han dejado de trabajar por dedicarse a la familia, aunque sea de forma temporal. A estas mujeres también se les reconoce el derecho a una pensión compensatoria, aunque en su caso sólo durante un tiempo, el que se considera necesario para que puedan volver a incorporarse al mercado laboral.

3. ¿Los hombres también tienen derecho a la pensión compensatoria?

Sí, lo importante no es el sexo, sino quién ha sacrificado su vida laboral para hacerse cargo de la familia y el hogar. Lo que ocurre es que es muy poco frecuente en España que sean los hombres, y por ello,  sólo una de cada cien sentencias aproximadamente reconoce una pensión compensatoria a favor de un hombre.

4. ¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

Existen dos tipos de pensión compensatoria, dependiendo de cuánto duren:

A. Vitalicia (para toda la vida)

El Juez concede este tipo de pensión a personas de una cierta edad, porque considera que es casi imposible ya que puedan acceder al mercado laboral.

B. Temporal

Se le reconoce a personas más jóvenes que las anteriores, que en el momento de la separación o divorcio, no están trabajando y llevan un tiempo sin hacerlo, porque se han dedicado a las labores familiares. Se les concede una pensión compensatoria durante un tiempo determinado (por ejemplo, dos años), tiempo que se considera suficiente para que puedan volver a trabajar.

5. ¿De qué depende la cuantía de la pensión compensatoria?

Depende de muchos factores, los más importantes son los siguientes:

  1. Cuánto tiempo ha durado el matrimonio
  2. Edad que tiene el cónyuge que queda en situación de desigualdad.
  3. Experiencia laboral del cónyuge que queda en desigualdad, y por lo tanto, posibilidades de que vuelva a trabajar.
  4. Recursos económicos con los que cuenta el cónyuge que tiene que pagar la pensión.

6. ¿La pensión compensatoria puede variar?

Sí, de hecho tiene que variar todos los años, ya que tiene que actualizarse con la variación del IPC.

Además puede variar en el caso de que varíen las circunstancias económicas de los cónyuges, llegando incluso a dejar de cobrarse, de tal forma que pueden darse dos situaciones que provocarían la variación de la pensión compensatoria:

  1. En primer lugar, puede mejorar la situación económica del que la recibe, por distintos motivos, como por ejemplo que reciba una importante cantidad de dinero (una herencia o un premio, por ejemplo).
  2. También puede empeorar la situación económica del cónyuge que tiene que pagarla, teniendo que pagar una cantidad menor, o incluso no pudiendo pagar nada.

7. ¿Cuándo hay que solicitar la pensión compensatoria?

Hoy día lo más común es solicitar directamente el divorcio, y es en este momento cuando hay que solicitar también la pensión compensatoria. Aún así, todavía hay personas que solicitan la separación por distintos motivos, por ejemplo religiosos. En el caso de solicitar la separación, también se puede solicitar la pensión compensatoria.

Hay que tener en cuenta que si se pide primero la separación y luego el divorcio, si en la sentencia de separación el Juez no concedió la pensión compensatoria, tampoco la reconocerá en la sentencia de divorcio.

También existen unos procedimientos de medidas provisionales anteriores al procedimiento de separación y de divorcio, en los que el cónyuge puede pedir una pensión también, que en ese caso se llamará “de alimentos”. Esa pensión quedará luego sustituida por la pensión compensatoria, tras la separación o el divorcio.

8. ¿Qué ocurre si no se paga la pensión compensatoria?

El cónyuge que tiene que pagar la pensión compensatoria está obligado a hacerlo, de manera que si no lo hace, el cónyuge que tiene que recibirla podrá reclamarla a través de dos vías:

  • Reclamar por la vía civil a que se le pague la cantidad o cantidades debidas.
  • También podrá acudir a la vía penal puesto que el impago de la pensión compensatoria puede suponer un delito de abandono de familia en determinados casos, y además está castigado con penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses.

9. ¿Tienen derecho a la pensión compensatoria las parejas de hecho?

Aunque la normativa es practicamente inexistente, en el caso de las parejas de hecho sí podría reconocerse judicialmente una pensión compensatoria que estaria fundamentada en el enriquecimiento injusto de una de las partes según el Tribunal Supremo.